Crónica legislativa: País Vasco

AutorIñigo Urrutia Libarona
CargoProfesor de derecho Administrativo UPV/EHU.
Páginas139-147

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El Plan General de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco para el V periodo de planificación (2013-2017)

Introducción

El primer semestre de 2014 ha resultado interesante en materia de planiicación lingüística en Euskadi debido principalmente a la aprobación del Plan General de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco para el V período de planiicación, que cubrirá los años 2013 a 2017. En la Comunidad Autónoma del País Vasco la planiicación lingüística se realiza a través de dos instrumentos: los periles lingüísticos asociados a los puestos de trabajo y los Planes de normalización lingüística, cuya aprobación corresponde a cada Administración Pública. En esta ocasión ha sido la Administración General de Euskadi la que ha aprobado su planiicación lingüística para el próximo quinquenio, de la que daremos cuenta en este trabajo.

Como viene siendo habitual, dividiremos la crónica varias partes. La primera se dedicará al análisis jurisprudencial, en la que comentaremos una sentencia sobre el régimen jurídico aplicable a los periles lingüísticos en el ámbito local; en la segunda se tratará sobre el recientemente aprobado Plan de Normalización lingüística de la Administración de Euskadi, subrayando sus aspectos más destacables y, en la tercera parte, se dará cuenta de las disposiciones aprobadas en el período de análisis, cuyo grueso se enmarca en la política de fomento del uso del euskera.

1 Análisis jurisprudencial

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 7 de enero de 2014 resuelve una cuestión relativa a los periles lingüísticos de aplicación al personal de la administración local. Como se sabe, en Euskadi, de acuerdo con la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, los puestos de trabajo se singularizan lingüísticamente en atención al peril lingüístico (PL) y a su correspondiente fecha de preceptividad. Ambos elementos han de consignarse en relación a cada plaza, en las relaciones de puestos de trabajo (RPT). El peril lingüístico indica el nivel (mayor o menor) de conocimiento de la lengua vasca, ijándose una graduación desde un conocimiento elemental del euskera hasta un conocimiento técnico de esta lengua (del PL1 al PL4). Por su parte, la fecha de preceptividad indica a partir de qué día el nivel de conocimiento que supone el PL se considera requisito para la provisión del puesto de trabajo (o para el mantenimiento en el mismo). De esa forma, en las plazas cuyo PL tiene una fecha de preceptividad ya vencida quien provea esa plaza deberá acreditar el nivel de euskera que ija el PL; por el contrario, la provisión de aquellas plazas cuyos PL tienen una fecha de preceptividad futura, la acreditación del conocimiento de esta lengua no funcionará como requisito de provisión (ni de acceso) sino como simple mérito. La normativa de aplicación se contiene en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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Pues bien, en el caso de autos se planteó lo siguiente: una plaza del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián tenía establecido el peril lingüístico 3 desde abril de 1991 y su fecha de preceptividad era el 31 de diciembre de 1993, día a partir del cual el PL3 se convirtió en preceptivo o vencido. La plaza en cuestión fue provista durante un cierto tiempo por un funcionario interino, sin que el Ayuntamiento considerara que la exigencia del PL le fuera de aplicación debido a que no se trataba de un funcionario de carrera. Posteriormente, por Acuerdo de 15 de diciembre de 2006, el Ayuntamiento modiicó la denominación del puesto en concreto sin variar la asignación del PL3 y su preceptividad vencida, por entender que no habiéndose producido cambio alguno en el contenido funcional del puesto en cuestión, sólo en su denominación, no concurren circunstancias que podrían haber aconsejado la revisión de la asignación del peril ni de su preceptividad. Contra este acuerdo el interesado (que en aquel momento proveía la plaza en cuestión sin tener acreditado el PL3) interpuso recurso administrativo, alegando que debieran haberse revisado los criterios lingüísticos de la plaza que él venía ocupando, adecuándose aquellos a la innecesidad de conocimiento del euskera para proveerla.

El Tribunal centra su análisis en veriicar la real entidad de la modiicación producida en 2006 sobre el puesto al que estuvo adscrito el recurrente en calidad de funcionario interino hasta su cese, el 19 de octubre de 2009. Es decir, la cuestión que ocupa el análisis del Tribunal es analizar si en el caso enjuiciado resultaba obligado, o no, iniciar el procedimiento para la supresión o revisión del peril lingüístico y su fecha de preceptividad que fueron asignados en el primer periodo de planiicación. Concluye el Tribunal Superior en sentido airmativo sobre la base de que el apartado 4.3 del Tercer Plan de Normalización del Uso del Euskera, de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2007 en el Ayuntamiento, preveía un "procedimiento para la asignación y/o revisión de los periles lingüísticos y de las fechas de preceptividad" de aplicación en los casos de reestructuración de las áreas municipales.

Resulta discutible la conclusión a la que llega el Tribunal por varias razones: en primer lugar, debido a que la modiicación del organigrama aprobada por el acuerdo recurrido (de 15 de diciembre de 2006) no alcanzó a las condiciones de desempeño y funciones del puesto en cuestión, limitándose a ser un mero cambio de denominación de la plaza sin ninguna trascendencia desde la perspectiva funcional. En segundo lugar, porque la conclusión a la que llega el Tribunal es precisamente la inversa a la que llega el órgano técnico municipal que, por prescripción legal, informó sobre la modiicación producida. Efectivamente, el propio Plan de Normalización Lingüística del Ayuntamiento exigía la participación del Patronato Municipal de Euskara en el caso de eventuales reestructuraciones para pronunciarse sobre la necesidad de modiicar, o no, los periles y preceptividades anteriormente establecidos. Y el Patronato emitió informe, concluyendo que en la medida que las funciones del puesto no se modiicaban en absoluto, su caracterización lingüística tampoco debiera modiicarse. Incluso, la viceconsejería de Política Lingüística emitió informe en el que no sólo no consideró necesario minorar el requisito lingüístico establecido (el PL3 y su preceptividad), sino que recomendó aumentar el nivel de conocimiento de euskera para la plaza en cuestión, pasando del PL3 al PL4. Y en tercer lugar, se estima que las actuaciones del Ayuntamiento se produjeron dentro del margen de discrecionalidad que se reconoce a las administraciones públicas en materia lingüística a la hora de asignar periles y preceptividades, cuya revisión por parte de los tribunales resulta limitada precisamente por su eminente carácter técnico.

2 Planiicación

El primer semestre de 2014 se abrió con la publicación del Plan General de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco para el V periodo de planiicación (2013-2017) adoptado por el Consejo de Gobierno Vasco, disponiéndose su publicación mediante Resolución 1/2014, de 3 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento .

El artículo 4 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que dicho proceso se llevará a cabo a través de la aprobación y ejecución de los planes de normalización del uso del euskera por parte de cada Administración. Los planes de normalización se deinen como la formulación de la política lingüística de la entidad en orden al cumplimiento de los objetivos de normalización (art. 18) y se dispone, asimismo, que los períodos de planiicación tendrán una duración de cinco años. El contenido mínimo de los planes es el siguiente: a) la situación lingüística actualizada de la entidad con detalle de los

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periles lingüísticos asignados y, en su caso, fechas de preceptividad de los diferentes puestos de trabajo, así como el grado de conocimiento del euskera e información relativa al proceso de capacitación lingüística del personal; b) la propuesta de unidades administrativas bilingües y en euskera que se vayan a crear, dependiendo de los objetivos lingüísticos de la entidad, con detalle de los puestos de trabajo que los integren, periles lingüísticos preceptivos que se vayan a establecer o, en su caso, modiicar; c) medidas contempladas para el funcionamiento de las unidades administrativas bilingües y las unidades administrativas en euskera, en particular, tratamiento del euskera en las relaciones orales y escritas con los administrados y con otras instituciones, en los actos públicos, en materia de publicaciones, en materia de paisaje lingüístico y en aquellos campos de actuación que cada entidad determine para el cumplimiento de los objetivos establecidos; y

d) medidas contempladas en materia de contratación, en particular, las tendentes a garantizar que aquellos servicios públicos que conlleven una relación directa con el usuario y se ejecuten por terceros sean prestados a los ciudadanos en condiciones lingüísticas similares a las que sean exigibles para la administración correspondiente» (art. 18). En aplicación de este marco jurídico, seguidamente comentaremos algunas cuestiones del Plan de Normalización que será aplicable a la Administración General de la Comunidad de Euskadi en los próximos cinco años.

a) Objetivos

Plan General de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco para el V periodo de planiicación (2013-2017) ha establecido el siguiente objetivo principal: atender a la ciudadanía en la lengua de su elección, cumplir los derechos lingüísticos de la ciudadanía, y, en consecuencia, utilizar el euskera como lengua de servicio y como lengua de trabajo con el in de materializar la oicialidad del euskera. Para el V periodo de planiicación se han ijado ciertos objetivos generales que han de orientar la acción de todos los departamentos del Gobierno Vasco y los organismos autónomos dependientes de ellos a la hora de deinir los planes de cada unidad:

  1. Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con el Gobierno Vasco y sus organismos autónomos, principalmente en los servicios de atención directa al público. Los indicadores que se utilizarán para el seguimiento de este objetivo son los siguientes: la utilización del euskera en los servicios de atención al público y el número de quejas recibidas en Elebide.

  2. Realizar progresos para que el euskera sea lengua de trabajo, creando cada vez más directamente en euskera. Los principales indicadores correspondientes a este objetivo son los siguientes: el índice de creación de documentación en euskera y la utilización del euskera en las reuniones de trabajo.

  3. Usar más el euskera en las relaciones entre las administraciones públicas. Se utilizará un indicador para el seguimiento de este objetivo: el uso del euskera en las relaciones entre las administraciones públicas.

  4. Reforzar el liderazgo de los representantes institucionales para incluir el proceso de normalización del euskera en la actividad habitual de cada entidad. Se utilizarán dos indicadores en relación a este objetivo: la valoración de los representantes institucionales y del personal sobre el presente objetivo; y la asistencia de los representantes institucionales en los órganos del plan de uso.

    Además de dichos objetivos generales, existen unas líneas transversales que afectan a todos esos objetivos y resultan de ayuda para su desarrollo. Entre las líneas trasversales se encuentran las de aplicar los "Criterios de Uso de las Lenguas Oiciales" deinidos para este V periodo de planiicación; incrementar la capacitación del personal y de los representantes institucionales, para aumentar el uso; y promover la adhesión del personal y de los representantes institucionales hacia el euskera para incidir en su uso.

    En líneas generales cabe decir que el objetivo principal que se establece para este período de planiicación es una reiteración del ijado para el anterior período, en la medida que éste vuelve a ser que el euskera se convierta en lengua de trabajo. Los anteriores planes han ido progresando en sus objetivos, desde el inicial relativo a ir capacitando paulatinamente a la plantilla de la Administración en el ámbito lingüístico, pasando por incrementar el uso del euskera y convertir el euskera en lengua de servicio en las relaciones con la ciudadanía, para llegar a que el euskera se convirtiera en lengua de trabajo (interno), para que la actividad de la Administración llegue a ser efectivamente bilingüe.

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    b) Realidad lingüística e índice de preceptividad

    Los datos que ofrece el documento muestran una mejora en la capacidad lingüística del personal del Gobierno Vasco y sus organismos autónomos, aunque también evidencian insuiciencias. Así, el 64,74% tiene acre-ditado algún peril lingüístico y el 51.1% el peril que le corresponde. A su vez, el 79,48% de la plantilla con fecha de preceptividad establecida para el IV periodo ha acreditado el peril lingüístico que le corresponde, y únicamente el 7,59% no ha acreditado nivel.

    Los datos relejan, asimismo, que el personal capacitado para trabajar en euskera desarrolla sus tareas la mayoría de las veces en castellano. Es decir, el castellano es la lengua principal de producción de la Administración autonómica vasca. La presencia del euskera se garantiza en el paisaje lingüístico de las instituciones (rotulación, papelería) y en la proyección exterior (publicaciones, webs, anuncios), sobre todo en el ámbito escrito. La proyección bilingüe aún se basa en buena medida en las traducciones.

    El índice de obligado cumplimiento es el porcentaje que, para cada Administración y en cada periodo de planiicación, debe suponer, respecto del total de dotaciones de puestos de trabajo, el número de aquellas que tengan asignado un peril lingüístico preceptivo. Este índice se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: Euskaldunes + (Cuasi Euskaldunes/2).1Pues bien, para el V periodo de planiicación el índice ha dado el siguiente resultado:

    37,39% + (22,14%/2) = 48,46%

    En deinitiva, el 48,46 de las plazas (casi la mitad de las existentes en la Administración) habrá de contar con peril lingüístico preceptivo en este V período de planiicación.

    c) Pautas lingüísticas de trabajo

    En otro orden de cosas, el Plan de Normalización prevé las siguientes pautas de trabajo de cara al V periodo de planiicación:

  5. Con relación a la gestión de los planes de uso se propone institucionalizar el plan de uso del euskera y difundirlo a todos los departamentos y a todos los organismos autónomos; se propone también valorar y mejorar los recursos y herramientas en euskara e implantar un sistema de certiicación.

  6. Con relación al conocimiento del euskera como base para el uso, se propone analizar el Decreto 86/1997 de 15 de abril y, si fuera necesario, realizar las adaptaciones necesarias. También se propone establecer fechas de preceptividad en plazas estratégicas al recibir transferencias por parte de la Administración del Estado; impartir cursos especíicos, en función de las tareas correspondientes al puesto; establecer fechas de preceptividad, para la creación de masa crítica; y tomar como punto de partida mínimo los índices de preceptividad.

  7. Respecto al camino para pasar del conocimiento al uso, se propone lo siguiente: a efectos de convertir al euskera en lengua de servicio se persigue que la Administración actúe de forma proactiva, sin esperar a la demanda de la ciudadanía, para que quien sepa euskera, si así lo desea, pueda utilizar dicha lengua con normalidad. Y con relación a convertir al euskera en lengua de trabajo se propone, en lo relativo al uso oral, la puesta en marcha del proceso de concienciación y empoderamiento, e identiicación de los departamentos y unidades con mejor situación para trabajar en euskera, poniendo en marcha proyectos piloto en los nichos vitales del euskera. Y en lo relativo al plano escrito, se propone preparar los recursos en euskera y ponerlos a disposición del personal. Asimismo, al instalar las aplicaciones en euskera se habrá de priorizar su instalación al personal que tenga acreditado el peril lingüístico y ofrecer formación para su uso. También se contempla establecer sistemas de coordinación entre entidades para poder eliminar las posibles trabas, y ofrecer cursos especíicos en euskera a quienes tengan puesto de trabajo con fecha de preceptividad y a quienes estén afectados por el plan, a la hora de formalizar el puesto. Además, el Plan propone poner en marcha experiencias para que el euskera sea lengua de producción. Para ello se tratará de identiicar a los trabajadores y trabajadoras vascoparlantes, y crear circuitos; sustituir las traducciones por las correcciones de textos; dar

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    prioridad a la estandarización de documentos y restablecer la política de traducción. En la imagen externa, en las zonas castellanoparlantes, se propone garantizar un paisaje lingüístico al menos bilingüe, y garantizar que todas las páginas web estén también en euskera, y cuando haya ocasión priorizar la versión en euskera o, al menos, ofrecerla en igualdad de condiciones.

  8. Acordar los criterios lingüísticos para el uso de las lenguas oiciales, de conformidad con los objetivos establecidos por cada institución para el V periodo de planiicación y prever parámetros para llevar a cabo su seguimiento.

  9. Para el impulso del uso del euskera se anuncia la necesidad de un plan general de comunicación. Asimismo se contempla incluir en la actividad cotidiana de la institución los objetivos del plan de uso del euskera así como crear comisiones impulsoras del plan de uso y activar dichos planes para todos los trabajadores y trabajadoras, y para la ciudadanía.

    d) Normas generales para el uso de las lenguas oiciales.

    El Plan concreta ciertas pautas del uso de la lengua en los ámbitos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi. A este respecto, en primer lugar, se ija en la actividad de los representantes institucionales en sus apariciones públicas para proponer que quienes estén capacitados lingüísticamente, en general, darán a la actividad en euskera como mínimo el mismo peso que a la de castellano, tanto en cuanto al tiempo como en cuanto al tratamiento del tema. No obstante, se adecuarán los usos lingüísticos a los objetivos y a las características lingüísticas de los receptores de las apariciones públicas. Quienes carezcan de luidez para expresarse en euskera también dedicarán un espacio a esa lengua en las apariciones públicas (el más adecuado posible en función de sus posibilidades). En cuanto a la aplicación de los criterios lingüísticos para las apariciones públicas, se hará especial hincapié en las intervenciones en el Parlamento y ante los medios de comunicación, de manera que en ambos ámbitos la actuación oral en euskera de los representantes del Gobierno Vasco como mínimo igualará a la de castellano. Se prevé asimismo la creación de una comisión especíica entre el Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco a in de deinir las características de sus relaciones lingüísticas.

    Con relación a las relaciones orales, en el servicio público ofrecido a la ciudadanía se garantizará que la recepción y el servicio sean en euskera. El personal que ofrezca directamente el servicio público se dirigirá en euskera a la ciudadanía. Después continuará en la lengua que elija la persona administrada. Los departamentos y organismos autónomos preverán un protocolo para los casos en los que sea imposible garantizar a la ciudadanía una recepción en euskera. Los mensajes orales sin persona destinataria conocida (en contestadores o los emitidos por teléfono o megafonía) deberán realizarse en euskera y castellano, siguiendo ese orden.

    En las relaciones interadministrativas, se garantizará la recepción en euskera, es decir, que el euskera sea la lengua inicial, debiendo el Gobierno Vasco y sus organismos autónomos hacer un esfuerzo para que se continúe en euskera en los casos en que el interlocutor sea vascoparlante. En dichos casos se atenderá a lo dispuesto por el plan de uso del departamento o del organismo autónomo, que concretará los recursos y medidas adoptadas al respecto.

    En las relaciones internas del Gobierno Vasco y de los organismos autónomos, el euskera, además ser lengua de servicio, será también lengua de trabajo en las relaciones orales y las actividades cotidianas del personal y de los representantes institucionales. Para ello, deberán contemplarse en el plan de uso del euskera de cada departamento y de cada organismo autónomo las actividades y tareas que pasarán a realizarse en euskera (reuniones de trabajo, etc.).

    Con relación a las relaciones escritas, en los casos en los que el emisor de la documentación sea el Gobierno Vasco o sus organismos autónomos (documentación dirigida a la ciudadanía, a otra administración pública, documentación interna del Gobierno Vasco o de sus organismos autónomos), la comunicación se efectuará en las dos lenguas oiciales siempre que el receptor no elija explícitamente una lengua o que no se haya acordado con la administración receptora la utilización de alguna de las lenguas. Se establecerán mecanismos basados en el consenso para la promoción del uso del euskera tanto con la ciudadanía como con el resto de las administraciones públicas.

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    En caso de que participen en el expediente o procedimiento administrativo más de una persona y no se llegue a un acuerdo en torno a la lengua a utilizar, se utilizará la lengua elegida por la persona que haya promovido el expediente o procedimiento. Ahora bien, se deberán respetar los derechos lingüísticos de las demás partes, disponiendo los recursos necesarios para ello. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno Vasco o sus organismos autónomos enviarán sus escritos en euskera si se encuentran en alguno de los siguientes casos:

  10. Cuando el ciudadano o la ciudadana, la administración receptora o el trabajador o trabajadora implicado del Gobierno Vasco o de sus organismos autónomos hayan comunicado previamente que priorizan las comunicaciones en esta lengua.

  11. Si el emisor es una unidad en euskara o si en una unidad bilingüe se decide realizar alguna tarea en euskera.

  12. Si las relaciones habituales son en euskera; en dichos casos, se entenderá que se ha optado por el euskera.

    En los casos en los que sea el Gobierno Vasco o sus organismos autónomos los que reciban la documentación y deban responder a la misma, se procederá de la siguiente manera (al ofrecer un servicio a la ciudadanía, al tratar con otras administraciones o al hacerlo dentro del propio Gobierno Vasco o dentro de sus organismos autónomos): la documentación escrita recibida en euskera se responderá en euskera. La documentación escrita recibida en castellano se responderá en castellano. A los escritos bilingües recibidos se responderá, por lo general, en ambas lenguas.

    El Plan establece también criterios a seguir en las "unidades en euskera", en las que la documentación se elaborará en una única lengua, en euskera. Las comunicaciones administrativas, las memorias, los estudios, los informes y el resto de documentos que se redacten y se envíen desde las unidades administrativas en euskera a otras secciones administrativas estarán redactados en euskera. Si hubiese la necesidad de traducir dicha documentación al castellano, sería la unidad administrativa receptora de la documentación la encargada de efectuarla utilizando para ello los recursos de que dispone. Finalmente, las comunicaciones administrativas, las memorias, los estudios, los informes y el resto de documentos que se redacten y se adjunten por parte de las unidades administrativas en euskera en los expedientes tramitados telemáticamente estarán redactados en euskera, siempre que la destinataria sea otra unidad administrativa de esta administración. Si hubiese necesidad de traducir dicha documentación, sería la unidad receptora de la documentación la encargada de efectuarla.

    Con relación a las comunicaciones telemáticas se dispone que las tramitaciones electrónicas, informáticas o telemáticas se realizarán en la lengua elegida por el ciudadano o la ciudadana, ya sea en euskera o en caste-llano.

    e) Corredacción

    El Plan contiene un apartado relativo a la corredacción, como sistema para equiparar las lenguas oiciales. Mediante la corredacción, los documentos se redactan en una lengua y, de manera simultánea, en vez de ser enviados al servicio de traducción, los documentos se redactan en la otra lengua oicial; es decir, los textos dispondrán, desde el principio, de dos redactores, especializados en la lengua que mejor domine cada uno, pero ambos bilingües. Una vez determinados el contenido y las características del texto, ambos corredactores consensuarán el objetivo, la estructura, el estilo, el vocabulario, las referencias textuales, el tono y el resto de aspectos comunicativos del mismo. Una vez realizado este trabajo, cada uno adaptará el texto a las características de la cultura correspondiente a la comunidad lingüística destinataria del mismo.

    Así pues, el Gobierno Vasco y sus organismos autónomos adoptarán medidas para que la corredacción vaya, gradualmente, ocupando un lugar en todos los departamentos y organismos autónomos, siempre y cuando las características de las comunicaciones a realizar posibiliten utilizar esta vía.

    f) Sociedades públicas y entes públicos de derecho privado

    El Plan también ha recogido ciertas previsiones lingüísticas dirigidas al sector público dependiente de la Administración General. El objetivo principal establecido en este campo es que las sociedades públicas, los entes públicos de derecho privado, y las fundaciones y consorcios garanticen la utilización del euskera en

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    aquellos servicios que conlleven una relación directa con la persona usuaria, para que la ciudadanía pueda tener opción a elegir el idioma.

    Además de ese objetivo principal se establecen también objetivos generales. Así, considerando la naturaleza plural de las entidades incluidas en este campo y los distintos puntos de partida que tienen respecto a la normalización del euskera, este plan de uso propone los siguientes objetivos y medidas (con carácter de mínimos) para la consecución del objetivo principal: -En los servicios de acogida y atención al público, realizar la recepción en euskera, tanto oralmente como por escrito; -Garantizar el uso del euskera en la imagen corporativa y en el paisaje lingüístico; -Aumentar la capacitación en euskera del personal; -E integrar el proceso de normalización del euskera en la actividad de la entidad, mediante la aprobación de planes en cada una de las entidades.

3 Normativa

Durante el primer semestre de 2014 no se han aprobado disposiciones normativas que hayan afectado el régimen jurídico del euskera. La única norma de carácter sustantivo que interesa citar es el Decreto 6/2014, de 4 de febrero, de modiicación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Esta norma ha introducido un par de referencias lingüísticas que no se contemplaban en la versión original del reglamento orgánico de este organismo autónomo cuyo in es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco; así, entre sus funciones se ha incluido la del "impulso del proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio del organismo autónomo, mediante el fomento del uso del euskara" (art. 2.2.v) y el nuevo apartado 8 del artículo 9 dispone que "las y los miembros del Consejo podrán utilizar el euskara y el castellano en las reuniones. Asimismo, se garantizará el uso de los dos idiomas oiciales de la Comunidad Autónoma Vasca en las convocatorias, órdenes del día, actas y otros escritos.»

Por lo demás, el grueso de las disposiciones publicadas en este período se enmarcan dentro de la actividad de fomento, muy mermada debido a la crisis económica, de las que únicamente procedemos a dar cuenta.

a) Fomento

Orden de 8 de enero de 2014 , de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modiica la Orden por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad en el año 2014.

Orden de 27 de junio de 2014 , de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modiica la Orden por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, penetración, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera en el año 2014.

Orden de 18 de junio de 2014 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo del segundo curso de Programas de Cualiicación Profesional Inicial, durante el curso 2014-2015.

Orden de 18 de junio de 2014 , de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en las ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet.

Resolución de 3 de junio de 2014 , del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se hace publica la relación de subvenciones correspondientes a 2014 en el marco de la convocatoria Euskalgintza.

Orden de 18 de junio de 2014 , de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, penetración, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera en el año 2014 (Convocatoria Hedabideak).

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Orden, de 18 de junio de 2014 , de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV, durante el año 2014 (Lanhitz).

Orden de 18 de junio de 2014 , de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera / Plan de Acción para la Promoción del Euskera (EBPN/ESEP) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Orden de 4 de junio de 2014 , de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la concesión y se convocan subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en el año 2014 (Convocatoria IKT). 2014/02692

Orden de 11 de junio de 2014 , de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2014 dentro del programa «Fábricas de Creación».

Orden de 11 de junio de 2014 , de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2014 para la promoción de la Danza.

Resolución de 5 de junio de 2014 , de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que da a conocer la cantidad correspondiente al IVAP consignada en los presupuestos generales en el ejercicio 2014, para la concesión de subvenciones a las administraciones municipales por las sustituciones del personal con peril lingüístico preceptivo a su servicio, para asistir a clases de euskera. Asimismo, por la presente Resolución se actualizan las cantidades de los módulos subvencionables por sustitución de personal asistente a los cursos de euskera.

Orden de 4 de junio de 2014 , de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen el importe máximo de las ayudas económicas del programa Ulibarri para el curso 2014-2015, los requisitos para la incorporación y continuidad en el programa y la dedicación horaria de cada centro.

Resolución de 28 de enero de 2014 , de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se conceden subvenciones por sustitución a los ayuntamientos que iguran en el anexo.

Cursos de euskera

Resolución de 24 de abril de 2014 , de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca a los cursos de euskera de 2014-2015 al personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP.

Resolución de 24 de abril de 2014 , de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de euskera durante el curso 2014-2015 para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos.

Resolución 265/2014, de 20 de febrero , de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y del Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan cursos de euskera para el personal del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi adscrito al mismo, durante el curso académico 2014-2015.

Certiicación lingüística

Orden de 2 de abril de 2014 , de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen las bases del proceso de evaluación externa Bikain-Certiicado de Calidad en la Gestión Lingüística, y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición de 2014.

Promoción de la interculturalidad

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Resolución de 7 de marzo de 2014 , de la Directora de Innovación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el curso 2013-2014 por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación.

Acreditación de Periles Lingüísticos

Resolución 185/2014, de 7 de febrero , del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueba la primera convocatoria ordinaria de pruebas de acreditación de periles lingüísticos de 2014.

Resolución de 10 de febrero de 2014 , de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan exámenes de acreditación de periles lingüísticos.

[1] Artículo 11.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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