SAP Madrid 236/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:4517
Número de Recurso256/2005
Número de Resolución236/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRERFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00236/2006

SENTENCIA NUM. 236

Rollo: RECURSO DE APELACION 256 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a cuatro de abril de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 675/2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A., representado por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández, y de otra, como apelado AIFER BIOJARDIN, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Fuencisla Martínez Minguez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Banco Santander Central Hispano S.A. contra Aifer Biojardín S.L. condenando al actor a pagar las costas procesales ocasionadas en el presente procedimiento. Notificada dicha resolución a las partes, por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de marzo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Admitida la vigencia del contrato de apertura de cuenta corriente con la entidad demandante y ahora apelante, convenido el día 5 de Enero de 1995, y la orden específica remitida por la sociedad titular el día 5 de Diciembre de 2000, para que, a falta de fondos, no se hicieran cargos en ella salvo el de un talón nominativo, del que se indicaba el número, la cantidad y la identidad de la tomadora, en la sentencia recurrida se rechaza la demanda en la que la entidad bancaria reclama el importe de un talón al portador, que, por error, hizo efectivo contra la cuenta bloqueada en los términos expuestos, diez días después de recibir la comunicación, provocando el descubierto que se reclama.

El recurso de apelación se articula en diez alegaciones, aunque las cinco primeras son un planteamiento general de la cuestión debatida en el juicio, y, la Décima, relativa al pago de intereses.

La alegación Sexta se subdivide en dos apartados, exponiéndose en el primero un análisis de la comunicación remitida por la entidad demandada, en que limita la disponibilidad la cuenta, deduciendo que en ella, realmente, se daban instrucciones para cargar en una cuenta nueva los documentos aceptados o domiciliados en la cuenta antigua, incluidos, naturalmente, los cheques domiciliados; por tanto, no se dio instrucción de que se abonara ningún cheque. En el segundo subapartado se aduce el injusto enriquecimiento de la demandada, pues, por lo resuelto en la instancia, se beneficiará del importe de cheque al portador que emitió válidamente y legítimamente presentó al cobro uno de sus administradores, al que, por otra parte, está reclamando la misma cantidad en vía penal. En la alegación Séptima se expone un análisis pormenorizado de la prueba de interrogatorio y de la documental, que se valoran en la Octava.

SEGUNDO

Las...

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