Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliofráficas

AutorBelén del Mar López Insua
Páginas261-282
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 16 (3er Trimestre 2018)
Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliográficas ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pag. 261-282
261
1. CRÓNICA DE DOCTRINA JUDICIAL
1.1. Configuración jurídica general del sistema de Seguridad Social (Sistema de
fuentes y estructura básica del sistema normativo)
No existe doctrina judicial relevante en esta materia.
1.2. Ámbito subjetivo de aplicación de la Seguridad Social
No existe doctrina judicial relevante en esta materia.
1.3. Gestión de la Seguridad Social
2018\1256)
Tesorería General de la Seguridad So cial. Se desestima la solicitud de rectificación de
datos de la vida laboral.
Concluye el T ribunal Supremo de la siguiente manera: " Llevado lo expuesto al caso
de autos se desestima el único motivo de casación por las siguientes razones:
1º La demandante interesó en la instancia la rectificación de su informe de vida
laboral, que es un documento oficial expedido por la Seguridad Social que recoge todos lo s
períodos exactos de tiempo trabajados, luego el tiempo exacto de cotización, es decir, el
tiempo en que ha contribuid o al sistema de Seguridad Social. Lo que se ventiló fue si la
TGSS debía rectificar los datos de los que informa haciendo coincidir la fecha real del alta
con la fecha de efectos de la misma, luego no se discutió, por tanto, el derecho a las
prestaciones a las que pretendiere acceder ni las previsiones normativas para per cibir el
importe íntegro de la prestación que le corresponda.
2º Ciertamente los datos que recoge ese informe son los que se comunican a la
Seguridad Social según la normativa reguladora en lo que aquí interesa el régimen de altas
y en autos son hechos no controvertidos que el Ministerio de Justicia incumplió la obligación
de comunicar el inicio de la prestación de servicios de la demandante y de solicitar el alta en
plazo y que ingresó extemporáneamente las cuotas por los periodos afectados.
3º No se niega que de la nor mativa expuesta en el anterior Fundamento de Derecho se
deduzca lo que sostiene la TGSS en cuanto al distingo entre fecha rea l del alta y la fecha de
efectos, tampoco se discute el régimen de responsabilidad del empleador y la aplicación de
los artículos 94 a 97 del texto articulado de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre (RCL 19 63,
2467y RCL 196 4, 201) , sobre Bases de la Seguridad Social , aprobado por Decreto
907/1966, de 21 de abril (RCL 1966, 734, 997) , aplicable como norma reglamentaria a los
efectos de los artículos 126 y 127 de la LGSS (RCL 2015, 1700y RCL 201 6, 170) ; en fin,
tampoco se rechaza que el informe de la vida laboral de la demandante en la instancia
ofreciese una información coherente con esa normativa.
4º Pues bien, la desestimación del recurso de casación de la T GSS recurrente se basa
en el olvido de las exigencias procesales de este r ecurso, cuyo objeto es enjuiciar la sentencia
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 16
262
que se impugna. De esta manera se limita a construir su único motivo de ca sación sobre una
base estrictamente teórica centrada en invocar la normativa aplicable ya e xpuesta para
deducir que la sentencia impugnada la ha infringido.
5º Sin embargo la sentencia, en puridad, no hace consideración alguna sobre esa
normativa en lo s términos en los que la TGSS centra su recurso: en su lugar se basa en una
motivación in aliunde , esto es, su ratio decidendi se concreta en la aplicación al caso de los
precedentes antes expuestos, modalidad ésta de motivación que es admisible tal y como
señala la sentencia del Tribunal Constitucional 144 /2007 (RTC 2007, 144), recogida por la
de esta Sala de 15 de febrero de 2012 (recurso de casación 4200/2010).
Frente a ese razonamiento la TGSS no plantea la falta de identidad entre los
supuestos de hecho que se ventilaron e n aquellas otras sentencias de remisión y el caso de
autos; ta mpoco plantea que, en puridad, se haya infringid o la normativa antes expuesta en
esos supuestos por razón de las concretas circunstancias de hecho a las que se referían.
7º Tampoco ha planteado la TGSS que la sentencia haya hecho una valoración
arbitraria o irracional o una valoración inexistente d e la documental obrante en autos y que
aportó la demandante; tampoco que se deduzca de la misma un resultado contrario al de la
sentencia de instancia a la vista de las copias de actas de la Inspección d e Trabajo y
Seguridad Social que aportó e incoadas al Ministerio d e Justicia a raíz de diversas sentencias
que reconocen a los magistrados suplentes el derecho a la cotización.
8º A la vista de esas actas la T GSS tampoco ha alegado sobre su falta de identidad
con los casos a los que se refieren las sentencias a las que se remite la aquí impugnada ni ha
hecho consideración alguna sobre lo que cabría deducir de las irregularidades ya advertidas
por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
9º Finalmente la TGSS invoca la sentencia de esta Sala y Sección de 19 de mayo de
2015 (recurso de casación 2735/2013), de la que se deduce ese distingo que ofrece el informe
de la vida laboral entre las fechas reales de alta y la fecha de efectos lo que no se niega
pero si tal sentencia se invoca al amparo del artículo 88.1.d) de la LJCA (RCL 1998, 1741)
infracción de la jurisprudencia se olvida que es criterio constante que a estos efectos no
basta con la cita de una sola sentencia para integrar el concepto de jurisprudencia. En todo
caso y a propósito de las circunstancias de hecho de ese recurso, tampoco razona sobre el
hecho de que la Inspección actuase a raíz de una sente ncia como en el caso de autos y si cabe
aplicarle lo allí resuelto".
1.4. Actos de encuadramiento o de inmatriculación (inscripción de empresas,
afiliación, altas y bajas de trabajadores)
Alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Consejero Delegado de una
mercantil que poseé el 50% del capital social. Alta procedente. Basta con el ejercicio de
funciones de dirección y gerencia; no es necesario llevar a cabo un trabajo real.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR