SAP Granada 659/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2005:1615
Número de Recurso978/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución659/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM.- 659_

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

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En la Ciudad de Granada a Once de Noviembre del dos mil cinco. La Sección Cuarta de

esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Ordinario, seguidos en virtud de demanda de Victoria , que ha designado para que le represente en esta segunda instancia al Procurador Sr/a. Carlos Alameda Ureña contra Esther y D. Jose Ángel , que ha nombrado al Procurador Sr/a Moral Aranda, para que le represente en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en veintiuno de Junio de dos mi cuatro, contiene la siguiente resolución: " Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Carlos Alameda Ureña, en nombre y representaron de Victoria , frente a Esther y Jose Ángel , representado por el Procurador D. Joaquín Moral Aranda, en su pretensión de declara la Nulidad del cuaderno particional efectuado en su día, el cual tan sólo queda DECLARAR RECTIFICADO EN EL SENTIDO DE:

computar y adjudicar a la actora los vehículos Dh-....-D y Wj-....-G por su valor al no tener unaexistencia real, y

Colacionar a la masa hereditaria sólo el valor de la mitad del inmueble descrito en el apartado E) detrayendo su importe de la parte que a la Sra. Victoria le corresponda de la herencia por haber recibido del mismo en vida del causante por donación.

Manteniéndose el resto de adjudicaciones efectuadas y así obrantes en el cuadernos particional objeto de la presente impugnación.

No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en costas procesales.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En procedimiento de testamentaría seguido conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil derogada, se efectuó inventario de bienes y designo contador-partidor, quien confeccionó y presentó el oportuno cuaderno particional. Dado el trámite legalmente previsto, uno de los coherederos impugnó dicho cuaderno, por la vía del artículo 1.088 de la citada Ley adjetiva y formulándose demanda en procedimiento ordinario, en el que recayó la sentencia que hoy se recurre,

Las cuestiones objeto de la impugnación del cuaderno particional se definían así: a) Infracción de los artículos 1.061 y 1.062 del código civil , al no seguirse un criterio de igualdad en la atribución de los lotes. b) Infracción del artículo 1.035 y concordantes del código civil al computarse "in natura" y adjudicarse los herederos por mitad proindiviso determinado bien objeto de donación colacionable por el impugnante. c) Infracción de las normas relativas a la legitima del cónyuge superstite y d) No inclusión de determinada deuda del causante en el caudal inventariado.

La sentencia denegó la pretensión de nulidad del cuaderno particional, y, aunque se acordó su rectificación para admitir la obligación de colacionar de la impugnante respecto del bien inmueble que le fué donado por el causante, sin embargo mantuvo el resto de las adjudicaciones, desestimando la demanda sin costas, decisión contra la que se alza la actora, quien mantiene las cuestiones argumentadas en la demanda, aunque introduce una nueva pretensión -la de rescisión de la partición- que, por extemporánea no puede ser objeto de análisis.

SEGUNDO

Hay que partir, para entrar en...

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