REAL DECRETO 1056/2002, de 11 de octubre, sobre determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja por el Real Decreto 1843/2000, de 10 de noviembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de Religión).

Fecha de Entrada en Vigor27 de Octubre de 2002
MarginalBOE-A-2002-20764
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución, en el artículo 149.1.30.', reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, establece en su artículo 10.1 que corresponde ala Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,

modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrolle, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.', y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

Asimismo, por el Real Decreto 1843/2000, de 10 de noviembre, se ampliaron los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados ala Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de profesorado de religión, quedando pendiente la fijación del coste efectivo, a integrar en el sistema de financiación, a que concluyera el período de equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Finalmente, el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado ala Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 18 de septiembre de 2002, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se determina el coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de Religión), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 18 de septiembre de 2002, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, la valoración del coste efectivo objeto de este Acuerdo a efectos de la revisión del fondo de suficiencia, tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el anexo al presente Real Decreto.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 11 de octubre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Antonio Ruiz Lasanta, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, celebrado el día 10 de noviembre de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados en materia de enseñanza no universitaria, en el que se preveía que, una vez concluido el período de equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. se aprobase el correspondiente Acuerdo relativo al importe del coste efectivo del profesorado de Religión, a integrar en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y la consiguiente modificación del fondo de suficiencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta circunstancia se ha producido en el año 2002.

Concluido el período de homologación, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, celebrada el día 18 de septiembre de 2002, adoptó un Acuerdo sobre la determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados ala Comunidad Autónoma de La Rioja por el Real Decreto 1843/2000, de 10 de noviembre, en materia de enseñanza no universitaria, relativo al profesorado de religión, en los términos que a continuación se indican:

  1. Normas en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución, en el artículo 149.1.30.8, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

    Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, establece en su artículo 10.1 que corresponde ala Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrolle, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.8 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

    Por el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

    Asimismo, por el Real Decreto 1843/2000, de 10 de noviembre, fueron ampliados las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de profesorado de Religión previéndose que el coste correspondiente no se integraría en el sistema de financiación hasta la equiparación al 100 por cien de las retribuciones del personal interino a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Esta circunstancia se ha producido en el año 2002.

    Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    En consecuencia, una vez producida la equiparación de retribuciones, procede determinar el coste efectivo de la ampliación de medios en materia de profesorado de religión, que debe integrarse en la financiación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos fijados en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

  2. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo anual en euros de 2002, correspondiente al profesorado de Religión asciende a 970.249,17 euros.

    2. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasaron a la Comunidad Autónoma de La Rioja se eleva a 792.363,55 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, la financiación de este coste se seguirá produciendo mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los distintos componentes de dicho coste.

  3. Fecha de efectividad del acuerdo.

    La valoración del coste efectivo objeto de este Acuerdo, a efectos de la revisión del fondo de suficiencia, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2003.

    Y, para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 18 de septiembre de 2002.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Antonio Ruiz Lasanta.

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