SAP Castellón 142/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2005:867
Número de Recurso100/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 142

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a siete de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 100 del año 2.005, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 2 de febrero de 2.005 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Segorbe, en los autos de Juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad, seguidos con el Núm. 363 del año 2.004 en el citado Juzgado .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandada Transportes J.M. Soriano S.L., que actúa representada por la Procuradora Doña Inmaculaa Tomás Fortanet y dirigida por el Abogado Don Jacinto Clemente Franco, y como APELADA, la mercantil demandante Transgruas Pastor S.L., dirigida por el Abogado Don José De Vicente Guillen, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 2 de febrero de 2.005 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el letrado Sr. Guillem asistiendo a entidad "Transgruas Pastor S.L." y dirigida contra la entidad mercantil "Transportes J.M. Soriano S.L." debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 655, 11 euros mas intereses legales, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la mercantil Transportes J.M. Soriano S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, incoándose el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo, tras lo cual se señaló para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 5 de septiembre de 2.005, a las 9´30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en lo esencial los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia y ahora recurrida, vino a estimar la acción personal ejercitada por la mercantil demandante Transgruas Pastor S.L., que derivaba de la reclamación del precio por los trabajos o servicios prestados a la mercantil Transportes J.M. Soriano S.L. el día 19.07.2002, por el traslado de un camión averiado marca Renault 420 matrícula 5158 BCX propiedad de ésta última y que ascendía la cantidad de 655´11 euros. La Juzgadora de instancia alcanzó dicho pronunciamiento condenatorio, con sus intereses legales y costas, al considerar probada la relación contractual de arrendamiento de servicios y la prestación de los trabajos de rescate del camión averiado, no habiendo comparecido al juicio la mercantil demandada.

Contra esta Sentencia se alza la representación procesal de la mercantil entonces demandada y ahora apelante Transportes J.M. Soriano S.L. interesando de la Sala la revocación de la Sentencia recurrida y el dictado de una nueva por la que se tenga en cuenta el allanamiento realizado por dicha parte y se absuelva a dicha recurrente de la condena a intereses y costas impuestas, apoyando su pretensión revocatoria en la infracción de normas y garantías procesales ( arts. 21, 135, 216, 217, 218 y 395 LEC ) que han producido indefensión a la recurrente al haberse dictado sentencia condenatoria cuando había un claro y formal allanamiento antes de la celebración de la vista oral la cual no debía haberse celebrado, y en que se ha producido una incongruencia por "ultra petita" en el fallo de la sentencia recurrida puesto que ni en la demanda ni el acto de la vista no se pidieron nunca intereses ni costas. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por la parte contraria, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

SEGUNDO

Sostiene la mercantil recurrente que se han infringido las normas y garantías procesales porque no se tuvo en cuenta su allanamiento previo a la vista, que no debió celebrarse, y que el fallo de la sentencia recurrida es irracional con las pretensiones de las partes pues nunca debía haberse condenado a dicha parte al pago de los intereses y las costas porque nunca se pidieron.

Es verdad que al folio 60 de...

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