STSJ Comunidad Valenciana 9/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2008:1830
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación nº 7/2007

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 5/2007

Audiencia Provincial de Valencia

Diligencias del Jurado nº 1/2005

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valencia.

SENTENCIA Nº 9 /2008

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis De la Rua Moreno.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barbera.

D. José Francisco Ceres Montes.

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 767/2007, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en la Causa nº 5/2007, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2005, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, la defensa del condenado D. Cristobal, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Gonzalez Cano, y defendida por la Letrada Dª Adela Hernández Calatayud, actualmente en situación de prisión provisional por ésta causa, y como partes recurridas, en concepto de apelados, D. Gerardo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Julio Just Vilaplana, defendido por la Letrada Dª María Teresa Collado Gómez, en concepto de acusación particular, el Sr. Abogado del Estado, representado por D. Vicente Fenellós Puigcerver, y el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado la Iltma Sra. Dª Rosa María Guiralt Martinez.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, D. Mariano Tomás Benitez, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 5/2007, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 1/2005, instruidas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valencia, se dictó la sentencia nº 767/2007, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"El acusado Cristobal, súbdito paquistaní, mayor de edad, y sin antecedentes penales, mantuvo relaciones sentimentales con Olga, llegando a convivir unos tres meses con ella.

Ambos decidieron, por dificultades económicas, abandonar el hogar y seguir manteniendo una relación de noviazgo, pero viviendo Olga en la casa de sus padres, en el Nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Valencia y Cristobal en la vivienda que con anterioridad había compartido con otros compatriotas sito en el Nº NUM001 de la misma calle.

Olga quiso dejar la relación en varias ocasiones, no llegando a conseguirlo a pesar de que la misma se iba deteriorando y ella se sentía más alejada de él.

El acusado le había comunicado a Olga la decisión de suicidarse si lo dejaba.

A principios del mes de agosto de 2005, Olga se fue con su familia a Caraballa (Cuenca), a pasar el periodo estival, donde tomó la decisión de quedar con Cristobal para romper definitivamente su relación sentimental y así convino con él que el día 20 de agosto hablarían sobre este tema.

Olga junto a su hermana Claudia al llegar a Valencia, bajaron en la Avda. del Cid observando que únicamente tenían un juego de llaves, por lo que Claudia quedó con Olga que iba a comprar a Carrefour y que a mediodía se verían en casa, cogiendo Olga un taxi hacia su casa con el fin de dejar sus cosas allí y quedando con su hermana que se verían a mediodía, y llegando éste, Claudia se dirigió a la casa, no habiendo nadie allí, por lo que a sabiendas de que había quedado con Cristobal, comenzó a llamar a su hermana al móvil, para ver donde estaba, pues dicho teléfono daba tono sin que Olga respondiera, ante esta situación el padre de Olga bajó a Valencia y denunció ante la Policía la desaparición.

Olga, cuando llegó a su casa se cambió la blusa negra con la que bajaba de Caraballa, por una blusa estampada que era la que llevaba cuando fue agredida.

En hora no determinada, pero en todo caso después de las 11 horas y antes de las 12'45 horas, Olga se reunió con el acusado y mientras hablaban y caminaban llegaron al descampado contiguo al Polideportivo "La Rambleta" sito en la Avda. Pío IX del barrio de San Marcelino de esta ciudad.

Desde el mes de octubre de 2003 hasta el 25-4-05, Cristobal tuvo un trabajo estable como empleado agrario, cobrando a modo de ejemplo, en el mes de octubre del 2004, 339'15 euros netos, en el mes de noviembre 554,56 euros netos, en el mes de diciembre 601,78 euros netos, en el mes de enero 693,19 euros netos, en el mes de febrero de 2003, 19 euros netos, en el mes de abril de 2005, 267,10 euros netos, en el mes de junio 470,06 euros netos así mismo, desde el 5-7-07 volvió a ser contratado como peón.

Olga desde aproximadamente diciembre de 2004, trabajaba de forma esporádica en el restaurante de Jesús María, cobrando por cada servicio 30 euros.

Olga, mientras era novia de Cristobal, mantuvo una única relación sexual con Ignacio primo de Cristobal y que vivía con éste, encontrando Olga guapo a Ignacio y del que decía que estaba enamorada de ella.

Olga, mientras era novia de Cristobal, mantuvo una relación sentimental con un chico de 19 años de origen paquistaní.

Olga, mientras era novia de Cristobal mantenía con Jesús María, desde aproximadamente junio de 2005 y hasta el día de su fallecimiento, una relación sentimental, habiéndole dicho Olga a Jesús María que ya había dejado su relación con Cristobal desde hacía tiempo; Jesús María le escribe mensajes con contenido sentimental y sexual a Olga, remitiéndoles al móvil de ésta.

El día 17-8-05 Olga que se encontraba en Caraballa, le dijo a su amigo Valentín en conversación telefónica que en el pueblo estaba agobiada y que iba a bajar a Valencia a ver a Raja.

El trabajo de Cristobal era ocultado por Olga a sus padres, hermanos y amigos, a quienes decia que el mismo no trabajaba y que era un gandul.

Las relaciones sentimentales y sexuales que mantenía Olga con otros hombres, al mismo tiempo que era novia de Cristobal, eran ocultadas por ésta a su familia y al propio Cristobal.

Olga sabia de los intentos previos de suicidio de Cristobal, comunicándoselo a su entorno como a ella mejor le convenía.

Olga, no había quedado el 20 de agosto de 2005 ni en ese fin de semana en encontrarse en Valencia con su amiga Pilar, tal y como dijo a su familia.

En el viaje que Olga realizó a Valencia el 20 de agosto de 2005 pensaba permanecer todo el fin de semana.

Olga había quedado ese 20-8-05, que se sepa, con Cristobal y con Jesús María.

Olga consumió, antes de acudir a su cita, algunas bebidas con alcohol puesto que así se establece en el informe sobre la química de su sangre, en el que se encuentra 0'40 gr., de alcohol en sangre.

Una vez comenzaron a hablar Olga y Cristobal y como quiera que ella no se doblegó, el acusado extrajo el cuchillo que llevaba escondido en el forro polar y, sin que la víctima tuviera posibilidad alguna de defensa, comenzó a clavarlo por el cuello y tórax, ante la sorpresa de la víctima y con la intención de ocasionarle la muerte.

Olga para evitar que continuara la agresión, antepuso el brazo izquierdo, ocasionándose por esta causa tres heridas, una en el antebrazo y dos en la palma de la mano izquierda.

Olga recibió un total de 22 cuchilladas, dos de ellas se produjeron en el pulmón derecho, ambos atravesaron el lóbulo inferior, otros dos fueron dirigidos al hígado, una de ellas en el lóbulo derecho y la otra en el lóbulo izquierdo, que fue atravesado en su totalidad, seccionando incluso el lóbulo........ y otra la dirigió al muslo izquierdo que seccionó la arteria femoral produciendo una abundante hemorragia, y como consecuencia de las heridas descritas Olga sufrió un shok hipovolémico hemorrágico que le causó la muerte.

Las 22 cuchilladas recibidas por Olga son innecesarias, cuyo resultado de la acción no se precisa para obtener la finalidad de la muerte.

Durante el tiempo en que se produjo la agresión y como quiera que algunas de las cuchilladas fueron dirigidas a partes óseas del cuerpo, ante la resistencia a su penetración, el acusado se cortó con el cuchillo en la palma de la mano derecha, seccionándole el nervio cubital y el tendón del tercer dedo, lo que produjo que sangrara abundantemente.

Cristobal, tras agredir a Olga, se limpió con un pañuelo blanco parte de la sangre, tapó los pies de la víctima para evitar que fuera fácilmente visto el cadáver y se cambió de ropa.

Ninguna de las puñaladas fue mortal de necesidad, pero en su conjunto tenían la entidad suficiente para ocasionar la muerte, faltando la asistencia médica inmediata.

No se han buscado huellas dactilares en el lugar donde fue hallado el cadáver de Olga.

Desaparecieron todos los registros de llamadas entrantes y salientes y los mensajes del móvil de Olga del mes de agosto de 2005, solo apreciaron los SMS recibidos el 20-08-05 y no leídos.

El acusado huyó del lugar hasta una gasolinera próxima donde dijo haber sido atracado, avisándose al Samur, quien lo identificó por un documento que portaba a nombre de Raúl, siendo intervenido quirúrgicamente en el hospital Dr. Peste.

A las 2º horas del mismo día, se descubrió el cadáver de Olga en el recodo del muro del polideportivo de la Rambleta y junto al cuerpo había un pañuelo blanco impregnado de sangre, un cuchillo de cocina de unos 20 cms, de hoja, una colilla con...

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