SAP Huelva 119/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2006:528
Número de Recurso114/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

119/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Rollo Apelación Civil número 114/06

Procedimiento Ordinario 440/04

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Palma del Condado.

S E N T E N C I A 119

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

Magistrados:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 31 de mayo del año dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario 440/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Palma del Condado en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Díaz Guitart contra sentencia dictada el 1 de julio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos os correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Palma del Condado, en procedimiento ordinario 440/04 se dictó sentencia el 01.07.05 cuya parte dispositiva establece: "Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Dª Ana Mª Díaz Guitart, en nombre y representación de INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL contra Dª Nuria y D. Lorenzo en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la actora "Instituto de Crédito Oficial", recurso de apelación con fecha 28.11.05, al que se opuso la representación de D. Lorenzo, por escrito de 10.01.06.

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 30.05.06, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso resuelve una cuestión meramente jurídica, lo cual traslada al ámbito de la apelación también un problema de estricta aplicación e interpretación del Derecho, en el que los hechos no suscitan controversia alguna.

El 06.03.1984, D. Lorenzo y el Banco de Crédito Agrícola, en cuya posición se subrogaría el Instituto de Crédito Oficial por adquisición de estos créditos, firmaron una póliza de préstamo personal por la que el primero recibía 500.000 pts. con la obligación de reintegrarlo en cuatro anualidades de 125.000 pts., desde 1987 a 1990, pagadero por semestres vencidos los días 20 de junio y 20 de diciembre.

Según la cláusula octava del mencionado contrato, "No obstante el plazo fijado para la devolución del préstamo, el Banco podrá resolver el contrato, declarando vencida la operación y exigir el pago de la totalidad de la deuda por principal e intereses: a) Si el prestatario no abona en los plazos establecidos las anualidades de amortización..."

El sr. Lorenzo no hizo frente a ninguno de los pagos, no recibiendo notificación ni reclamación alguna por parte de la entidad prestataria sino hasta el 12.12.02 cuando se le entrega un telegrama con acuse de recibo requiriéndole la inmediata liquidación del préstamo bajo apercibimiento de reclamación sin más término.

El 29.03.04 se interpuso la demanda correspondiente ante el Juzgado de la Palma del Condado, en reclamación de...

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