Crónica Legislativa, Doctrina judicial y Noticias bibliográficas - nº 2

AutorMaría Nieves Moreno Vida
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada Miembro del Consejo Económico y Social de Andalucía
Páginas189-224
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum 2 (1er Trimestre 2022)
Crónica Legislativa, Doctrina judicial y Noticias bibliográficas ISSN: 2792-7962 ISSNe: 2792-7970
Pags. 189-224
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1. CRÓNICA LEGISLATIVA LABORAL
1.1. Normas Internacionales
-Orientaciones de empleo.- Decisión (UE) 2021/1868 del Consejo de 15 de octubre de 2021
relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros. (DOUE
núm. 379 26-10-2021, L-2021-81425)
Las orientaciones integradas deben constituir la base de las recomendaciones específicas por
país que el Consejo pueda dirigir a un Estado miembro. A raíz de la puesta en marcha del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia mediante el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, la Comisión ajustó el ciclo del Semestre Europeo de 2021 y solo propuso
recomendaciones sobre la situación presupuestaria de los Estados miembros en 20 21, según lo
previsto en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
Los Estados miembros han de utilizar plenamente REACT UE establecido por el
Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, que refuerza los fondos de la
política de cohesión hasta 2023, el Fondo Social Europeo Plus establecido por el Reglamento (UE)
2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
otros fondos de la Unión, incluidos el Fondo de Transición Justa establecido por el Reglamento
(UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo e InvestEU establecido por el Reglamento
(UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de impulsar el empleo, las inversiones
sociales, la inclusión social y la accesibilidad, y de promover las oportunidades de
perfeccionamiento y reciclaje de la mano de obra, el aprendizaje permanente y una educación y
formación de alta calidad para todos, incluidas la alfabetización y la capacitación digita les.
Asimismo, los Estados miembros han de utilizar plenamente el Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización establecido por el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento
Europeo y del Consejo para ayudar a los trabajadores despedidos a raíz de grandes
reestructuraciones, tales como la pandemia de COVID-19, de transformaciones socioeconómicas
resultado de la globalización, y de cambios tecnológicos y medioambientales.
Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su
aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en
estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los
representantes de la sociedad civil.
Se mantienen para 2021 las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados
miembros establecidas en el anexo de la Decisión (UE) 2020/1512, y los Estados miembros las
tendrán en cuenta en sus políticas de empleo y sus programas de reforma.
-Plataformas digitales.- Resolución del Parlamento Europeo sobre condiciones y
protección social de los trabajadores en plataformas digitales, aprobada en Estrasburgo
el 16-09-2021 (2019/2186(INI))
Considera que el trabajo en plataformas puede crear empleo, aumentar las posibilidades de
elección, ofrecer ingresos adicionales y reducir los obstáculos para acceder al mercado laboral; que
el trabajo en plataformas puede facilitar la flexibilidad y la optimización de recursos, y ofrece
oportunidades tanto para las personas que trabajan en las plataformas de trabajo digitales o a través
de ellas como para los clientes, así como la adecuación de la demanda de servicios a la oferta que
haya de ellos. Considera asimismo que el trabajo en plataformas facilita el acceso al mercado
laboral mediante formas modernas de empleo e impulsa el desarrollo de tecnologías para facilitar el
uso de plataformas y acercarlas a las empresas y los consumidores.
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Destaca también que la crisis de la COVID-19 ha servido para poner de relieve el papel
crucial que desempeñan los trabajadores de plataformas a la hora de asegurar la continuidad de las
operaciones de miles de pequeñas y medianas empresas (pymes) en toda la Unión.
Sin embargo, pone de manifiesto que el trabajo en plataformas también ha suscitado
preocupación por la precariedad y las malas condiciones de trabajo, la falta o la dificultad de acceso
a una protección social adecuada, la competencia desleal, el trabajo no declarado, los ingresos y los
horarios irregulares o impredecibles, la falta de mecanismos de resolución de litigios, la
descualificación y la falta de promoción profesional, así como la ausencia de medidas de salud y
seguridad en el trabajo, especialmente para los trabajadores de plataformas menos cualificados que
trabajan de manera presencial y los que realizan microtareas, como ha vuelto a quedar de manifiesto
durante la crisis de la COVID-19; y que la clasificación errónea de los trabajadores de plataformas
como trabajadores por cuenta propia contribuye a esta situación.
Reconoce que suele clasificarse jurídicamente a los trabajadores de plataformas como
trabajadores por cuenta propia, independientemente de su situación laboral real y a pesar de que a
menudo no cuentan con los niveles de independencia profesional característicos de los trabajadores
por cuenta propia; que, por lo tanto, muchos trabajadores de plataformas no cuentan con una
protección social, unos derechos laborales o unas disposiciones en materia sanitaria y de seguridad
equivalentes a las que ofrece un contrato de trabajo o una relación laboral en sus respectivos Estados
miembros. Destaca que un gran número de sentencias judiciales y decisiones administrativas,
incluso de órganos jurisdiccionales nacionales de instancia suprema y del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE), relativas al trabajo presencial en plataformas, especialmente en los sectores
del transporte y del reparto de comida en una serie de Estados miembros, han confirmado la
existencia de una relación laboral entre las plataformas y los trabajadores de plataformas, que se
basa en las actividades que realizan los trabajadores de plataformas y el vínculo que tienen con las
plataformas en las que trabajan, lo que les confiere una serie de derechos y prestaciones.
Considera también que las plataformas de trabajo digitales utilizan herramientas como
aplicaciones para móviles, algoritmos e IA como parte de su modelo de negocio principal para
ajustar la oferta y la demanda y gestionar trabajadores en mayor o menor medida; que la gestión
algorítmica plantea nuevos desafíos para el futuro del trabajo y que puede dar lugar a desequilibrios
de poder y a opacidad en relación con la toma de decisiones, así como al control y la vigilancia
basados en la tecnología, lo que podría exacerbar las prácticas discriminatorias y conllevar riesgos
para la privacidad, la salud y la seguridad de los trabajadores y la dignidad humana.
Observa que el marco europeo actual es insatisfactorio y lamenta que, a menudo, los
instrumentos jurídicos de la Unión no se aplican a muchos de los trabajadores de plataformas debido
a su clasificación errónea y no tienen debida cuenta de las nuevas realidades del mundo laboral.
Señala que el significado de los términos «trabajador por cuenta ajena» y «trabajador por cuenta
propia» no están definidos de manera uniforme en todos los Estados miembros; subraya que la
frontera entre estos dos términos es en ocasiones ambigua en el caso de las nuevas formas de trabajo
y que, por lo tanto, algunos trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena corren el riesgo de ser
clasificados de forma incorrecta y no beneficiarse de los derechos inherentes a su situación l aboral.
Pide a la Comisión que, al estudiar los medios para mejorar las condiciones de trabajo, se
garantice:
- Condiciones de trabajo justas y transparentes
- Entorno de trabajo saludable y seguro
- Protección social adecuada y transparente
- Representación y derecho a la negociación colectiva
- Formación y capacidades
- Algoritmos y gestión de datos éticos, transparentes, fiables y no discriminatorios
para los trabajadores.
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-Plataformas digitales.- Propuesta de Directiva sobre mejora de las condiciones laborales
en las plataformas digitales Propuesta de Directiva plataformas digitales [Brussels,
9.12.2021. COM(2021) 762 final. 2021/0414 (COD)]
La Directiva propuesta pretende garantizar que a las personas que trabajan a través de
plataformas digitales se les reconozca la situación laboral que correspond e a su modalidad de
trabajo real. Proporciona una lista de criterios de control para determinar si la plataforma es un
«empleador». Si la plataforma cumple al menos dos de esos criterios, se presume, desde un punto de
vista jurídico, que es un empleador. Por tanto, las personas que trabajan a través de la plataforma en
cuestión disfrutarían de los derechos laborales y sociales que conlleva la condición de «trabajador».
Para quienes son reclasificados como trabajadores, esto significa que tienen derecho a percibir un
salario mínimo (cuando exista), a la negociación colectiva, a la regulación de la jornada laboral y a
la protección de la salud, así como derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas o de un mejor
acceso a la protección en caso de accidente de trabajo, a las prestaciones por desempleo y
enfermedad y a las pensiones contributivas de jubilación. Las plataformas tendrán derecho a
impugnar o «refutar» esta clasificación, pero deberán demostrar que no existe una relación laboral.
Los claros criterios que propone la Comisión aportarán más seguridad jurídica a las plataformas,
reducirán las costas procesales y facilitarán la planificación empresarial.
Respecto a la gestión algorítmica, la Directiva aumenta la transparencia en el uso de
algoritmos por parte de las plataformas digitales, garantiza un seguimiento humano del respeto de
las condiciones laborales y da derecho a impugnar las decisiones automatizadas. Estos nuevos
derechos se concederán tanto a los trabajadores como a los verdaderos autónomos.
En cuanto a los aspectos relativos a la ejecución, transparencia y trazabilidad, se reconoce
que las autoridades nacionales a menudo tienen dificultades para acceder a los datos sobre las
plataformas y a las personas que trabajan a través de ellas. Esto resulta aún más difícil cuando las
plataformas operan en varios Estados miembros, de manera que no queda claro dónde se realiza el
trabajo ni quién lo realiza.
Por ello, la propuesta de la Comisión aumentará la transparencia en torno a las plataformas,
al aclarar las obligaciones vigentes de declarar el trabajo a las autoridades nacionales y pedir a las
plataformas que pongan a disposición de estas información clave sobre sus actividades y sobre las
personas que trabajan a través de ellas.
[https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_6605]
1.2. Medidas de Seguridad Social y Protección Social frente a la Crisis Sanitaria,
Económica y Social y otras medidas de Seguridad Social
-Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-
19 (BOE 23-12-2021).
Este Real Decreto-ley modifica distintas leyes y Reales Decretos-leyes, referidas a
cuestiones conexas con la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19:
- En el art. 2 se modifica el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar
tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, para
mantener hasta el 31 de diciembre de 2022 la posibilidad de que se contrate tanto
en centros sanitarios públicos como privados a profesionales de la Medicina y la
Enfermería que ya hayan accedido a la jubilación, con ciertos requisitos, con el fin

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