SAP Ávila 30/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2007:53
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00030/2007

SE NTENCIA ART 465.4

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 30/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

Dª.MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a dieciseis de Febrero de dos mil siete.

Visto por esta Ilma Audiencia Provincial, el presente Rollo 13/2007, seguido por impugnación de tasación de costas practicada en el Rollo 53/2006 por considerar indebidos los honorarios del Letrado Don Luis Pablo, siendo parte impugnante Cahispa S.A. de Seguros Generales, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio García Cruces y defendida por el Letrado D. Antonio Dávila González, actuando el Procurador cuyos derechos se impugnan en nombre y representación de D. Ignacio y bajo la defensa la Lda. Dª. PATRICIA SANZ MARTIN, siendo ponente de este incidente el Magistrado Ilmo Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictado por esta Sala Sentencia de fecha 28 de Febrero de 2006 en el rollo de apelación civil 53/2006 desestimando el recurso de apelación interpuesto, se impusieron las costas de la alzada a la parte apelante Cahispa S.A. de Seguros Generales y practicada la tasación de costas de 5 de Diciembre de 2006 a instancia del apelado, fue impugnada por la condenada a su pago por considerar indebidos los derechos del Letrado D. Luis Pablo que ascendieron a 1.044 Euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Cruces en representación de Cahispa, S.A., de Seguros Generales se ha procedido a la impugnación de la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario por entender que es indebida la cantidad incluida por la parte contraria en concepto de IVA. Señala la recurrente que las cantidades que en concepto de costas judiciales que se tasen a favor de una de las partes en un proceso judicial tienen para dicha parte el carácter de indemnización, y no constituyen por tanto la contraprestación de operación alguna gravada por dicho impuesto, realizada por la parte que las satisface a favor de la parte que las percibe, no debiendo ni pudiendo por ello repercutir esta última a aquélla cantidad alguna en concepto de IVA con ocasión del cobro de tales cantidades.

Solicita se deje sin efecto la tasación de costas realizada con imposición de costas al Letrado minutante.

SEGUNDO

Esta Audiencia Provincial en varios supuestos exactamente igual al presente ha...

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