Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas
| Autor | María Nieves Moreno Vida |
| Cargo | Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada |
| Páginas | 197-236 |
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 8 (3ᵉʳ Trimestre 2023)
Crónica Legislativa, Doctrina judicial y Noticias bibliográcas ISSN: 2792-7962 – ISSNe: 2792-7970
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Crónica legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográcas
María Nieves Moreno Vida Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
Ohttps://orcid.org/0000-0002-0600-8332
1. CRÓNICA LEGISLATIVA LABORAL Y OTRAS MATERIAS CONEXAS
1.1. Medidas urgentes
‑Real Decreto‑ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modicaciones estructurales
de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión
Europea (BOE 29‑6‑2023).
Mediante este RDL se lleva a cabo la transposición de determinadas Directivas de la UE,
entre ellas, la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2019, por la que se modica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones,
fusiones y escisiones transfronterizas, cuya transposición constituye el objeto del libro primero del
presente real decreto-ley; y la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores
y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, que se traspone en el
libro segundo.
Por otro lado, se procede a la prórroga de alguna de las medidas puestas en marcha hasta la
fecha con la nalidad inicial de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, en
especial aquellas con las que se pretende proteger a los colectivos más afectados y vulnerables; así
como adoptar nuevas medidas con la misma nalidad.
El presente real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva
que consta de cinco libros, conformados por 226 artículos, cinco disposiciones adicionales, diez
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones nales.
I. El libro primero transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/2121 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en lo que atañe a las transformaciones,
fusiones y escisiones transfronterizas intracomunitarias, estructurándose en cuatro títulos.
-El título I incluye un capítulo I que contiene disposiciones preliminares relativas a las
limitaciones y exclusiones aplicables a las distintas operaciones de modicación estructural
reguladas; un capítulo II, que contiene, novedosamente, las disposiciones comunes aplicables a todas
las modicaciones estructurales, sin distinción de que sean operaciones internas o transfronterizas,
no obstante las adaptaciones en su caso oportunas a cada operación y que comprenden, la elaboración
del proyecto de modicación estructural, los informes del órgano de administración y de expertos
independientes, la publicidad preparatoria del acuerdo, la aprobación de operación proyectada, el
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acuerdo unánime de modicación estructural, la publicación e impugnación del acuerdo, la protección
de socios y acreedores y la ecacia de la inscripción y validez de la operación inscrita.
-Estas disposiciones comunes se completan, en el título II, con una serie de normas especícas
para cada uno de los tipos de modicación interna regulados en la ley: transformación por cambio de
tipo social (capítulo I), fusión (capítulo II), escisión (capítulo III) y cesión global de activo y pasivo
(capítulo IV).
-En este ámbito de las operaciones internas, la opción de armonizar su régimen al de las
modicaciones estructurales transfronterizas, se ha llevado a cabo, manteniendo en este título II el
actual texto de la Ley 3/2009, de 3 de abril, procediendo al cambio de numeración del articulado y
suprimiendo las menciones y especialidades para las fusiones transfronterizas que, en su caso, se
recogen en el título que regula a éstas.
-Asimismo, en ocasiones ha sido necesario un cambio de denominación de las tradicionales
modicaciones estructurales internas incluidas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, pasando a denominarse,
de conformidad con la Directiva (UE) 2019/2121, el «traslado internacional de domicilio» como
«transformación transfronteriza», que, a su vez, se diferencia de la transformación por cambio de tipo
social, que no conlleva cambio de ley nacional.
-De otro lado, en un ámbito sustantivo, se ha considerado conveniente extender también al
ámbito interno algunas de las opciones de política legislativa adoptadas respecto de las modicaciones
estructurales transfronterizas. Igualmente, la simplicación de requisitos que la citada Directiva
establece respecto de la escisión por segregación transfronteriza aconseja no sujetar a las segregaciones
internas a mayores requisitos que las operaciones transfronterizas. Finalmente, en materia de escisión,
se ha optado por extender también al ámbito interno el régimen contemplado respecto de las escisiones
transfronterizas, la responsabilidad solidaria de las sociedades beneciarias de la escisión frente a las
deudas que hubieran quedado a cargo de la sociedad escindida o segregada, limitándose no obstante
la responsabilidad de la sociedad escindida al activo neto que quede en ella.
-Por su parte, las modicaciones estructurales transfronterizas se abordan en el título III,
relativo a las intraeuropeas, y en el título IV dedicado a las extraeuropeas. La regulación de estas
últimas en este texto normativo se justica a la vista del elevado número de operaciones que se
producen en la práctica en este ámbito.
-En las operaciones transfronterizas los trabajadores se ven protegidos tanto en sus derechos
de información y consulta, como en sus derechos, cuando existan, de participación o cogestión en los
órganos de dirección o control.
-El régimen de protección de la Directiva 2019/2121, previsto para las fusiones transfronterizas,
sigue vigente en lo sustancial, aun cuando ahora se extiende también a las operaciones de transformación
y escisión transfronteriza.
-Con ese n, se introducen algunas novedades en la regulación de los derechos de información
y consulta, exigiéndose la previsión de una sección especíca para los trabajadores en el informe del
órgano de administración, reconociéndose a los trabajadores el derecho a presentar observaciones al
proyecto con antelación a la junta general, en la misma línea que a socios y acreedores. Todo ello se
materializa en un artículo único, semejante al que existía para las fusiones transfronterizas, que ahora
afecta también a las transformaciones y escisiones, por lo que se incluye en la sección de disposiciones
comunes, dentro de la opción de política legislativa de evitar la repetición de los mismos preceptos.
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-La disposición adicional primera indica que lo previsto en el libro primero de este real decreto-
ley se entiende sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los trabajadores previstos en
la legislación laboral; añadiendo que en el supuesto de que las modicaciones estructurales reguladas
en el libro primero de este real decreto-ley comporten un cambio en la titularidad de la empresa, de un
centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, serán de aplicación las previsiones recogidas
en el artículo 44 ET.
II. El libro segundo procede a la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del
Consejo.
-El nuevo contenido va más allá del establecimiento de permisos y otorga una relevancia
especial a la adaptación de condiciones de trabajo, introduciendo con rotundidad la dimensión de la
corresponsabilidad.
-En los tres títulos en los que se divide este libro, se efectúan modicaciones en el ET y en la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
-En el título I de este libro segundo, se incluyen todas las modicaciones necesarias en el
Estatuto de los Trabajadores, las cuales responden a un doble propósito: de un lado se evita penalizar
o duplicar los sistemas de protección frente a las situaciones descritas -crianza de los hijos e hijas,
cuidado de mayores y dependientes- y de otro, con el límite necesario, introducir los requisitos
mínimos de cada permiso y las mejoras que no resultan absorbibles.
1.Se modica la letra c) del artículo 4.2, referente a los derechos de las personas trabajadoras
en la relación laboral, especicando que el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por
el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será
constitutivo de discriminación por razón de sexo. De este modo se da cumplimiento a lo establecido
en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019 y es consecuente con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE
de 8 de mayo de 2019, C-486/18, asunto Praxair) y del Tribunal Constitucional (STC 79/2020, de 2
de julio de 2020), en las que se ha establecido que, sobre la base de una mayor afectación femenina,
la discriminación por ejercicio de derechos de conciliación puede ser constitutiva de discriminación
indirecta por razón de sexo.
2.Se modica el artículo 34.8 ET, que requería de ajustes puntuales a efectos de que se
acomode totalmente a las previsiones del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre fórmulas de trabajo exible.
3.Se modica el artículo 37.3 ET, en su letra a), para recoger otras formas de convivencia
de manera similar a como se amplía el ámbito subjetivo de la directiva y la relación de familiares
recogida en el artículo 3.1.e), así como en su letra b), a efectos de transponer al ordenamiento español
el permiso de cuidadores previsto en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019:
-se amplía el número de días y también el ámbito subjetivo de este permiso, incorporando a las
personas convivientes sobre las que se llevará a efecto el cuidado efectivo, esto es, atendiendo a las
necesidades de asistencia y cuidados importantes dando cumplimiento de este modo a lo establecido
en el artículo 3.1.c) de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
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