Crónica europea II

AutorSusana Galera Rodrigo; Bernardo Hernández Bataller
I Normativa
1. Nueva Directiva sobre eficiencia energética

Como continuación del conjunto normativo que pretendía hacer efectivas las obligaciones y objetivos establecidos en el Convenio de Kyoto, la Comunidad ha ido adoptando ulteriores disposiciones. Ahora nos referimos a la Directiva 2006/32/CE, sobre la eficiencia del uso final de la energía. Esta norma enlaza, por una parte, con la regulación del mercado interior de la energía1 y, por otra, con la anterior Directiva reguladora del rendimiento energético de los edificios -Directiva que en España se ha traspuesto modificando el código técnico de la edificación y regulando el procedimiento para la certificación energética de los edificios-. La Directiva entró en vigor en mayo de 2006, si bien contiene un calendario complejo de aplicación: la fecha de 30 de junio de 2007 marca la aplicación de uno de sus contenidos más importantes.

Grosso modo, la Directiva presenta un doble ámbito subjetivo. En primer lugar, afectará a «distribuidores de energía, operadores de sistemas de distribución y empresas minoristas de venta de energía», en la medida en que su oferta de venta de energía habrán de ampliarla incluyendo la «venta de servicios energéticos», medidas de mejora energética y/o acuerdos voluntarios. Estas medidas habrán de adoptarse antes de 17 de mayo de 2008, y el Estado responde de su aplicación a esa fecha.

En segundo lugar, y desde el 30 de junio de 2007, la Directiva impone un comportamiento «ejemplarizante» al sector público, señalando que «el sector público de cada Estado miembro debe predicar con el ejemplo en lo que se refiere a inversiones, mantenimiento y otros gastos en equipos que utilicen energía, servicios energéticos y demás medidas de mejora de la eficiencia energética... el sector público debe esforzarse por utilizar criterios de eficiencia energética en los procedimientos de licitación en el marco de la contratación pública» (Considerando núm. 7).

Las medidas ejemplares de ahorro energético que la Directiva no sólo recomienda sino que, además, impone al sector público son básicamente dos (artículo 5): en el Anexo VI se establece una lista de «medidas elegibles de mejora de la eficiencia energética en las licitaciones», imponiéndose al menos dos de entre ellas en las compras públicas; por otra parte, se obliga a la publicación de «directrices sobre la eficiencia energética y el ahorro de energía como posible criterio de evaluación en las licitaciones para contratos públicos». En consecuencia, estas nuevas obligaciones habrán de tenerse en cuenta, al menos, por el servicio competente encargado de redactar los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares, incluyéndose entre los criterios de selección de contratista o de adjudicación del contrato.

Estas medidas, que afectan a la actividad contractual del sector público, se entienden sin perjuicio de las disposiciones sectoriales de mejora de la eficiencia energética. A este propósito, el Anexo III publica a título «orientativo» una identificación de sectores y subsectores a los que pueden aplicarse programas de mejora de la eficiencia energética.

Estas «disposiciones relativas a la función ejemplar del sector público» han de incorporarse, entre otros extremos, en el primer Plan de Acción de Eficiencia Energética (PAEE) que debe presentarse a la Comisión el 30 de junio del 2007, a más tardar.

La aplicación real de esta Directiva puede constituir un importante instrumento para conseguir, además de los objetivos marcados por el Protocolo de Kyoto, el ahorro adicional que se marca como objetivo la Directiva, y que concreta en el nueve por ciento para el noveno año de aplicación. Y ello, y desde un plano teórico, considerando que el Sector Público es el mayor comprador del mercado europeo, así como las experiencias contrastadas llevadas a cabo en otros países a través de las cláusulas verdes de los contratos públicos.

2. Actualización de la legislación de vertidos y calidad de las aguas

Recientemente, se ha procedido a renovar, y en algún caso a actualizar, la legislación europea relativa a la protección de las aguas -continentales y marítimas-.

La Directiva 2006/11/CE, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático, codifica y sustituye a la anterior Directiva de 1976 que había sido objeto de numerosas modificaciones. Esta Directiva se aplica a las aguas superficiales continentales y a las aguas marítimas. Como la anterior, se basa en el sistema de listas: la denominada lista I incluye determinadas sustancias individuales escogidas principalmente por su toxicidad, persistencia y bioacumulación; en el marco de la Directiva 2000/60/CE, se han fijado valores límites con el objetivo de suprimir la contaminación causada por el vertido de las sustancias incluidas en esta lista; la lista II, incluye sustancias que tengan un efecto perjudicial sobre el medio acuático, que pueda sin embargo limitarse a una determinada zona y que esté en función de las características de las aguas receptoras y su localización. Todo vertido de dichas sustancias debe someterse a una autorización previa que fije las normas de emisión; y ello sin perjuicio de que, en virtud de posteriores revisiones, alguna sustancia de la lista II pueda reubicarse en la lista I.

La Directiva 2006/118/CE, sobre la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación, refuerza la protección de las aguas subterráneas, estableciendo criterios de evaluación y valores límite para las sustancias contaminantes. Esta norma conecta con la Directiva marco de agua (2000/60/CE) en cuanto concreta algunas de las disposiciones generales que aquélla contiene para la protección de aguas subterráneas; en particular, la Directiva 2006/118/CE establece normas de calidad (Anexo I), adopta una Lista mínima de contaminantes y sus indicadores para los que los estados miembros han de establecer valores umbral (Anexo II) e incluye criterios para valorar el estado químico de las aguas (Anexo III). La fecha de trasposición de la Directiva se establece para el 16 de enero de 2009.

Por último, se encuentra en tramitación una propuesta de Directiva [COM (2006) 397] relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, y que modificará la Directiva marco de aguas (2000/60/CE) aunque, en realidad, se trata de una «directiva de desarrollo» de dicho marco. Las principales medidas de la Directiva son las siguientes:

- establecer normas de calidad ambiental combinadas con zonas transitorias de superación;

- elaborar un inventario de las emisiones, vertidos y pérdidas para determinar si se cumplen los objetivos de reducción;

- reexaminar el marco precedente y determinar las sustancias peligrosas prioritarias.

3. Propuesta Directiva Suelo y armonización de datos espaciales (Inspire)

La Comisión Europea ha presentado una «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la protección del suelo y se modifica la Directiva 2004/35/CE»2 y una «Comunicación sobre la Estrategia temática para la protección del suelo» que constituye una continuación de la Comunicación de 20023-4.

Para fundamentar la intervención comunitaria la Comisión argumenta que el suelo es un recurso natural no renovable que en muchos lugares de la UE se está deteriorando como consecuencia de la actividad humana, como la industria, el turismo y e desarrollo urbano o las infraestructuras de transporte, y debido a algunas actividades de la agricultura y la silvicultura.

Las políticas comunitarias contribuyen ya, en varios ámbitos, a la protección del suelo, pero hace falta una política coordinada. Solo nueve Estados miembros han adoptado una legislación específica relativa a la protección del suelo, destinada en muchos casos a afrontar riesgos específicos, n especial, la contaminación del suelo. El suelo y sus funciones se relacionan con otros ámbitos que están regulados tanto por la normativa comunitaria como por las legislaciones nacionales: Directiva del agua, Directiva sobre nitratos, legislación en materia de sustancias químicas, etc...Algunos países disponen ya de distintos tipos de normas y firmas de vigilancia y supervisión por lo que se refiere al suelo y su contaminación.

La Comisión señala directamente a los responsables de la contaminación del suelo, que no siempre son los usuarios de los terrenos: en muchas ocasiones éstos sufren los efectos de la contaminación procedentes de la deposición atmosférica, la contaminación originada por los vertidos industriales en otras zonas, las inundaciones y otros vertidos de productos contaminantes, situaciones en as los usuarios padecen efectos perjudiciales de los que no son en absoluto responsables. La Comisión subraya, a través de todo el texto que las medidas preventivas deberán aplicarse en la fuente de contaminación.

En la directiva marco se fijan principios, objetivos y medidas comunes. Los Estados miembros deberán aplicar procedimientos sistemáticos para determinar y frenar la degradación del suelo, adoptar medidas preventivas e integrar la protección del suelo en otros ámbitos.

En el artículo 1 de la Directiva se explica que las medidas incluyen la restauración y rehabilitación de los terrenos degradados de manera que alcancen un nivel de funcionalidad compatible como mínimo, con el uso actual y el futuro uso planificado.

No obstante, se deja cierto espacio para la flexibilidad. Corresponde a los Estados miembros decidir...

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