SAP Málaga 14/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2008:548
Número de Recurso606/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 14

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 606/07

JUICIO Nº 1402/05

En la Ciudad de Málaga a 11 de enero de 2008.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de División Judicial de Herencia nº 1402/05 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Francisco, representado por el Procurador Sr. Pérez Segura, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida Dña. Lucía y OTROS, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29/11/06 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "ESTIMO parcialmente la solicitud de inclusión de bienes en el inventario de D. Agustín quedando el mismo formado en los términos señalados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Una vez firme esta sentencia, continúese la división judicial de la herencia.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de enero de 2008, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Leal Aragoncillo, en nombre y representación de Dña. Lucía, D. Juan Pablo, Dña. Begoña, D. Plácido, y D. Constantino , se formuló solicitud de división judicial de herencia de su fallecido esposo y padre D. Agustín. Convocados los actores y D. Francisco, como herederos del anterior, a la diligencia de formación de inventario, ésta tuvo lugar con la presencia de los anteriores, surgiendo controversia entre las partes sobre la inclusión y exclusión de determinados bienes en el mismo. Citadas las partes a la celebración de la oportuna vista, recayó sentencia en instancia determinando los bienes y derechos que debían incluirse en dicho inventario. Por D. Francisco se entabló recurso de apelación contra la meritada sentencia alegando en síntesis error en la valoración de la prueba, reproduciendo el litigio en ésta alzada. La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por el recurrente es realizar una valoración de la prueba practicada, de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión.

SEGUNDO

En la diligencia de formación de inventario, por los actores se interesó la inclusión, dentro del activo de la masa hereditaria, de la mitad indivisa de la parcela nº NUM000 del Polígono Industrial "La Ermita" de Marbella, donde se ubica una nave industrial construida de unos 106 m2 con 45dm2. Por el ahora recurrente se interesó la inclusión en el inventario de un piso sito en la AVENIDA000, EDIFICIO000,NUM001,DIRECCION000 de Marbella y la exclusión de la nave industrial antes citada, por entender que la misma le había sido otorgada por su padre en herencia. Dada las controversias apreciadas, se convocó a las partes para la celebración del oportuno acto de juicio verbal, en el cual y con carácter previo por D. Francisco no se formularon alegaciones en torno al piso sito en la Avda. de la Independencia, mostrando su conformidad con la inclusión en el activo de la nave industrial antes referida, si bien como contrapartida entendía que debía incluirse en su pasivo los gastos que éste había realizado en el interior de dicha...

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