SAP Valencia 300/2008, 23 de Octubre de 2008

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2008:3969
Número de Recurso298/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:300/2008

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000298/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000603/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Narciso , representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL FCO. ALARIO MONT, y de otra, como apelados a CAJAMADRID, representado por el Procurador de los Tribunales CARMEN RUEDA ARMENGOT, sobre COMPETENCIA DESLEAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Narciso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 25/03/08 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como deestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Alario Mont en nombre y representación de su mandante D. Narciso debo absolver y absuelvo a la entidad demandada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID), de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Narciso ,dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 25 de marzo de dos mil ocho desestima la demanda formulada por la representación de DON Narciso contra la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID - CAJAMADRID - en ejercicio de acción de declaración, de cesación - e indemnizatoria - de publicidad ilícita por engañosa respecto de la realizada por la demandada relativa al producto denominado comercialmente DEPÓSITO NÓMINACAJA MADRID por infracción de lo dispuesto en la normativa específica sobre publicidad financiera o bancaria.

Se alza en apelación la representación de DON Narciso - folio 297 y los siguientes de las actuaciones - quien, tras argumentar acerca de su legitimación para la presentación de la demanda - concreta su discrepancia frente a la resolución recurrida en las siguientes razones:

1)El carácter ilícito de la campaña publicitaria combatida a tenor del contenido de los artículos 3 b y 4 de la Ley General de Publicidad , pues cualquier particular posible contratante puede sentirse atraído por la promoción que se oferta y sólo cuando llegue a realizar un acto posterior a la contratación o tras la propia contratación podrá ver como la entidad "aclara" y/o "rectifica" aquellos puntos que a priori son los que motivan la entrada en la entidad para conocer y contratar el producto.

2)A tenor del contenido de los artículos 4 y 5 de la Ley General de Publicidad no es necesario que se produzca un resultado dañoso o lesivo para el consumidor o destinatario de la publicidad, siendo suficiente la potencialidad de que el mismo pueda producirse, máxime cuando la publicidad engañosa puede ocasionar una distorsión de la competencia. A juicio de la parte recurrente, la publicidad dimanante de la campaña "Depósito nómina" incurre tanto en la vertiente positiva como en la vertiente negativa de la publicidad engañosa al no expresar la verdad sino sólo una media verdad, pues la cifra 12 en el centro del anuncio y a gran tamaño induce a pensar que se está haciendo referencia al tipo de interés que retribuye el depósito, al igual que la expresión "sólo con tu nómina un 12", reforzándose la confusión cuando se cuantifica la TAE, generándose con la campaña la idea de que la remuneración es el 12%. Insertar letras o números de gran tamaño lleva al consumidor a fijar su atención en lo que ello indica, induciendo a error al consumidor y ello sin perjuicio de la omisión por la demandada de determinadas formalidades a las que viene obligada por el propio BANCO DE ESPAÑA. Añade a lo argumentado que el hecho de que durante la campaña la entidad pueda "corregir" los posibles errores formales o materiales dando la información correcta no elimina el carácter engañoso de la publicidad.

3)Respecto de la acción de cesación, argumenta que la misma debe instarse antes de que la actividad publicitaria haya finalizado, sin perjuicio de que junto con la cesación se persiga una finalidad preventiva de evitar ese tipo de conductas en el futuro. La existencia de una determinada práctica bancaria no implica su legalidad, como desvela el hecho de que en la misma se incorporara a los contratos bancarios cláusulas de redondeo al alza que finalmente fueron rechazadas por los Tribunales por constituir una práctica irregular en contra de los intereses del cliente.

Termina por suplicar del Tribunal de alzada la estimación del recurso de apelación con expresa imposición de costas a la parte adversa para el caso de que se dedujera oposición.

La representación procesal de la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, se opuso a la apelación deducida - folio 314 y los siguientes de las actuaciones - argumentando que el contenido del recurso se dirige más a combatir las alegaciones efectuadas por su representada con ocasión de la contestación a la demanda en orden a la denuncia de falta de legitimación y fraude procesal, que a rebatir los argumentos que se contienen en la resolución apelada, pues como ya se expuso entonces el demandante no es más que un testaferro de AUSBANC que es quien realmente actúa poniéndose a cubierto ante la eventual alegación de su falta de legitimación por ausencia de los requisitos que como Asociación de Consumidores debería cumplir, y se remitió al efecto a cuanto se razona en la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de San Sebastián que aprecia el fraude procesal denunciado en su momento y que consta en autos. Señaló, asimismo, que la campaña publicitaria se entiende autorizada por el Banco de España por transcurso del plazo sin comunicación al interesado, sin que con posterioridad a la autorización por silencio administrativo se le haya manifestado por dicha entidad nada respecto a una eventual falta delegalidad. El actor no contrató el producto, ni justificó ser titular de nómina alguna ni que por tanto pudiera contratar con la entidad demandada, siendo sorprendente la petición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Tribunal supremo y otros tribunales
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXIX (2008) Jurisprudencia y resoluciones españolas (2008)
    • November 18, 2009
    ...—«Papelería Nicolás Cobo Pulido, S, L,»— y se ignora incluso que se ocasionara algún dado o perjuicio. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA DE 23 DE OCTUBRE DE 2008 Legitimación activa: inexistencia. No puede considerarse acreditado que el demandante fuese destinatario de la cam......
  • Competencia desleal y publicidad
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXIX (2008-2009)
    • July 6, 2015
    ...—«Papelería Nicolás Cobo Pulido, S. L.»— y se ignora incluso que se ocasionara algún daño o perjuicio. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA DE 23 DE OCTUBRE DE 2008 Legitimación activa: inexistencia. No puede considerarse acreditado que el demandante fuese destinatario de la cam......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR