Crónica legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas, nº 6

AutorMaría Nieves Moreno Vida
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada
Páginas207-245
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 6 (1ᵉʳ Trimestre 2023)
Crónica Legislativa, Doctrina judicial y Noticias bibliográcas ISSN: 2386-7191 – ISSNe: 2387-0370
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Crónica legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográcas
María Nieves Moreno Vida Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
Ohttps://orcid.org/0000-0002-0600-8332
1. CRÓNICA LEGISLATIVA LABORAL Y OTRAS MATERIAS CONEXAS
1.1. Medidas urgentes de carácter económico y social
-Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de
La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE 28-12-2022)
Convalidación por Resolución de 24 de enero de 2023, en BOE 27-1-2023
Con este real decreto-ley se adopta un sexto paquete de medidas para articular la respuesta
de política económica frente a la guerra de Ucrania a partir del 1 de enero de 2023, adaptándola al
contexto de inación actual, concentrando su actuación en los colectivos vulnerables del incremento
en el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los sectores más afectados por
la subida de la energía.
Las medidas del real decreto-ley se centran en cinco ámbitos principales: (I) energía (II)
alimentos (III) transporte (IV) industria gas intensiva (V) estabilidad económica y nanciera (VI)
escudo social. Adicionalmente, se incluyen medidas dirigidas a extender la protección a las familias y
empresas afectadas todavía por la erupción de la isla de La Palma así como otras medidas de carácter
urgente.
En el ámbito social destacan las siguientes medidas:
1) Se modica la disposición transitoria cuarta.6 LGSS, con la nalidad de prorrogar, hasta el 31
de diciembre de 2023, lo establecido en la misma, en relación con la jubilación parcial de los
trabajadores de la industria manufacturera.
2) Se prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre
(antes artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril), de medidas procesales y
organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia,
por el que se acordó una moratoria contable para excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de
la determinación de causas de disolución de sociedades de capital para evitar la liquidación de
empresas que resultaban viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales,
que hubiera provocado importantes efectos tanto sobre la estabilidad económica como sobre las
empresas y los puestos de trabajo. Considerando necesario mantener dicha medida, se establece
que, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los
ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables.
3) Igualmente, dadas las dicultades actuales de las actividades agrarias, pesqueras y de
transporte, se prorroga, igualmente por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de
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aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se reeren el artículo 2 del Real
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector
agrario por causa de la sequía, el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de
29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta
a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
4) En el ámbito de las medidas de carácter social, dirigidas a evitar un aumento de la desigualdad,
destacan las relativas al suministro mínimo y la lucha contra la pobreza energética y las relativas
al aumento del ingreso mínimo vital y pensiones no contributivas y protección en el ámbito
de la vivienda. Además se introduce una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo
nivel de ingresos y patrimonio, de 200 euros de cuantía en pago único, que se dirige a quienes
hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, con el n de paliar situaciones de
vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el
caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital. Para la percepción de esta ayuda, se establecen
unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio.
5) En materia de Seguridad Social, se extiende, con efectos de 1 de enero de 2023, para todo el
año, el incremento extraordinario de la prestación del ingreso mínimo vital que se estableció en
el artículo 45 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, complementándose el porcentaje
que deba aplicarse a dicha prestación para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 en un porcentaje igual a la diferencia entre
aquél y el 15 por ciento, de modo que el ingreso mínimo vital experimente para 2023 un 15
por ciento de incremento respecto de la cuantía que tenía a 1 de enero de 2022. Lo mismo se
establece respecto al incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del
sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que estableció el art. 45 bis del
citado real decreto-ley.
6) En atención a la situación de vulnerabilidad de las personas beneciarias de la prestación del
ingreso mínimo vital, especialmente de las unidades familiares con menores, y para evitar el
daño derivado del reintegro inmediato de cantidades indebidamente percibidas, se establece
que no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de
las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un
beneciario menor de edad. Se pretende evitar con ello una reducción tal de la cuantía total
mensual del ingreso mínimo que haría que la situación de especial protección se agravase,
colocando al menor en una situación de precariedad mayor que la que se pretende evitar
mediante el reconocimiento del derecho al ingreso mínimo vital.
7) Además, este Real Decreto-ley extiende algunas de las medidas especícas destinadas a apoyar
a los ciudadanos y empresas afectados por la erupción del volcán de La Palma. Entre ellas, se
prorrogan las medidas previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021,
2/2022, de 22 de febrero, y por el artículo 25 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio,
referidas a los expedientes de regulación temporal de empleo derivados de las situaciones de
fuerza mayor provocadas por la erupción volcánica; la prestación extraordinaria por cese de
actividad que vinieran percibiendo los trabajadores autónomos; y la prórroga durante tres meses
más del régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social
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8) El real decreto-ley incorpora también otras medidas urgentes para cubrir algunas lagunas que
están teniendo un impacto muy negativo desde el punto de vista económico o social:
Se modica la LGSS para permitir la actividad de los profesionales jubilados y contribuir
así a paliar la falta de facultativos de atención primaria, médicos de familia o pediatras
en el Sistema Nacional de Salud.
Se establece una prórroga la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por
el que se ja el salario mínimo interprofesional para 2022, durante el periodo necesario
para garantizar los trabajos de la mesa de diálogo social.
Se prorrogan las medidas de acompañamiento precisas para asegurar la protección
social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo. Así, el real decreto-ley
adapta al nuevo periodo de apoyo público que se extiende hasta el 30 de junio de 2023
las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del artículo 44
del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo así como en el artículo 1.Diez del Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, de forma que:
a) Las empresas beneciarias de las ayudas directas no podrán justicar despidos
objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
b) Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión
de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por
causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se benecien de apoyo
público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
1.2. NORMAS LABORALES
-Salario mínimo interprofesional. Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se ja
el salario mínimo interprofesional para 2023. BOE 15-2-2023
En cumplimiento del artículo 27.1 ET, se procede mediante este real decreto a establecer las
cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2023, tanto para las personas trabajadoras que
son jas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados
de hogar.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 8 por ciento respecto de las previstas en
el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se ja el salario mínimo interprofesional para
2022, cuyos efectos fueron prorrogados mediante el artículo 100 del Real Decreto-ley 20/2022, de
27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre,
para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral
y de empleo, el real decreto incorpora reglas de afectación en una disposición transitoria única con
el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones
económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan el salario mínimo
interprofesional a sus propios efectos.

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