SAP Murcia 353/2000, 14 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2000:3403
Número de Recurso376/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2000
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 353/ 0 0

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a catorce de diciembre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de COGNICIÓN nº 264/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Uno entre las partes, como actora "Quimigama, S.L.", dirigida por el Letrado Don Pedro A. Carreño Sandoval, y como demandada "Alfaya Suministros, S.L." representada por la Procuradora Sra. Fernández Alvarez. En esta alzada actúa como apelante la actora dirigida por el Letrado Don Pedro A. Carreño Sandoval. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 29 de junio de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por Quimigama S.L. contra Alfaya Suministros S.L., condeno a la demandada a que pague a la actora 522.000 ptas. (QUINIENTAS VEINTIDOS MIL PESETAS), e intereses solicitados, sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de "Quimigama, S.L.", pidiendo la revocación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 376/00. Por resolución se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose el día 7 de diciembre de 2.000 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El Juez de instancia dictó Sentencia estimando la demanda interpuesta por la representación de "Quimigama, S.L." ante el allanamiento del demandado, sin hacer imposición al mismo de las costas por entender que no procedían al haberse allanado a la demanda. El apelante solicita la imposición de costas al demandado al haber mediado requerimiento previo a la demanda.

SEGUNDO

En materia de costas el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla varias situaciones: vencimiento total, vencimiento parcial y allanamiento de la parte demandada; en relación a esta última situación el párrafo tercero establece que «Sí el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el Juez, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado»; en consecuencia si bien dicho artículo parte del principio general de la no imposición de costas a la demandada que se allana a las pretensiones de la actora antes de contestar a la demanda, también prevé la posibilidad de imponerlas cuando el Tribunal...

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