ORDEN EMO/275/2013, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, la promoción y el apoyo a la creación y crecimiento de empresas de economía social y cooperativa, y se abre la convocatoria para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El artículo 45.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, como poder público, tiene que fomentar la acción de las cooperativas y tiene que estimular las iniciativas de la economía social en los términos resultantes del número 3 del artículo 124 del Estatuto.

La Generalidad reconoce la importancia del movimiento cooperativo para el desarrollo de Cataluña y, por eso, también en cumplimiento de lo que dispone el artículo 129 de la Constitución española, tiene que adoptar las medidas que hagan falta y fomentar la consolidación y vertebración social y económica de las cooperativas, y del movimiento cooperativo.

Para desarrollar todas estas medidas, de acuerdo con el artículo 124 del Estatuto, le corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cooperativas, la regulación y el fomento del movimiento cooperativo, la enseñanza y la formación cooperativas y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución, y el control de las ayudas públicas en el mundo cooperativo.

El artículo 88.1 del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, establece que la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo tiene las funciones de planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con la economía social y cooperativa y del trabajo autónomo.

En el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo, configuradas en el marco normativo de la Estrategia Española de Empleo, se determina que las medidas más oportunas para alcanzar el pleno empleo en la economía social y cooperativa son, entre otras, las dirigidas al fomento y promoción de estas empresas.

La reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, señala el objetivo de favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización, así como fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales como en su desarrollo, crecimiento e internacionalización posteriores.

Uno de los principales objetivos del Gobierno en la actual situación es facilitar la actividad emprendedora y empresarial con el fin de reactivar la economía y la creación y crecimiento de empleo. Este objetivo se materializa en el primer eje del Plan de Gobierno 2011-2014, dedicado a la economía y los sectores productivos. Dentro de este eje, se dedica un apartado específico al espíritu emprendedor y a la elaboración e implementación de un programa de apoyo a la creación y crecimiento de empresas de economía social y cooperativa .

El objetivo del programa de apoyo a la creación y crecimiento de empresas de economía social y cooperativa, con la denominación de programa Aracoop, es renovar, ampliar y fortalecer la economía social y cooperativa en Cataluña.

El programa Aracoop es un programa marco de cooperación público-privado, promovido por el Departamento de Empresa y Empleo en el contexto de Catalunya Emprèn, con la participación activa de entidades e instituciones representativas, implicadas en la creación y el crecimiento de empresas de economía social y cooperativas.

Asimismo, en esta Orden, y en el marco del programa Aracoop, con el objeto de que las entidades con sinergias conjuntas ganen dimensión y mejoren su competitividad se refuerza la conveniencia de que los proyectos sean integradores y globalizadores en el fomento de la economía social y cooperativa, y, por lo tanto, los proyectos se tendrán que presentar de manera conjunta entre las federaciones de cooperativas. Asimismo, es oportuno que además de la relación entre las entidades representativas, las actuaciones en el marco del programa Aracoop se desarrollen con la participación e implicación de entidades y/u organizaciones sectoriales y/o territoriales que desarrollen actividades de fomento de la economía social y cooperativa que contribuyan al desarrollo del programa .

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

Visto el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión (DOUE L 250/1, de 23.9.2009);

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo;

Vista la Resolución de 8 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el 2013;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis;

Visto el Acuerdo de Gobierno firmado en fecha 29 de octubre de 2013, donde se aprueba la plurianualidad de las actuaciones;

Visto que a estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ley de finanzas públicas de Cataluña);

Vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012), prorrogados por el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 mientras no entren en vigor los de 2013, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo. Así como el Acuerdo de Gobierno 119/2013, de 27 de agosto, por el que se modifica el límite del crédito prorrogado establecido en el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; con los informes previos del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para el otorgamiento de las líneas de subvenciones para el fomento, la promoción, la difusión y el apoyo a la creación y crecimiento de empresas de economía social y cooperativa, las cuales constan en los anexos de esta Orden, y hacer pública la convocatoria para 2013.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones para la Línea 1 para el fomento y la promoción de las cooperativas es de 800.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria AUT:IU0802 D/482000113/6611.

2.2 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones para la Línea 2 para la creación de empresas cooperativas es de 312.500,00 euros, de los cuales 250.000,00 euros corresponden al año 2013, y 62.500,00 euros, al año 2014, con cargo a la partida presupuestaria AUT:IU0802 D/482000113/6611.

2.3 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones para la Línea 3 para alianzas y crecimiento de empresas de economía social y cooperativas es de 681.250,00 euros, de los cuales 545.000,00 euros corresponden al año 2013, y 136.250,00, al año 2014, con cargo a la partida presupuestaria AUT:IU0802 D/482000113/6611.

2.4 Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución del director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

2.5 Este crédito queda condicionado a la efectiva asignación presupuestaria del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el 2013.

2.6 Esta convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado al presupuesto para el ejercicio presupuestario correspondiente en el momento de la resolución de la concesión y a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales a contar desde el mismo día de la entrada en vigor de la publicación de la presente Orden.

3.2 Las solicitudes se deben presentar a los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 5 de esta Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos son los que se regulan en la base 7.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalu nya .

Barcelona, 4 de noviembre de 2013

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo 1

Bases reguladoras

Disposiciones comunes

Base 1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para el fomento, la promoción, la difusión y el apoyo a la creación y el crecimiento de las empresas de economía social y cooperativa.

Base 2. Beneficiarios

2.1 Pueden acceder a las subvenciones de la Línea 1, de la Línea 2 y de la Línea 3 Ias federaciones de cooperativas de Cataluña y la Confederació de Cooperatives de Catalunya.

2.2 Los solicitantes...

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