Crónica Administrativa en materia de Relaciones de Trabajo - nº 2

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Guillermo Rodríguez Iniesta
CargoCatedrático de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada. Director de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social/Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ...
Páginas227-241
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum 2 (1er Trimestre 2022)
Crónica Administrativa en materia de Relaciones de Trabajo ISSN: 2792-7962 ISSNe: 2792-7970
Pags. 227-241
227
Crónica Administrativa Laboral1
Cita sugerida: MONEREO PÉREZ, J. L. y RODRÍGUEZ INIESTA, G ., "Crónica Administrativa Laboral". Revista Crítica de
Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 2 (2022): 227-241.
A) EMPLEO
Órgano:
Subdirección General de Ordenación Normativa. Dirección General de Trab ajo. Secretaría
de Estado de Empleo y Economía Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Materia:
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL COMPROMISO DE SALVAGUARDA DE EMPLEO
Fecha:
5-5-2021
Destinatario:
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. Se ha recibido en esta Dirección General de Trabajo consulta relativa al ámbito d e
aplicación de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo2. La
consulta indica textualmente lo siguiente:
1 Todas las disposiciones, cri terios, respuestas a consultas de organismos de la Administración, etcétera, que se
incluyen en esta sección, se reproducen literalmente y están accesibles en el portal de transparencia del Gobierno.
Selección, notas y concordancias a cargo de José Luis Monereo Pérez y Guillermo Rodríguez Iniesta.
2 Dicha disposición fue modif icada por la disposición final 1.3 de l RD-ley 18/2020, de 12 de mayo. Para su
aplicación debe tenerse en cuenta la disposición adicional 14 del RD-ley 11/2020, de 31 de marzo.
La Disposición Adicional Sexta del RD-Ley 8/2020, dice así:
“Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley
estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha
de reanudación de la ac tividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de pe rsonas afectadas
por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
2. Est e compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera
de las personas afectadas por dichos expedientes.
No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido
disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o
gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-
discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de
contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato
se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o
cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
(…)
J
OSÉ
L
UIS
M
ONEREO
P
ÉREZ
Catedrático de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada.
Director de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum
Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum.
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social.
https://orcid.org/0000-0002-0230-6615
G
UILLERMO
R
ODRÍGUEZ
I
NIESTA
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Secretario General de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
Subdirector de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum
Subdirector de la Revista Derecho de la Seguridad Social, Laborum
https://orcid.org/0000-0001-5054-8822

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