SAP A Coruña 582/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2007:3002
Número de Recurso675/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00582/2007

CORUÑA Nº 11

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000675 /2007

SENTENCIA

Nº 582/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

CARMEN VIÑARIÑO LOPEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a doce de Diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Nº 196/07, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Santiago, representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. López Valcarcel y con la dirección del Letrado sr. Bello Vázquez, y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y DON Julián, representados en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Tedín Noya (solo personada en esta alzada por la entidad aseguradora) y con la dirección del Letrado Sr. Tajes Iglesias y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía DON Felipe ; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA, con fecha 24-9-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por el SR. LOPEZ VALCARCEL en nombre y representación de DON Santiago asistido por la SRA. PORTEIRO contra DON Felipe, en rebeldía procesal, contra DON Julián y la entidad aseguradora LEPANDO, S.A. ambos representados por la Procuradora SRA. TEDIN NOYA asistidos por el SR. TAJES a quienes debo absolver y absuelvo de los pedimentos frente a ellos aducidos en el escrito rector de la demanda.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad que, por culpa extracontractual, al amparo del art. 1902 del CC y art. 7 de la LRCSCVM es ejercitada por el actor D Santiago, titular del turismo Volkswagen Jetta, N-....-UX, contra los demandados D. Felipe, D. Julián y la compañía de seguros LEPANTO S.A., a la sazón conductor, propietario y aseguradora del vehículo Suzuki, matrícula X-....-XM. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, en la que se desestimó la pretensión pecuniaria ejercitada por cuantía de 2.915,95 euros, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que procede examinar en las presentes actuaciones. Una de ellas la relativa a la concurrencia de conductas culposas apreciadas por la sentencia de instancia en la génesis del daño resarcible objeto de este proceso. En efecto, la jurisprudencia viene admitiendo, de forma pacífica, la doctrina de que la actuación coadyuvante de los implicados en la producción del resultado, determina el nacimiento de una situación de concurrencia de culpas, que autoriza a moderar la cuantía económica de las responsabilidades, distribuyéndose proporcionalmente el «quantum», en razón a las circunstancias concurrentes ( STS de 7-10-1988, 12-7...

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