Crònica legislativa: Navarra

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas296-299

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Expondremos seguidamente la normativa así como las resoluciones más significativas que sobre el euskara han sido publicadas en el primer semestre de 1996 en el Boletín Oficial de Navarra. Emplearemos la estructura sistemática de siempre.

Administración pública foral

Comenzaremos este apartado haciendo mención de la Orden feral 64/1996 de 16 de enero del Consejero de Presidencia (BON núm. 19, de 12 de febrero) por la que se delega en el director general de Política Lingüística la competencia para la firma de convenios con instituciones públicas y privadas o convenios para el establecimiento de las relaciones de apoyo y formación en materia de política lingüística.

Por Decreto feral 135/1996 de 11 de marzo (BON núm. 37, de 25 de marzo) se crea el Consejo Navarro del Euskara. La razón de ser de este órgano, al igual que su homónimo vasco, es la de implicar y hacer participar a aquellos organismos, instituciones y personas que representan a distintos sectores sociales que actúan en favor del euskara en la labor de propagar, afianzar y normalizar el uso social del idioma. En congruencia con dicho propósito, se constituye dicho Consejo como «foro de encuentro, participación y diálogo entre la Administración y la sociedad navarra, que pueda asesorar a los poderes públicos sobre diversos aspectos que integran el concepto específico de normalización lingüística». El citado órgano, adscrito al Departamento de Presidencia, tendrá la siguiente composición:

- El presidente del Gobierno de Navarra, que será presidente del Consejo.

- El consejero de Presidencia, que será el vicepresidente.

- El director general de política lingüística.

- El presidente de Euskaltzaindia/Real Academia de la Lengua Vasca.

- Un vocal, propuesto por cada uno de los siguientes instituciones y entidades: Universidad pública de Navarra, Universidad de Navarra, Euskaltzaindia, Eusko Ikaskuntza/Sociedad de Estudios Vascos, Federación navarra de municipios y concejos, Federación na-Page 297varra de ikastolas, Asociación de la prensa navarra, Asociación Oi-narriak.

- Siete vocales nombrados por el Gobierno de Navarra entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del euskara y la cultura vasca.

- El secretario será, con voz y sin voto, el Director del Servicio-de Normalización y Fomento del euskara.

Al Consejo se le asignan las siguientes funciones:

- Informar los planes generales y los proyectos normativos relativos a la normalización lingüística, antes de su aprobación.

- Emitir su parecer acerca de las cuestiones que le sean sometidas por el Gobierno sobre planificación y normalización lingüística.

- Realizar propuestas al Gobierno en relación con el uso y el fomento del euskara.

El Consejo se estructura en pleno y oomisiones específicas cuya creación, composición y cometidos corresponderá al pleno.

La Orden foral 384/1996, de 26 de marzo, del consejero de Presidencia (BON núm. 42, de 5 de abril) regula la colaboración sobre normalización del uso del euskara en el ámbito de la Administración local entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales firmantes de un convenio de cooperación anterior y se conceden ayudas económicas correspondientes a 1996. El acuerdo que vehiculiza la presente Orden se inscribe en el marco del proceso de normalización y fomento del uso del euskara que requiere la realización de transferencias económicas del Gobierno navarro a los municipios con el fin de que puedan llevar a cabo programas específicos enlazados con el objetivo expuesto. Como resultado de estas ayudas se crearon diversos servicios municipales de euskara, cuyo funcionamiento, financiación y desarrollo fueron regulados por un convenio de cooperación, firmado el 15 de marzo de 1994 entre el Gobierno de Navarra y varias entidades locales que agrupaban a la práctica totalidad de las zonas vascófona y mixta.

El preámbulo de la norma dice, sin embargo, para fundamentar su existencia, que en la situación actual de la colaboración en materia de normalización lingüística se observa que si bien los objetivos son claros y se hallan recogidos y regulados en el Convenio, la materialización de las ayudas económicas resulta dispersa y poco práctica en su tramitación. Por todo ello se hace necesario regular en una disposición única dicha colaboración, que acuerde con el consenso de todas las partes intervinientes los aspectosPage 298en que se concreta la misma y las ayudas económicas correspondientes. El ámbito material del acuerdo es variado: a) elaboración de un programa anual de normalización lingüística, que abarca la realización de actividades culturales, contratación de técnicos, acciones de formación y reciclaje, utilización del euskara en los medios de comunicación de titularidad municipal; b) realización, en el marco del programa anterior, de actividades culturales de fomento del euskara; c) cofinanciación en la contratación de técnicos municipales de euskara; d) elaboración de un plan de formación en euskara del personal al servicio de las entidades locales; e) subvenciones para el uso del euskara en medios de comunicación municipales.

Educación

En el período que estamos comentando se han producido dos resoluciones. En virtud de la primera de ellas, por orden cronológico, la Resolución 374/1996 que lleva fecha del 1 de abril y fue dictada por el director general de Educación (BON núm, 57, del 10 de mayo), se aprueba la contratación de la realización del servicio del programa «actividades extraes-colares en euskara», destinado al fomento del euskara como lengua de transmisión cultural entre el alumnado de Secundaria obligatoria o nivel equivalente de egb y enseñanzas medias durante el año 1996. Tiene un presupuesto de 10.000.000 ptas.

La Resolución 495/1996 de 29 de abril, también del director de Educación (BON núm. 61, de 20 de mayo), organiza las convocatorias de 1996 para la concesión del Certificado de habilitación para la docencia en euskara, la iga (Irakaskuntzarako Gaitasun Aitorpena). Dicha convocatoria tenía por destinatarios, además de al profesorado que hubiera realizado los cursos de reciclaje del profesorado en euskara organizados por el Gobierno de Navarra, al resto del profesorado perteneciente al cuerpo de maestros y profesores de enseñanza secundaria y al profesorado contratado laboral fijo de centros privados que, estando en disposición de ejercer la docencia en euskara, carecieran del título de aptitud en euskara (ega) o equivalente.

Euskaldunización y alfabetización de adultos

En este apartado tenemos que hacer referencia de la Orden feral 41/1996 de 9 de febrero del consejero de Educación, Cultura, Deporte yPage 299Juventud (BON núm. 22, del 19 de febrero) por la que se aprueba la convocatoria libre para la obtención del título de aptitud en euskara (ega).

Fomento del euskara

Mediante la Resolución 44/1996 de 19 de enero del director general de Política Lingüística (BON núm. 11, de 24 de enero) se convoca un concurso público para adjudicar los trabajos de itineración por Navarra, durante el año 1996, de la exposición «euskara betiko mintzoa/el euskara, una lengua viva, con un presupuesto de 6.500.000 ptas.

La Orden foral 386/1996 de 27 de marzo del consejero de Presidencia (BON núm. 46, de 15 de abril) aprueba la convocatoria de ayudas para la utilización del euskara en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra. La cuantía global que se destina a estas ayudas asciende a 25 millones de pesetas y se establece para cada subvención el límite del 70% del presupuesto de gastos específicos del proyecto presentado (excluyéndose los gastos de explotación generales del medio).

Por Orden foral 387/1996, de 27 de marzo, del consejero de Presidencia (BON núm. 48, de 19 de abril), se convocan ayudas a la edición de obras literarias escritas en euskara o traducidas al mismo. Se contemplan las modalidades literarias de teatro, poesía o narrativa y se admiten sólo primeras ediciones. La ayuda consistirá en una subvención no superior al 50% de los gastos generados por ediciones no venales y no superior al 20% en ediciones de venta al público.

Por último mencionaremos la Resolución 270/1996 de 26 de abril del director general de Educación (BON núm. 61, de 20 de mayo) por la que se autoriza la convocatoria de ayudas a la publicación de estudios, trabajos e investigaciones acerca del euskara y su enseñanza en la Comunidad Foral de Navarra. Se trata de ayudar con fondos públicos a empresas o ediciones del propio autor que tengan por objeto la organización, planificación y desarrollo de la enseñanza en euskara, priorizándose aquellos que versen sobre la enseñanza en o del euskara en los diversos modelos o niveles.

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