Crédito agrícola

AutorLuis Cárdenas Miranda
CargoNotario
Páginas264-268

Page 264

Catastro

He atribuido su formación a las Cámaras Agrícolas, subsanando y corrigiendo el grave error de la ley de 1906 y del decreto de la Dictadura del 25, en cuanto lo consideran como obra exclusivamente estatal y fiscal, siendo eminentemente agrícola, social e hipotecaria, y sitúan las oficinas de su conservación lejos de los lugares a que se refiere, en las capitales de provincia, como técnica exclusiva de los Ingenieros agrónomos.

Tal error anula sus ventajas, retrasa su formación y desvirtúa sus fines.

El Catastro debe ser el mapa exactísimo del territorio nacional, dividido en partidos judiciales ; como tal mapa, debe ser fiel expresión de las notas características de todas las fincas rústicas de los términos municipales, relativas a la clase de terreno, a sus cultivos, riegos, arbolado, plantaciones, situación, clima, valor en renta, valor en venia, distancia que le separan de las poblaciones de las carreteras, de las estaciones ferroviarias, de las mejoras agronómicas aconsejables en ellas, a su dominio, a sus gravámenes ; y para formar en tales condiciones de utilidad el referido catastro se requiere la colaboración constante de los Ingenieros agrónomos, de los topógrafos, de los agricultores, de los propietarios, de los Registradores y Notarios.

Es preciso que cada adquisición de una finca se estudie desde su aspecto económicosocial y se deniegue la cédula territorial de ella, por el Estado, en los casos de minifundios o latifundios que la conviertan en dañosa para el pueblo y para su propietario.

Es necesario que cada finca tenga su plano, expresivo dePage 265 todas las circunstancias mencionadas, y se acabe para siempre el equívoco actual de que existan tales tincas sin correspondencia efectiva con una determinada extensión de terreno.

Es la única solución clara del problema hipotecario, que no haya dueño, que no haya titular de derechos reales sin que su "derecho esté representado en un título, en una cédula territorial que contenga tal plano, tal mapa catastral de su finca.

Es preciso que esa cédula, ese título, ese mapa, haciendo tangible el derecho real o de dominio, que exprese, adquiera sustantividad y pueda pignorarse corno se pignora el papel del Estado, y se pignoran las pólizas de seguros, y se transmita su posesión mediante endoso.

Es esencial que nadie pueda...

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