Real Decreto 1201/1982, de 14 de Mayo, por el que se crean diversos juzgados de Primera instancia e Instruccion y de Distrito.

MarginalBOE-A-1982-14244
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

El notable incremento de la actividad judicial en las grandes poblaciones de todo el territorio nacional, hace que el actual número de sus órganos jurisdiccionales sea manifiestamente insuficiente para que la administración de Justicia se desarrolle con el sosiego y dedicación que su función le exige. Por ello, dadas las necesidades que se presentan a corto plazo, y con independencia de la definitiva solución que a este problema haya de dar la futura demarcación judicial, procede mediante Real Decreto, la creación de Juzgados en todo el territorio nacional, considerados urgentes en los estudios e informes realizados previamente, como desarrollo de un plan sucesivo y escalonado cuyas etapas coincidan con el ámbito territorial de las diversas Comunidades autónomas y regionales.

En su virtud, oído El Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se crean un Juzgado de instrucción en La Coruña, un Juzgado de instrucción en málaga, un Juzgado de instrucción en Sevilla, un Juzgado de Primera Instancia e instrucción en motril, un Juzgado de Primera Instancia e instrucción en Pontevedra y un Juzgado de Primera Instancia e instrucción en Orense.
Artículo segundo

Se crean un Juzgado de distrito en alcalá de Guadaira, un Juzgado de distrito en Algeciras, dos Juzgados de distrito en La Coruña, un Juzgado de distrito en fuengirola, un Juzgado de distrito en Granada, un Juzgado de distrito en Lugo, un Juzgado de distrito en Orense, un Juzgado de distrito en Pontevedra, un Juzgado de distrito en Santiago de Compostela, un Juzgado de distrito en Sevilla y un Juzgado de distrito en Vigo.

Artículo tercero Los nuevos Juzgados se designarán por el número que correlativamente les corresponda en sus respectivos casos.
Artículo cuarto La provisión de destinos de los nuevos Juzgados se acomodarán a los reglamentos orgánicos del personal respectivo.
Artículo quinto Se faculta al Ministerio de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exijan la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto y especialmente para fijar las fechas de iniciación de las actividades de los nuevos órganos jurisdiccionales.

Dado en Madrid a catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Justicia, pío cabanillas gallas.

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