SAP Salamanca 23/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2010:23
Número de Recurso606/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00023/2010

SENTENCIA NÚMERO 23/2010

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veintisiete de enero de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 258/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala nº 606/09; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes DON Marino, DON Rodrigo Y DON Jose Antonio representados por la Procuradora Doña María Teresa Domínguez Cidoncha y bajo la dirección del Letrado Don Elías Plaza López-Berges y como demandado-apelado DON Pedro Jesús representado por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Manuel García Rowe, habiendo versado sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de julio de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA en nombre y representación de D. Marino, D. Rodrigo Y D. Jose Antonio, contra D. Pedro Jesús, representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO, declarando resuelto el contrato de compraventa concertado entre DON Marino, D. Rodrigo, DON Jose Antonio Y DON Pedro Jesús de fecha 25 de octubre de 2.006, absolviendo al demandado del resto de las peticiones y con imposición a los actores de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Infracción del art. 394.1 y del art. 394.2 de la

    L.E.Civil en cuanto al criterio seguido para la condena en costas, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación, revoque la sentencia dictada con el número 205/2009 de las de este Juzgado, de fecha 29 de julio, dejando sin efecto el pronunciamiento en costas que se contiene en dicha sentencia, decretando al efecto todo lo demás que sea procedente en derecho.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario con expresa condena en costas a los apelantes, de forma que se confirme íntegramente la sentencia dictada por este Juzgado.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día diecinueve de enero de dos mil diez pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Favorable a:Acreedor; Desfavorable a:Deudor

Procedimiento:Apelación, Juicio Ordinario

+Legislación

Aplica art.394, art.395 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000 . Ley de Enjuiciamiento Civil LEC

Aplica art.7.1, art.1281 de RD de 24 julio 1889. Año 1889. Código Civil

Cita Ley 1/2000 de 7 enero 2000 . Ley de Enjuiciamiento Civil LEC

Cita art.11.1 de LO 6/1985 de 1 julio 1985 . Poder Judicial

+Jurisprudencia

Cita en el mismo sentido sobre PROCESO CIVIL - COSTAS PROCESALES - Criterios para su imposición - Temeridad o mala fe SAP Zamora de 17 febrero 2005 (J2005/29424 )

Cita en el mismo sentido sobre PROCESO CIVIL - COSTAS PROCESALES - Criterios para su imposición - Temeridad o mala fe SAP Valencia de 9 abril 2003 (J2003/46643 )

Cita en el mismo sentido sobre PROCESO CIVIL - COSTAS PROCESALES - Criterios para su imposición - Temeridad o mala fe SAP Córdoba de 28 enero 2003 (J2003/7371 )

Cita en el mismo sentido sobre PROCESO CIVIL - COSTAS PROCESALES - Criterios para su imposición - Temeridad o mala fe SAP Albacete de 11 marzo 2002 (J2002/16095 )

Cita en el mismo sentido sobre PROCESO CIVIL - COSTAS PROCESALES - Criterios para su imposición - Temeridad o mala fe SAP Barcelona de 29 octubre 2001 (J2001/54844 )

Cita en el mismo sentido sobre PROCESO CIVIL - COSTAS PROCESALES - Criterios para su imposición - Temeridad o mala fe SAP Soria de 17 mayo 2001 (J2001/27645 )

Cita en el mismo sentido sobre PROCESO CIVIL - COSTAS PROCESALES - Criterios para su imposición - Temeridad o mala fe SAP La Coruña de 19 febrero 2001 (J2001/14057 )

Cita en el mismo sentido sobre PROCESO CIVIL - COSTAS PROCESALES - Criterios para su imposición - Temeridad o mala fe SAP Valencia de 9 febrero 2001 (J2001/5485 )

Cita en el mismo sentido sobre PROCESO CIVIL - COSTAS PROCESALES - Criterios para su imposición - Temeridad o mala fe SAP Cádiz de 16 enero 2001 (J2001/4261 ) Cita en el mismo sentido sobre PROCESO CIVIL - COSTAS PROCESALES - Criterios para su imposición - Temeridad o mala fe SAP Madrid de 24 febrero 2001 (J2001/3588 )

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