Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliofráficas

AutorBelén del Mar López Insua
Páginas225-246
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Crónica de Doctrina Judicial
1. CONFIGURACIÓN JURÍDICA GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL (SISTEM A DE FUENTES Y ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA
NORMATIVO)
No existe doctrina judicial relevante en esta materia.
2. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIA L
No existe doctrina judicial relevante en esta materia.
3. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
STC núm. 7/2016 de 21 de enero de 2016 (BOE núm. 45, de 22 de febre ro de 2016)
Conflicto positivo de competencia 5107 -2013. Planteado por la Generalitat de
Cataluña respecto de la resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social, por la que se establece el plan general de actividades preventivas de la
Seguridad Social, a aplicar po r las mutuas de accidentes de trabajo y enfermed ades
profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013.
Competencias en materia de seguridad social: atribución al Estado de funciones
ejecutivas que vulnera las competencias autonómicas so bre coordinación de las actividades
de prevención de riesgos laborales.
Ejecución de sentencia. Intereses de demora en recargo de prestaciones y por el
periodo de tramitación de los recursos de suplicación y casación. No ha lugar, porque el
ingreso del capital coste efectuado con carácter previo al recurso tiene por objeto el abono
del recargo con carácter pro visional y durante la tramitación del mismo, de forma que el
posible perjuicio del beneficiario por no serle satisfecho el recargo no puede imputarse a la
empresa, sino que debe atribuirse a la entidad gestora y a la pasividad procesal del propio
trabajador, que podía haber solicitado la ejecución provisional de la sentencia recurrida.
RESPONSABILIDAD EN ORDEN A LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE
ACCIDENTE DE TRABAJO: el INSS no es responsable subsidiario, en caso de insolvencia
del empresario, por no existir responsabilidad directa y principal de la empresa pese al
descubierto de cotizaciones, al corresponder la deuda a la falta de cotización respecto de toda
la plantilla de la empresa, sin especificar el alcance en el período anterior al hecho causante y
por tanto su transcendencia.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 8
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4. ACTOS DE ENCUADRAM IENTO O DE INM ATRICULACIÓN (INSCRIPCIÓN
DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES)
No existe doctrina judicial relevante en esta materia.
5. FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LA COTIZACIÓN
Conflicto colectivo. Grupo ArcelorMittal España, S. A. interpretación del Acuerdo
Marco suscrito el 17/06/13 para "variabilizar" una parte de la retribución fija reduciendo los
salarios en el 8% para 2013 y en el 8,5% para 2014 y 2015.
En la sentencia anotada la parte sindical actora interesa que se declare el derecho de
los trabajadores afectados a que no se les aplique la reducción del 8% de sus retribuciones
pactada en los acuerdos d e diciembre de 2012 y abril de 2013 sobre las prestaciones por
desempleo, incapacidad te mporal, paternidad o maternidad o cualesquiera otras prestaciones
de seguridad social, inc luyendo el desempleo, aplicando la "variab ilización" del 8%
exclusivamente sobre las retribuciones salaria les aplicadas por la empresa con exclusión de
los conceptos pactados, condenando a la demandada [Arcelormittal España SA] a estar y
pasar por esta declaración y a adoptar las medidas necesarias para s u efectividad, incluyendo
el abono de las cantidades indebidamente descontadas por este concepto. Dicha pretensión
fue desestimada por la Sala de origen, siendo dicho parecer co mpartido por el TS. Razona al
respecto que el fallo combatido se sustenta en la insuficiencia probatoria de la parte actora, y
no puede articularse un motivo de casación por infracción jurídica sin antes intentar rebatir
los elementos de hecho, lo que no es el caso. Por otro lado, a lo q ue viene o bligada la
empresa es a complementar las prestaciones recibidas de la Seguridad Social o por
desempleo, no con u na cantidad determinada, sino con la cantidad necesaria para alcanzar el
importe que el trabajador recibiría estando en activo, de acuerdo con las vicisitudes der ivadas
de esa "variabilización".
Incidente concursal de reconocimiento y pago de crédito contra la masa (TGSS).
Doctrina jurisprudencial sobre orden de pagos de créditos de la T GSS y comunicación de
insuficiencia de activo. Excepciones.
Reconocimiento y pago de crédito contra la masa (TGSS)estimada parcialmente en la
instancia, con pago por orden de vencimiento en tanto no se hiciera la comunicación de
insuficiencia de activo(176 bis 2LC).Se estima el rec urso de casació n: las reglas de pago
contenidas en el art. 176bis.2 LC, en concreto el orden de prelación, se aplican
necesariamente desde la reseñada comunicación de insuficiencia de la masa ac tiva para el
pago de los créditos contra la masa y afecta, en principio, a todos créditos contra la masa
pendientes de pago y no solo a los créditos contra la masa posteriores a dicha comunicación.
Se aplican a los ya vencido s y a los que pudieran vencer con posterioridad. Esta
comunicación constituye el presupuesto legal, contenido en el art. 176bis.2 LC, para que
opere el or den de prelación de pago previsto en dicho precepto. Si, al tiempo de prese ntarse
la de manda, no se había realizado aquella comunicación, no cabe oponerle aquel orden de
prelación de pago, distinto del vencimiento, como consecuencia de la comunicación que la

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