SAP Navarra 196/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2007:693
Número de Recurso227/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 196/2007

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 29 de octubre de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 227/2007, derivado del Juicio ordinario nº 974/2006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE PAMPLONA, representada por la Procuradora Dª. Elena Zoco Zabala y asistida por el Letrado D. Javier Arbeloa Roch; parte apelada, la demandante, Dª. Marí Jose, representada por la Procuradora Dª. Nekane Astíz Otazu y asistida por el Letrado D. Fernando Barainca Lagos.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de junio de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 974/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Astiz, en nombre y representación de Marí Jose, frente a la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS de la CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE PAMPLONA, en el sentido de declarar la nulidad del acuerdo de pagar el coste de la instalación de ascensor en partes proporcionales según la altura, adoptado en la Junta General de Propietarios celebrada el 5 de octubre de 2.005 y condenar a la Comunidad demandada al abono de las costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE PAMPLONA, solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra estimando íntegramente lo solicitado en el escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

La parte apelada, Marí Jose, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 227/2007, quedando los autos pendientes para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, propietaria de la vivienda situada en el piso NUM001 del inmueble nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Pamplona, formuló demanda frente a la Comunidad de Propietarios de dicho inmueble, impugnando el acuerdo de la Junta General de dicha comunidad de fecha 5 de octubre de 2005 conforme a lo establecido en el art. 18-1, en relación con el art. 17-1, ambos de la Ley de Propiedad Horizontal, en solicitud de que se declarase su nulidad en cuanto se convino el abono del coste de la instalación del ascensor de la comunidad en partes proporcionales según las alturas de cada vivienda.

La actora consideró que dicho acuerdo era nulo de pleno derecho, al ser contrario a los estatutos de la Comunidad de Propietarios, en cuanto supone una modificación de la cuota de contribución de gastos según lo establecido en el título constitutivo, señalando al efecto que los estatutos de la comunidad establecen un porcentaje en la contribución a los gastos comunitarios de 6,25% por cada vivienda, en tanto el acuerdo impugnado estableció que los costes de que se trata se distribuirían proporcionalmente según las alturas de las viviendas, lo que constituye una modificación de los estatutos...

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