SAP Ávila 30/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ |
ECLI | ES:APAV:2007:53 |
Número de Recurso | 13/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00030/2007
SE NTENCIA ART 465.4
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 30/07
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTA
Dª.MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
MAGISTRADOS
D. JESUS GARCIA GARCIA
D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
En la ciudad de AVILA, a dieciseis de Febrero de dos mil siete.
Visto por esta Ilma Audiencia Provincial, el presente Rollo 13/2007, seguido por impugnación de tasación de costas practicada en el Rollo 53/2006 por considerar indebidos los honorarios del Letrado Don Luis Pablo, siendo parte impugnante Cahispa S.A. de Seguros Generales, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio García Cruces y defendida por el Letrado D. Antonio Dávila González, actuando el Procurador cuyos derechos se impugnan en nombre y representación de D. Ignacio y bajo la defensa la Lda. Dª. PATRICIA SANZ MARTIN, siendo ponente de este incidente el Magistrado Ilmo Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
Dictado por esta Sala Sentencia de fecha 28 de Febrero de 2006 en el rollo de apelación civil 53/2006 desestimando el recurso de apelación interpuesto, se impusieron las costas de la alzada a la parte apelante Cahispa S.A. de Seguros Generales y practicada la tasación de costas de 5 de Diciembre de 2006 a instancia del apelado, fue impugnada por la condenada a su pago por considerar indebidos los derechos del Letrado D. Luis Pablo que ascendieron a 1.044 Euros.
Por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Cruces en representación de Cahispa, S.A., de Seguros Generales se ha procedido a la impugnación de la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario por entender que es indebida la cantidad incluida por la parte contraria en concepto de IVA. Señala la recurrente que las cantidades que en concepto de costas judiciales que se tasen a favor de una de las partes en un proceso judicial tienen para dicha parte el carácter de indemnización, y no constituyen por tanto la contraprestación de operación alguna gravada por dicho impuesto, realizada por la parte que las satisface a favor de la parte que las percibe, no debiendo ni pudiendo por ello repercutir esta última a aquélla cantidad alguna en concepto de IVA con ocasión del cobro de tales cantidades.
Solicita se deje sin efecto la tasación de costas realizada con imposición de costas al Letrado minutante.
Esta Audiencia Provincial en varios supuestos exactamente igual al presente ha...
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