Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliográficas

AutorBelén del Mar López Insua
Páginas247-262
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 19 (2º Trimestre 2019)
Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliográficas ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pag. 247-262
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1. CRÓNICA DE DOCTRINA JUDICIAL
1.1. CONFIGURACIÓN JURÍDICA GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL (SISTEMA DE FUENTES Y ESTRUCTURA B ÁSICA DEL SISTEMA
NORMATIVO)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 14 de Marzo de 2019, Asunto C-372/18.
Dreyer
Procedimiento prejudicial Seguridad social Acuerdo sob re la Libre Circulación
de Personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la
Confederación Suiza, por otra Reglamento (CE) n.º 883/2004 Artículo 3 Ámbito de
aplicación material Gravámenes sobre los rendimientos del patrimonio d e un residente
francés afiliado al régimen de seguridad social suizo Contribuciones destinadas a la
financiación de dos prestaciones gestionadas por la Caisse nationale de solidarité pour
l’autonomie Relación directa y suficientemente pertinente con determinadas ramas de
seguridad social Concepto de “prestación de seguridad social” — Apreciación individual
de las necesidades personales del solicitante Toma en consideración de los recursos del
solicitante al calcular el importe de las prestaciones.
El Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:
"El artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Euro peo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social,
debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de su calificación de «prestación de
seguridad social» en el sentido de dicha disposición, ha de considerarse que prestaciones
como la asignación personalizada de autonomía y la prestación compensatoria de
discapacidad se conceden al margen de cualquier apreciación individual de las necesida des
personales del beneficiario, habida cuenta de que los recursos de este último únicamente se
toman en consideración a fin de calcular el importe efectivo de dichas prestaciones de
acuerdo con criterios objetivos y legalmente definidos".
1.2. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
No existe doctrina judicial relevante en esta materia.
1.3. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
No existe doctrina judicial relevante en esta materia.
1.4. ACTOS DE ENCUADRAMIENTO O DE INMATRICULACIÓN
(INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS DE
TRABAJADORES)
1658/2018
Encuadramiento de administrador de una sociedad mercantil en la Seguridad Social.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 19
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1.5. FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LA COTIZACIÓN
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 23 de Enero de 2019. Asunto C272/17.
Zyla
Procedimiento prejudicial Libre circulación de los trabajadores Igualdad de
trato Impuestos sob re la renta Cotizaciones a la seguridad social Trabajador q ue ha
abandonado el Estado miembro d e empleo durante el a ño natural Aplicación de la regla
prorrata temporis a la reducción del abono de las cotizaciones.
El Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:
"El artículo 45 T FUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una
normativa de un Estado miembro que, para establecer el importe de las cotizaciones a la
seguridad social debidas por un trabajador, prevé que la reducción de las cotizaciones a la
que un trabajador tiene derecho en relación con un año natural, es prop orcional al período
durante el cual ese trabajador está afiliado al régimen de seguridad social de dicho Estado
miembro, excluyendo así de la reducción anual una parte de esta proporcional al período
durante el cual e se trabajador no estuvo afiliado a dicho régimen y residió en otro Estado
miembro sin ejercer en él actividad profesional alguna".
1.6. ACCIÓN PROTECTORA. LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL:
1.6.1. Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Noviembre de 2018, número de rec urso
992/2018
Grado de discapacidad a determinar después de la entrada en vigor del Real Dec reto
Legislativo 1/2013, en aquellos caso s en los que un bene ficiario tiene reconocido el grado de
incapacidad permanente total o absoluta. El 33 % de discapacidad no se atribuye de manera
automática a éstos porque se aprecia por la Sala que el art. 4.2 de dicha norma con tiene una
regulación ultra vires en relación con el mandato de desarrollo del Texto refundido que le
otorgaba la Ley 26/2011, de 1 de agosto, porque ésta mantenía en sus propios términos el
derogado art. 1.2 de la Ley 51/2003, en la que se basaba la doctrina tradicional de la Sala en
este tema, contenida en SSTS del Pleno, dos, ambas de 21 de marzo de 2.007, (dictadas en
los recursos 3872/2005 y 3902/200 5), a las que han seguido otras como las de 29 de mayo
invocada como contradictoria en este recurso y 19 de julio de 2.007 (recursos 113/2006 y
3080/2006) y 2 2/07/2008 (rcud. 726/2008), que por esa razón sigue vigente bajo la nueva
norma y ese 33 % se atribuye exclusivamente a los propios efectos de la Ley 26/2011, no "a
todos los efectos". Voto Particular.
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Noviembre de 2018, número de rec urso
993/2018
Es ineficaz p or incurrir en ultra vires el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013,
en cuanto dispone que es aplicable "a todos los efectos" la equiparación de los pensionistas
de incapacidad permanente total y absoluta con el grado de discapacidad del 33 %. Se

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