STSJ Castilla y León 742/2002, 30 de Julio de 2002

PonenteD. Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
ECLIES:TSJCL:2002:4020
Número de Recurso719/2002
Número de Resolución742/2002
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio PérezPresidentaIlmo. Sr. D. Carlos Martínez ToralMagistradoIlma. Sra. Dª. María Aurora de la Cueva AleuMagistrada

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil dos.

En el recurso de Suplicación número 719/02 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 958/01 seguidos a instancia de Dª Esther , contra los expresados recurrentes, en reclamación sobre Pensión jubilación. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Enel Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Mayo de 2002 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando la demanda presentada por DOÑA Esther debo declarar y declaro el derecho de la actora a lucrar la pensión SOVI por vejez en la cuantía que legaly reglamentariamente le corresponda y desde el 1 de Septiembre de 2001 y condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de dicha prestación y absolviendo a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Doña Esther formula demanda de jubilación Sovi contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de laSeguridad Social y por jubilación. SEGUNDO.- Que el INSS por resolución de 5.9.01 se denegó la petición de la actora de 29.8.01 por no reunir un periodo de cotización de 1.800 días al seguro de obligatorio de vejez invalidez y presentada reclamación previa el 3.10.01 fue desestimada por el INSS el 8.10.01. TERCERO.- Que la actora tiene cotizado en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia desde el 1.1.58 a 30.12.60 y desde el 1.5.61 a 30.4.61 con un total de 3.287 días y días cotizados hasta el 31.12.66, 1.706 días (días cotizados por Sovi). CUARTO.-Que tiene cotizados 1.706 días de 1.1.58 a 31.12.66 en Sovi y cotizados 3.287 días en el Régimen Agrario por cuenta propia. QUINTO.- Que suplica en su demanda: "Tenga por presentada yadmita esta demanda que se formula en reclamación del reconocimiento del derecho a percibir pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, señale día y hora para la celebración del juicio oral, con citación de todas las partes en los domicilios que constan, y, en su día dicte sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda, declare y reconozca el derecho que le asiste a esta demandante a percibir una pensión vitalicia de jubilación a cargo de la Seguridad Social, condenando a los demandados INSS y Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por esta declaración y a pagar a esta demandante la pensión de jubilación en la cuantía que legalmente le corresponda con las mejoras e incrementos a que tenga derecho, todo ello con efectos de la fecha en que cumplió la edad de jubilación de 65 años. SEXTO.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las...

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