Introducción: Criterios formales de los sistemas normativos

AutorMario Ruiz Sanz

La noción de sistema, en cuanto conjunto o combinación de elementos ordenado en cierta disposición y unidad de sentido, siempre se encuentra relacionada con la idea de consistencia, entendida esta última como la ausencia de contradicciones entre los elementos que forman parte de un entramado común. La referencia a la sistematicidad en el Derecho o a la vocación sistemática de los juristas, ha sido explicada de manera bien diferente según corrientes doctrinales y autores diversos1. En cualquier construcción sistemática del Derecho (tanto de carácter orgánico, lógica o jerárquica) en la que se conciba que existe un conjunto de entidades jurídicas (normas, enunciados o proposiciones normativas) relacionadas entre sí, que sirve de instrumento conceptual útil para el jurista, resulta exigible la pretensión de consistencia desde el momento en que no puede admitirse, dentro del propio sistema, y al menos teóricamente, dos normas que den lugar a soluciones incompatibles. Por este motivo, la consistencia, también llamada coherencia lógica, es uno de los ideales racionales -junto a la unidad y a la plenitud- que, en principio y con independencia de actitudes valorativas, pretende que satisfaga cualquier sistema de enunciados normativos.

Una parte de los teóricos del Derecho opina que la noción de sistema jurídico sólo puede entenderse en un sentido estricto o lógico-formal, esto es, con independencia del contenido de sentido de las proposiciones jurídicas. Por tanto, la estructura sistemática del Derecho sería formal, a imitación o extrapolación de los sistemas lógicos que poseen un carácter axiomático y deductivo. Esto implica, a su vez, el cumplimiento de una serie de propiedades ideales, que serían cuatro: a) decidibilidad, criterio según el cual se conoce qué normas pertenecen a un sistema jurídico; b) completez, que supone la ausencia de vacíos o lagunas jurídicas; c) independencia, por la cual se establece la carencia de normas redundantes; y d) coherencia (lógica) o consistencia, es decir, la no existencia de contradicciones normativas2.

Por lo tanto, si procede la caracterización del Derecho como un sistema de normas, éste debe tender por definición a cumplir los tres requisitos o ideales racionales de unidad, plenitud y coherencia. En concreto, y respecto a lo que aquí es objeto de análisis, las relaciones y diferencias entre la coherencia lógica con la unidad (decidibilidad) y la plenitud (completez), más la independencia (no redundancia)...

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