REAL DECRETO 1327/2002, de 13 de diciembre, sobre determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1838/1999, de 3 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión).

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-25357
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución, en el artículo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 1838/1999, de 3 de diciembre, fueron ampliados las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de profesorado de religión, quedando pendiente la fijación del coste efectivo correspondiente a este profesorado, a integrar en el sistema de financiación, a que concluyera el período de equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Esta circunstancia se ha producido en el año 2002.

Finalmente, el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de noviembre de 2002, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, por el que se determina el coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 26 de noviembre de 2002, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, la valoración del coste efectivo objeto de este Acuerdo, a efectos de la revisión del fondo de suficiencia, tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el anexo al presente Real Decreto.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 13 de diciembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Pedro Puy Fraga, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, celebrado el día 8 de octubre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, en el que se preveía que, una vez concluido el período de equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se aprobase el correspondiente Acuerdo relativo al importe del coste efectivo del profesorado de religión, a integrar en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, y la consiguiente modificación del fondo de suficiencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta circunstancia se ha producido en el año 2002.

Concluido el período de homologación, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, celebrada el día 26 de noviembre de 2002, adoptó un Acuerdo sobre la determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1838/1999, de 3 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria, relativo al profesorado de religión, en los términos que a continuación se indican:

A)?Normas en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 1838/1999, de 3 de diciembre, fueron ampliados las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de profesorado de religión cuyo coste no se integrará en el sistema de financiación hasta la equiparación al 100 por ciento de las retribuciones del personal interino al que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Esta circunstancia se ha producido en el año 2002.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, una vez producida la equiparación de retribuciones, procede determinar el coste efectivo de la ampliación de medios en materia de profesorado de religión, que debe integrarse en la financiación de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos fijados en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

B)?Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

  1. ?El coste efectivo anual en euros de 2002, correspondiente al profesorado de religión asciende a 10.049.461,25 euros.

  2. ?La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 8.206.991,6 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

  3. ?Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo de este traspaso, la financiación de este coste se seguirá produciendo mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los distintos componentes de dicho coste.

C)?Fecha de efectividad del Acuerdo.

La valoración del coste efectivo objeto de este Acuerdo, a efectos de la revisión del fondo de suficiencia, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2003.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Santiago de Compostela, a 26 de noviembre de 2002.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Pedro Puy Fraga.

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