Crónica Legislativa, Doctrina judicial y Noticias bibliográficas

AutorMaría Nieves Moreno Vida
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada
Páginas323-372
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 7 (2º Trimestre 2023)
Crónica Legislativa, Doctrina judicial y Noticias bibliográcas ISSN: 2792-7962 – ISSNe: 2792-7970
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Crónica legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográcas
María Nieves Moreno Vida Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
Ohttps://orcid.org/0000-0002-0600-8332
21. CRÓNICA LEGISLATIVA LABORAL Y OTRAS MATERIAS CONEXAS
21.1. MEDIDAS URGENTES
-Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector
primario derivado del conicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así
como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los
jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. BOE 12-
5-2023
En este Real Decreto-ley se establecen fundamentalmente un conjunto de medidas urgentes
en materia agraria y de aguas: En primer lugar, se dispone un conjunto de medidas de apoyo y
ayudas directas para el sector agrario, contenidas en el título I. En segundo lugar, la norma incluye
un conjunto de medidas de carácter scal en apoyo del sector primario, gravemente afectado por la
sequía y las tensiones de los mercados internacionales. En tercer lugar, se incorporan medidas de
exibilización en materia de Política Agrícola Común y de ordenación sectorial. En cuarto lugar, se
incorpora un conjunto de medidas en materia de aguas en el título II, que permitan hacer frente a la
situación de sequía, así como energéticas que mejoren las condiciones productivas. Y en quinto lugar,
se establecen en el Título III medidas en materia de transportes se incorpora un título III.
Junto a todo ello, el Real Decreto-ley incorpora una serie de medidas de carácter laboral y de
Seguridad Social:
1) Se modica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Estableciendo la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos
relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de
desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran,
Resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción
o modicación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal
de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las
comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de
nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de
las personas trabajadoras.
La disposición se enmarca en el desarrollo de la reciente Estrategia Española de
Seguridad y Salud 2023-2027 y los Objetivos de Desarrollo sostenible de la Agenda
2030, relacionados con los efectos del cambio climático. Esta protección exige la
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adopción de medidas preventivas y correctoras ante situaciones de riesgo para la salud
de las personas trabajadoras ante situaciones urgentes y extremas que, por desgracia,
cada vez son más habituales.
2) Por otro lado, las situaciones de sequía hidrológica y meteorológica, cíclicas en nuestro país,
tienen como consecuencia una reducción de la actividad relacionada con los cultivos en todos
sus ciclos, desde la siembra hasta la cosecha, así como con la ganadería. La repercusión se
produce inmediata y directamente en el empleo agrario al producirse inevitablemente una
disminución de la actividad productiva.
Entre las medidas a poner en marcha se considera oportuno incluir la prórroga de la
reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio
por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios
residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura
se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y
de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan +
seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del
personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Debe tenerse en cuenta que la situación descrita determina la necesidad de permitir,
como medida de Seguridad Social:
Que las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y
los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que se encuentren
al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tengan otro
aplazamiento en vigor,
Puedan solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social
y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los
meses de mayo a septiembre de 2023, para las empresas incluidas en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de junio
a octubre de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
21.2. NORMAS LABORALES
-Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para
la garantía de los derechos de las personas LGTBI. BOE 1-3-2023
El objetivo de esta ley es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais,
bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar
que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las
características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
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Esta ley dene las políticas públicas que garantizarán los derechos de las personas LGTBI y
remueve los obstáculos que les impiden ejercer plenamente su ciudadanía.
Esta norma repercute de forma relevante en la regulación de las relaciones laborales:
En el ámbito del Empleo Público, los arts. 11 y 12 de la ley establecen la obligación de las
Administraciones públicas de garantizar los derechos reconocidos en esta ley para el conjunto
del personal a su servicio, e implantar medidas para la promoción y defensa de la igualdad
de trato y no discriminación de las personas LGTBI en el acceso al empleo público y carrera
profesional, y garantizar formación inicial y continuada al personal a su servicio sobre
diversidad sexual, género, igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. Además,
incluirán en los programas de las pruebas selectivas de acceso al empleo público formación y
conocimientos sobre igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
— En el ámbito laboral destacan las siguientes medidas:
1) Medidas sobre Igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en el ámbito laboral
y en las políticas de empleo (art. 14): Se recogen un conjunto de medidas de promoción y
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI
entre las que se incluyen:
Fomentar la implantación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta
la realidad de las personas LGTBI en el sector público y el sector privado.
Impulsar, a través de los agentes sociales, así como mediante la negociación colectiva, la
inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción de la diversidad sexual
y género y de prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación de
las personas LGTBI, así como de procedimientos para dar cauce a las denuncias.
Velar por el cumplimiento efectivo de estos derechos a través de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social y otros órganos competentes.
Impulsar la elaboración de códigos éticos y protocolos en las Administraciones públicas
y en las empresas que contemplen medidas de protección frente a toda discriminación
por razón de las causas previstas en esta ley.
2) Medidas sobre Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas (art. 15):
— Las empresas de más de 50 trabajadores deberán contar, en el plazo de 12 meses a
partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planicado de medidas
y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya
unprotocolo de actuación” para la atención del acoso o la violencia contra las personas
LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y
acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y
alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
Sección 2.ª Medidas en el ámbito laboral para promover la igualdad real y efectiva de
las personas trans:

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