SAP Asturias 39/2000, 27 de Enero de 2000
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2000:320 |
Número de Recurso | 358/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 39/2.000
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Jose Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo, a veintisiete de Enero de dos mil.
VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de MENOR CUANTIA nº 0034/98, Rollo nº 0358/99, procedentes del Juzgado de 1ª Inst e Instruc de CASTROPOL ; entre partes, como Apelantes Dª. Lorenza , Dª Catalina y Dª Victoria representados por el Procurador Don Luis ALVAREZ FERNANDEZ bajo la dirección letrada de D. Felix ESTHER BUTRAGUEÑO, como Apelado D. Luis representado por el Procurador Doña Mª. Soledad TUÑON ALVAREZ bajo la dirección letrada de D. Rafael DOMINGUEZ RODRIGUEZ; como Apelados declarados en rebeldia Dª. María Antonieta y D. Jaime . Siendo parte el MINISTERIO FISCAL como apelado.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
El Juzgado de 1ª Inst e Instruc de CASTROPOL, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por doña Victoria , DOÑA Catalina y DOÑA Lorenza contra don Luis , don Jaime y DOÑA María Antonieta , a los que ABSUELVO libremente de los pedimentos de la misma, con expresa imposición de las costas a la parte actora.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Dª. Lorenza , Dª. Catalina y Dª. Victoria interpusieron recurso de apelación en ambos efectos y admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes con las aludidas representaciones, excepto los demandados declarados en rebeldia y cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día veinticinco de enero de dos mil, en cuyo acto la parte apelante instó la revocación de la sentencia y las apeladas su confirmación
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
VISTOS: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Guillermo Sacristán Represa.
De los motivos de impugnación del cuaderno particional de los bienes dejados a su fallecimiento por Dª. Araceli y D. Jose Carlos , que son cuatro, la sentencia se para a analizar dos tan sólo. En el recurso, mostrándose desacuerdo con la decisión limitada, se reproducen los cuatro originarios, es decir: a) Carencia de objeto cierto por incluirse una finca la nº 5, que era propiedad de seis personas determinadas y no de la comunidad hereditaria; b) Error manifiesto en los valores dados a las fincas en su conjunto, pues las cuatro que se consideran de aquella herencia se tasan en 3.116.600 pts., cuando la auténtica alcanza los 6.360.000 pts. c) Incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el Código Civil, al haberse adjudicado todas las fincas a un sólo heredero ( arts. 1078, 1061 y 1062 CC .); y d) Subsidiariamente, para el caso de desestimarse los anteriores, lesión en más de la cuarta parte de los intereses de los demandantes.
Es cierto que la sentencia sólo desestima el primero, el relativo a la falta de objeto cierto, y lo hace por no haberse manifestado esta oposición en el juicio de testamentaría, y el último, la rescisión por lesión porque ninguna actividad probatoria se realizó para acreditarlo. Deberá esta Sala analizar los restantes y valorar la desestimación de aquéllos.
Ciertamente no es causa de desestimación de cualquier impugnación de operacioes particionales el que no se haya planteado con anterioridad al surgimiento del declarativo. El art. 1086 LEC . permite en este procedimiento instar bien la...
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