Real Decreto 1220/1983, de 27 de abril, por el que se crea la Comision para la Planificacion hidrologica de Baleares.

MarginalBOE-A-1983-13939
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

La necesidad de establecer con la mayor precisión posible la ordenación y aprovechamiento de los recursos hidráulicos en todo el territorio nacional, a fin de obtener el máximo beneficio social y económico de su utilización, aconsejó la promulgación del Real Decreto 3029/1979, de 17 de diciembre, por el que se regula la realización de estudios previos para la planificación hidrológica. En el archipiélago Balear se hace necesario estructurar el cauce que permita la adecuada presencia activa de los usuarios en la planificación hidráulica, que en las cuencas hidrológicas peninsulares ha podido establecerse sobre la base de las confederaciones hidrográficas existentes en ellas.

Por ello y teniendo en cuenta además que la intensa y progresiva utilización de los recursos hidráulicos en las Islas Baleares ha creado ya en algunas zonas situaciones difíciles de escasez, resulta aconsejable singularizar en dicho archipiélago la planificación y avanzar un paso más en ella, Poniendo especial atención en la determinación de los objetivos de desarrollo, la definición del marco jurídico necesario para lograrlos y el establecimiento de la organización institucional adecuada para, una vez definidos estos tres aspectos fundamentales para utilización racional del agua, poder programar adecuadamente el desarrollo de las obras e inversiones necesarias.

Para la realización de dichas tareas, así como para llevar a la realidad en el ámbito geográfico de las Islas Baleares las misiones que el Real Decreto 3029/1979, de 7 de diciembre, encomienda a la comisión de planificación hidrológica creada por el mismo, se propone la creación de una comisión en la que intervengan los Departamentos Ministeriales y organismos de la administración autonómica de Baleares más directamente afectados por los problemas del agua, así como los usuarios de la misma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 1983, dispongo:

Artículo 1. 1

Se crea la comisión para la planificación hidrológica de Baleares, que, presidida por El Director General de Obras hidráulicas, estará formada por un miembro del Gobierno autonómico de Baleares, que ostentará la Vicepresidencia;otros tres representantes de dicho Gobierno autonómico; Un representante de cada uno de los Consejos Insulares; Tres Alcaldes de los Ayuntamientos de Mallorca, Menorca e Ibiza-formentera, respectivamente el Alcalde de Palma de Mallorca; Tres vocales en representación de los regentes; Un representante de cada uno de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, industria y energía y Agricultura, pesca y alimentación, y como vocal-Secretario, el Jefe de obras hidraúlicas de Baleares.

  1. Los miembros de la comisión pertenecientes a la administración central serán designados por los Departamentos Ministeriales correspondientes; Los de los Consejos Insulares y Ayuntamientos, por dichos consejos; Los restantes vocales serán propuestos por el Gobierno autonómico.

  2. En el seno de la comisión podrán crearse secciones para tratar los asuntos propios de cada una de las islas.

Art. 2. 1 Serán misiones de la comisión para la planificación hidrológica de Baleares:
  1. dirigir la elaboración del plan hidrológico de Baleares y coordinar la actuación de los organismos de las Administraciones central, autonómica y local que intervengan.

  2. Elaborar las bases para el desarrollo de la política hidráulica en el archipiélago, mediante la definición de los siguientes aspectos:

- objetivos de desarrollo hidráulico.

- marco jurídico adecuado.

- organización institucional para la gestión de los recursos.

- planificación de obras e inversiones necesarias.

  1. Para el desarrollo de los temas jurídicos, organizativos y técnicos la comisión podrá crear los Grupos de Trabajo que estime necesarios.

  2. La jefatura de obras hidráulicas de Baleares actuará como secretaría de la comisión, tendrá la responsabilidad de los trabajos y coordinará la labor de los Grupos de Trabajo, en su caso.

Art. 3

los gastos originados por el funcionamiento de la comisión serán a cargo de los Departamentos Ministeriales. Comunidad autónoma y organismos representados, con arreglo a sus consignaciones presupuestarias.

Art. 4 En la elaboración del plan hidrológico, la comisión atenderá las Directrices Generales de la comisión de planificación hidrológica a que se refiere el Real Decreto 3029/1979, de 7 de diciembre, a la cual informará de sus actuaciones.
Art. 5 La comisión que se crea por el presente Real Decreto cesará en sus funciones cuando se haga efectiva la transferencia de competencias en materia hidráulica a la Comunidad autónoma de Baleares, salvo que la administración central y la autonómica acuerden la continuación temporal de dichas funciones, reestructurando, en su caso, la comisión.
Disposicion transitoria

Mientras no esté constituido el Gobierno autonómico las referencias que a él se hacen en el presente Real Decreto se entenderán aplicables al Consejo General interinsular de Baleares.

Disposiciones finales

Primera.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Segunda.- La comisión para la planificación hidrológica de Baleares se constituirá en el período de los treinta días siguientes al de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 27 de abril de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, julián campo sainz de rozas.

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