Depósito de cuentas: identidad con las cuentas auditadas: su forma de expresión

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas72-73

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Hechos: Para la práctica de un depósito de cuentas se presentan en el registro la certificación aprobatoria de las cuentas en las que se manifiesta que por vía telemática, y de forma conjunta se remiten las cuentas anuales y el informe de gestión e incluye el informe de auditoría debidamente firmados sobre dichos documentos, generándose la huella correspondiente.

La registradora suspende el depósito pues en la certificación del acta de la junta no consta que las cuentas aprobadas coinciden con las auditadas. Art. 366.1.7º del Reglamento del Registro Mercantil

Se recurre alegando que "dicho contenido es inequívoco y claro respecto a que tanto las cuentas anuales como el informe de gestión coinciden con los documentos a los que se refiere el informe de auditoría".

Doctrina: La DG revoca calificación.

Tras decir que se trata de una nimia cuestión concluye, tras el examen de los documentos presentados, que resulta indubitado que el órgano de administración de la sociedad lleva a cabo la afirmación de que las cuentas auditadas se corresponden con las depositadas.

Comentario: Aunque la cuestión sea nimia, la misma DG resalta la importancia de la manifestación cuya omisión se debate, pues, el hacerla implica que los "administradores asumen la responsabilidad de que el informe de auditoría presentado es el relativo precisamente a las cuentas cuyo depósito se solicita". Por ello, aunque no sea obligatoria la utilización de la fórmula sacramental que utiliza el art. 366.1.7º, sí sería de desear que dicha formulación se haga con la claridad suficiente para que no se planteen dudas al respecto. La misma DG dice con

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relación a ello que "la certificación podría haber sido más explícita evitando así las dudas de la registradora y la...

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