Crònica legislativa: País Basc

AutorIñigo Lamarca
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas320-328

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El objeto de esta Crónica es exponer la normativa y las resoluciones más importantes sobre el euskara publicadas en el Boletín Ofiáal del País Vasco durante el período comprendido entre julio y diciembre de 1997. Estructuraremos la presente Crónica en los cuatro apartados de costumbre y en cada una de ellas ordenando las disposiciones según la íecha de publicación.

1. Administración pública autónoma

Reseñaremos, en primer lugar, el Decreto 170/1997, de 8 de julio (BOPV núm. 137, de 18 de julio), que contiene la corrección de errores deJ Decreto 133/1997, de 10 de junio, por el que se regula el proceso de normalizaPage 321ción del euskara en la Ertzaintza, Decreto éste al que hacíamos referencia en la Crónica anterior.

El Instituto Vasco de Administración Pública (en adelante ivap) convoca periódicamente becas de investigación sobre temas relacionados con la normalización lingüística en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, Pues bien, mediante la Resolución de 30 de julio de 1997 del director del citado Instituto (BOPV núm. 172, de 10 de septiembre) se convocan dos nuevas becas de investigación y se aprueban las normas para la renovación de las concedidas en años anteriores. Por ampliar la información, diremos que el objeto de las becas es la realización de proyectos de investigación orientados a la consecución de una tesis doctoral y que se da preferencia al estudio del uso del euskara en las administraciones públicas. La duración de la beca es de un año, pudiendo ser renovadas anualmente hasta un máximo de cuatro años de disfrute, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos. La dotación de la beca es de 1.640.000 ptas. brutas anuales.

En ejecución del anteriormente citado Decreto 133/1997 sobre el proceso de normalización lingüística en la Ertzaintza, el director de la Academia de Policía del País Vasco convoca pruebas para la acreditación del perfil lingüístico mediante la Resolución de 11 de septiembre de 1997 (BOPV núm. 185, del 29 de septiembre).

Por medio de la Resolución del director del ivap de 10 de noviembre de 1997 (BOPV núm. 220, de 17 de noviembre) se convocan cursos de euskara para el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma Vasca durante el segundo cuatrimestre del curso 1997/98. El objetivo es promover e impulsar la capacitación lingüística de los empleados públicos, sean funcionarios de carrera, contratados laborales indefinidos, funcionarios interinos o personal temporal (el personal de los sectores docente, sanitario y de la Ertzaintza queda excluido por contar con planes de euskaldunización específicos). Se establecen unos criterios de prioridad, en los que figura en primer lugar, lógicamente, el personal funcionario cuyo puesto tenga asignado el perfil con fecha de preceptividad, el cual tendrá derecho a acudir a los cursos que se organicen hasta alcanzar el perfil asignado al puesto que ocupa.

Otra Resolución, también firmada por el director del ivap y de la misma fecha de emisión y publicación que la anterior, convoca pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos. Estas pruebas se convocan con carácter semestral por mandato de los decretos 86/1997, de 15 de abril, y 49/1997, de 11 de marzo. Dado que, como hemos dicho anteriormente, la

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Ertzaintza posee un plan de euskaldunización específico, las pruebas de acreditación de perfiles para el personal de este cuerpo se convocan mediante la Resolución de 24 de noviembre de 1997 (BOPV núm. 236, de 10 de noviembre).

2. Educación

Por orden cronológico de publicación mencionaremos en primer lugar la Resolución del viceconsejero de Educación (BOPV núm. 143, de 29 de julio) por la que se hace pública la relación definitiva de las asociaciones de enseñanza autorizadas a participar durante el verano en los cursillos del programa Irale de ejecución ajena a la Viceconsejería. Es preciso explicar que el citado programa tiene por objeto la capacitación lingüística de los ensenantes para que, a través de cursos especializados, puedan obtener el nivel de conocimiento exigido al perfil lingüístico asignado. Los citados cursos los imparten principalmente centros de enseñanza del euskara que se vinculan, a través de la convocatoria pública correspondiente, a la Administración educativa.

Otra Resolución, ésta del consejero de Educación, fechada el 22 de julio y publicada el 20 de agosto (BOPV núm. 157) resuelve la convocatoria de los proyectos de normalización lingüística. Esta resolución responde a una Orden de 8 de mayo, que creaba el instrumento del proyecto de normalización (para los centros docentes que quisieran acogerse a él), cuyo objetivo más importante es la impartición de cursos de formación lingüística con la finalidad de consolidar la capacidad de los profesores del centro para enseñar en euskara. Este proyecto de normalización es diferente al anteriormente referido programa Irale. Éste tiene por objeto la capacitación para la obtención del perfil lingüístico y aquél la mejora del conocimiento del euskara de los enseñantes y garantizar el uso de un buen nivel de euskara en el centro.

Mediante la Orden de 15 de julio de 1997 del consejero de Educación (BOPV núm. 169, de 5 de septiembre) se premian los mejores materiales didácticos audiovisuales en euskara (el denominado concurso «Migel Altzo») del año 1997. A este concurso pueden acogerse los productores que, estando legalmente constituidos, participan en la producción de material didáctico audiovisual en euskara. Los materiales, destinados a niveles no universitarios, pueden tener soporte de vídeo o de audio. Los premios enPage 323la modalidad de vídeo son: a) al mejor uso idiomático (715.000 ptas.); b) al mejor planteamiento didáctico en producciones originales (510.000 ptas.); c) a la mejor guía didáctica en producciones originales (215.000 ptas.); d) al mejor doblaje en cuanto a adaptación y/o voces (310.000 ptas.); e) a. la mejor calidad de edición/publicación (310.000 ptas.). En la modalidad de audio el premio es único, al mejor uso idomático (515.000 ptas.).

Otra orden del titular de Educación de la misma fecha de emisión y publicación que la anterior convoca el concurso «Isaac LópezMendizabal» de 1997 para seleccionar y premiar los mejores libros de enseñanza escritos en euskara y destinados a niveles no universitarios. Podrán acogerse a la misma todas las editoriales que, estando legalmente constituidas, elaboren libros de enseñanza en euskara, así como los autoreseditores de los libros. Las modalidades que abarca esta convocatoria son éstas: libros escolares para la enseñanza en euskara; libros escolares para la enseñanza del euskara; guías didácticas para el profesor; libros básicos de lectura; materiales de consulta y complementarios. Cada modalidad contará con un premio de 515.000 ptas.

Mediante la Resolución de 20 de agosto de 1997 del viceconsejero de Educación (BOPV núm. 183, de 25 de septiembre. Corrección de errores en el núm. 207, de 29 de octubre) se conceden ayudas a centros privados o de iniciativa social en concepto de sustitución de aquellos profesores que hayan sido admitidos para realizar cursillos impartidos dentro del horario lectivo en el programa Irale durante la segunda tanda del curso 1996/97. Otra Resolución del mismo responsable, fechada el 10 de diciembre (BOPV núm. 248, de 29 de diciembre), regula las ayudas correspondientes a las sustituciones de los profesores que han realizado el cursillo durante la primera tanda del curso 199798.

Otra Resolución del viceconsejero de Educación, de 2 de diciembre (BOPV núm. 240, de 16 de diciembre), convoca pruebas restringidas de acreditación de perfiles lingüísticos correspondientes a la tanda de Irale de septiembre de 1997 a enero de 1998. Ya queda dicho que el objeto de este programa es capacitar lingüísticamente a los enseñantes. La culminación del programa es, lógicamente, una vez que han impartido los cursos correspondientes, acreditar la posesión del nivel de conocimiento exigido.

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3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

Hemos de reseñar, en primer lugar, la Resolución de 12 de noviembre de 1997 del director general de habe (Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos) por la que se regula la concesión de ayudas económicas a los euskalteguis privados, así como a los centros vascos (los denominados euskal etxeak) por los cursos de euskara impartidos durante el curso 1997/87 (BOPV núm. 220, del 17 de noviembre). Las cuantías de las ayudas no se determinan con exactitud. Se establece el criterio de que las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto queden consignadas en los presupuestos del Instituto habe, siendo tal importe el límite de concesión para el conjunto de las ayudas previstas. Se añade que en el supuesto de que tales fondos resultaran insuficientes para hacer frente a las necesidades de financiación solicitadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre los beneficiarios atendiendo a las cantidades que hubieran de percibir conforme a los criterios que se establecen en la convocatoria. Los beneficiarios de las ayudas pueden ser los euskalteguis (centros de enseñanza dedicados específicamente a la impartición de cursos de euskara) privados, tanto homologados (aquellos que cumplen con ciertos requisitos establecidos por la Administración y reconocidos por ésta a consecuencia de lo cual reciben mayor cuantía de ayuda) como libres (el resto), inscritos como tales en el Registro de euskalteguis de habe. Y también podrán ser destinatarios de las ayudas, al amparo de la Ley 8/1994, los centros inscritos en el registro de euskal etxeak o centros vascos del Departamento de Presidencia que cumplan los requisitos exigidos en la Resolución.

En virtud de la Orden de 25 de septiembre de 1997 del consejero de Educación (BOPV núm. 241, de 17 de diciembre) se establece el modelo de examen del Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskara (ega) para el año 1998. El modelo de examen consta de tres secciones: a) la prueba inicial, que tiene carácter eliminatorio y consiste en responder a un cuestionario de cien preguntas de elección múltiple; b) el examen escrito consta de redacción, remodelación de frases dadas, sinónimos y comprensión escrita; c) la comprensión oral tiene dos partes: el resumen oral de un texto y la charla sobre un tema.

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4. Fomento del euskara

En primer término citaremos tres órdenes, fechadas el 15 de julio de 1997, de la consejera de Cultura y publicadas en el BOPV núm. 154, de 14 de agosto, dos de ellas, y en el núm. 157 la tercera, por las que se modifican parcialmente sendas órdenes reseñadas en la Crónica anterior que se dictaron el 5 de junio, por las que se convocaban los premios «Euskadi» de literatura en euskara, de literatura infantil y juvenil en euskara y a la mejor traducción literaria al euskara. Las modificaciones son de orden administrativo y no afectan a los elementos principales de los premios. Otra orden de modificación, ésta de 17 de septiembre (BOPV núm. 185, de 29 de septiembre), amplía en un mes el plazo prescrito para presentar solicitudes de ayudas a la producción editorial en euskara para 1997 a aquellos solicitantes afectados por las inundaciones que hubo en la comarca de San Sebastián el 1 de junio de 1997.

Mediante la Resolución de 1 de agosto de la viceconsejera de Política Lingüística (BOPV núm. 160, de 25 de agosto) se resuelven las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 17 de abril de 1997, de la consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskara. Otra resolución análoga a la anterior, firmada por la misma autoridad administrativa, fechada el 4 de agosto y publicada también en el número 160, regula la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación y afianzamiento del uso del euskara en la prensa escrita, así como a facilitar la viabilidad de los proyectos de prensa escrita en euskara.

Por Orden de 15 de octubre de 1997 (BOPV núm. 204, de 24 de octubre) se establecen ayudas para titulares de salas cinematográficas comerciales por la exhibición de largometrajes en euskara. La convocatoria se limita a tres películas, que figuran en el anexo de la Orden, que: serán distribuidas por la empresa profesional seleccionada por el Departamento de Cultura del Gobierno vasco, y al periodo que se extiende desde junio de 1997 a mayo de 1998.

El Decreto 235/1997, de 14 de octubre (BOPV núm. 208, de 30 de octubre) establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura. Las modificaciones que el Decreto introduce en este Departamento (que con la creación en su seno, a través del Decreto 281/1995, de 30 de mayo, de la Viceconsejería de Política Lingüística, absorbió las funciones hasta entonces encomendadas a la Secretaría General de Política Lingüística adscrita a laPage 326Lehendakaritza) son de tres tipos: la redefinición y reorganización de las delegaciones territoriales suprimiéndolas en su actual configuración; la reordenación de las direcciones del Departamento; y, por último, atribuir a la Viceconsejería de Política Lingüística nuevas atribuciones en relación con los planes de normalización del uso del euskara. Nos centraremos en los cambios que conciernen al área del Departamento afecta a la política lingüística. La Viceconsejería de Política Lingüística se estructura en la Dirección de Normalización Lingüística en las Administraciones Públicas y en la Dirección de Estudios y Promoción del Euskara. Se asignan, como queda dicho, nuevas funciones al citado órgano administrativo; en concreto, confeccionar el proyecto del Plan de normalización del uso del euskara del propio Gobierno vasco y adoptar las medidas oportunas para el seguimiento del mismo a través de las siguientes actuaciones básicas, en los términos que fije el Gobierno vasco:

- Colaborar con los responsables de cada departamento y organismo autónomo del Gobierno vasco en la formulación de sus propuestas de normalización del uso del euskara y proponer la metodología de análisis a utilizar.

- Adiestrar, en su caso, en la práctica y uso de dicha metodología a los miembros de cada departamento y organismo autónomo.

- Coordinar y realizar el seguimiento del proceso de ejecución de las medidas aprobadas en el Plan de normalización del uso del euskara por el Consejo de Gobierno.

La Dirección de Estudios y Promoción del euskara queda redefinida en estos términos:

  1. Diseñará y elaborará el borrador de un Plan general de promoción del uso del euskara así como los criterios de implementación y evaluación del mismo para su elevación al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Asesor del Euskara. Realizará, en este marco, las siguientes funciones:

    1. Impulsar y coordinar el trabajo de los expertos encargados de realizar los informes y documentos necesarios para la elaboración del mencionado plan.

    2. Garantizar la coordinación dentro de y entre las diferentes comisiones de trabajo, de la Comisión Permanente y del Pleno del Consejo Asesor del Euskara.

    3. Ejercer las labores de secretaría del Consejo Asesor.

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  2. Fomentará las iniciativas privadas encaminadas a la progresiva normalización del euskara y al enriquecimiento del patrimonio lingüístico y potenciará la función del euskara como lengua generadora y transmisora de cultura en todas las áreas de la vida social. Las funciones encomendadas en este campo son las siguientes:

    1. La coordinación y seguimiento de la labor de los diferentes órganos adscritos a la Administración vasca encargados de la investigación y normalización del corpus del euskara, y los de las entidades legalmente reconocidas en el ámbito de la planificación del mismo.

    2. Estudiar, impulsar y colaborar en la normalización toponímica, así como la normalización lingüística de la señalización viaria, transporte público y publicidad en general.

    3. La elaboración, proposición y seguimiento de planes de actuación sectoriales para el uso social del euskara en los ámbitos fijados.

  3. Acometerá la dirección y realización de estudios dentro del ámbito de actuación de la Viceconsejería y la definición, desarrollo y mantenimiento del sistema de información, así como la gestión de las publicaciones, revistas y de la publicidad. Esta directriz se concreta en las siguientes funciones:

    1. Elaborar y revisar periódicamente el mapa de planificación sociolingüística del País Vasco.

    2. Impulsar y coordinar la política de investigación sobre la normalización lingüística en sus diversas manifestaciones, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento de Educación.

    3. Promover y dirigir actuaciones relativas a la documentación, información y divulgación generalizada de las diferentes tareas normalizadoras y, en particular, aquéllas en las que intervenga la Viceconsejería.

    4. Proponer la realización y garantizar la coordinación de las campañas o medidas de sensibilización social, así como la difusión de las acciones de la Viceconsejería.

    Por último, reseñaremos la Orden de 19 de noviembre de 1997, de la consejera de Cultura (BOPV núm. 224, de 21 de noviembre), por la que se regula la concesión de subvenciones a iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubs y en otros circuitos comerciales de vídeos doblados en euskara. Los beneficiarios podrán ser las empresas de distribuciónPage 328videográfica, inscritas en el registro administrativo correspondiente, que estén interesadas en comercializar material videográfico que ya esté doblado en euskara y aquellas otras interesadas en realizar el doblaje al euskara de material videográfico y llevar a cabo su comercialización. El objeto de la subvención podrán ser bien productos videográficos de lanzamiento comercial que sean novedad en el mercado, sólo en euskara, o simultáneamente con la versión castellana; bien productos videográficos ya existentes en el mercado en otra versión distinta al euskara; o bien productos videográficos ya existentes en euskara pero agotados en el mercado que se vayan a reeditar y/o productos todavía inexistentes en versión en euskara en formato vídeo que ya están doblados en euskara.

5. Toponimia

Dos resoluciones han de ser reseñadas en este apartado. La primera, dictada por el director de Relaciones Institucionales y Administración Local, lleva fecha de 12 de agosto y fue publicada en el número 172 del BOPV (de 10 de septiembre) y aprueba el cambio de denominación del municipio de Elvillar por Elvillar/Bilar.

La segunda, de 4 de diciembre (BOPV núm. 241, de 17 de diciembre) da publicidad de los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Autónoma.

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