Real Decreto 2679/1982, de 30 de Julio, por el que se crean diversos juzgados de Primera instancia e Instruccion y de Distrito.

MarginalBOE-A-1982-28003
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, en dos anteriores Reales Decretos procedió a crear nuevos órganos jurisdiccionales en diversas Comunidades autónomas en las que de acuerdo con los informes emitidos por El Consejo General del Poder Judicial eran necesarios tales Organos para reforzar el servicio de la administración de Justicia. Este nuevo Real Decreto viene a tratar de resolver para las demás zonas de España la escasez de órganos jurisdiccionales en relación a la carga de trabajo que produce la actividad jurídica y judicial.

En su virtud, oído El Consejo General del Poder Judicial y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Uno

Se crea un Juzgado de instrucción en cada una de las siguientes poblaciones: Murcia, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca y Zaragoza.

Dos. Se crea un Juzgado de Primera Instancia e instrucción en las siguientes poblaciones: Guadalajara, Santander, Segovia y talavera de la Reina.

Artículo segundo Se crea un Juzgado de distrito en cada una de las siguientes poblaciones: Burgos, La Laguna, Palencia, Santander, torrelavega y Valladolid.
Artículo tercero Los nuevos Juzgados se designarán por el número que correlativamente les corresponda en sus respectivos casos.
Artículo cuarto La provisión de destino de los nuevos Juzgados se acomodará a los reglamentos orgánicos del personal respectivo.
Artículo quinto Por El Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Artículo sexto Se faculta al Ministerio de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto y especialmente para fijar las fechas de iniciación de las actividades de los nuevos órganos jurisdiccionales.

Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos. Juan Carlos R.- El Ministro de Justicia, pío cabanillas gallas.

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