Sobre la cuantificación de la indemnización por daño moral en supuestos de vulneración de derechos fundamentales

AutorElisa Caldeiro Ruiz
CargoSocia del Departamento de Derecho Laboral de J&A Garrigues, S.L.P.
Páginas30-45
Revista de Derecho Laboral vLex
30 #9 · agosto 2023
u Sección doctrinal
SOBRE LA CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL EN SU-
PUESTOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
On the quantification of moral damages for breach of fundamental rights
Elisa Caldeiro Ruiz
Socia del Departamento de Derecho Laboral de J&A Garrigues, S.L.P.
Resumen: Existe un criterio que, de forma mayoritaria, y con el aval del Tribunal Supremo, em-
plean los órganos judiciales del orden social para cuantificar la indemnización por daños morales
en procedimientos en que concurre la vulneración de derechos fundamentales, que es la referen-
cia al importe de las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
(LISOS) para las correspondientes infracciones muy graves relacionadas con la vulneración de los
derechos fundamentales invocados en cada caso. Ahora bien, como el propio Tribunal Supremo se
ha ocupado de aclarar, la utilización de este criterio de la LISOS es meramente orientativa, jugan-
do un papel clave en esta operación de cuantificación las circunstancias específicas de cada caso
que deben ser oportunamente citadas en la demanda y acreditadas en la vista oral (duración de la
relación laboral, salario del trabajador, la persistencia de la vulneración del derecho fundamental
invocado, la intensidad de la conducta infractora, las consecuencias generadas en la situación
personal del trabajador, la reincidencia, el carácter pluriofensivo de la conducta empresarial, etc.).
Palabras clave: Indemnización, daños morales, prueba, Ley de Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, criterio orientativo, acoso laboral, despido por enfermedad o condición de salud.
Abstract: There is principle which, in a majority of cases, and with the endorsement of the Supre-
me Court, is being used by the labor courts to quantify moral damages in proceedings involving a
breach of fundamental rights, namely to take into account the penalty amounts provided in the
Labor and Social Security Infringements and Penalties Law (LISOS) for the relevant very serious
infringements related to the breach of fundamental rights invoked in each case. However, as
the Supreme Court itself has taken the time to clarify, use of this principle based on the LISOS is
simply a guide, and a fundamental role is played by the specific circumstances of each case which
must be appropriately mentioned in the claim and evidenced in the trial (length of the employ-
ment relationship, worker’s salary, continuation of the breach of the invoked fundamental right,
intensity of the breaching conduct, the consequences caused to the worker’s personal circum-
stances, the repeated nature, or nature as a multiple offense of the employer’s conduct, etc.).
Keywords: Damages, moral damages, Labor and Social Security Infringements and Penalties
Law, guiding principle, emotional abuse in the workplace, dismissal on the ground of sickness or
a health condition.
Revista de Derecho Laboral vLex
#9 · agosto 2023 31
SUMARIO
I. la regulacIón de los PresuPuestos básIcos de la IndemnIzacIón del daño moral derIvado de la vulnera-
cIón de derechos fundamentales
II. la jurIsPrudencIa de la sala de lo socIal del trIbunal suPremo sobre la IndemnIzacIón Por daño moral
III. sentencIas reParadoras del daño moral cuando se acredIta la exIstencIa de una sItuacIón de acoso la-
boral
Iv. sentencIas reParadoras del daño moral cuando la causa de nulIdad del desPIdo es la enfermedad del
trabajador
v. bIblIografía
I. LA REGULACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS BáSI-
COS DE LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL DE-
RIVADO DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUN-
DAMENTALES
De una lectura conjunta de los artículos 179
Social (LRJS), se extraen algunas certezas
que se resumen a continuación como punto
de partida para el posterior análisis de las in-
certidumbres que la cuantificación del daño
moral en los procedimientos de tutela de de-
rechos fundamentales sigue generando.
El artículo 179.3 de la LRJS dispone que la de-
manda que inicie el procedimiento de tutela
de derechos fundamentales, además de los
requisitos generales previstos en el artículo
80.1 de la misma norma, deberá expresar
los hechos constitutivos de la vulneración, el
derecho o libertad infringidos y la cuantía de
la indemnización pretendida, en su caso, con la
adecuada especificación de los diversos daños
y perjuicios, a los efectos de lo dispuesto en los
artículos 182 y 183, y que, salvo en el caso de
los daños morales unidos a la vulneración del
derecho fundamental cuando resulte difícil su
estimación detallada, deberá establecer las cir-
cunstancias relevantes para la determinación
de la indemnización solicitada, incluyendo la
gravedad, duración y consecuencias del daño, o
las bases de cálculo de los perjuicios estimados
para el trabajador.
Por su parte, el artículo 183.1 de la LRJS pre-
vé que cuando la sentencia declare la exis-
tencia de vulneración del derecho funda-
mental invocado, el juez deberá pronunciarse
sobre la cuantía de la indemnización que, en su
caso, le corresponda a la parte demandante por
haber sufrido discriminación u otra lesión de
sus derechos fundamentales y libertades pú-
blicas, en función tanto del daño moral unido a
la vulneración del derecho fundamental, como
de los daños y perjuicios adicionales derivados.

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