STS, 21 de Junio de 2006

PonenteAGUSTIN PUENTE PRIETO
ECLIES:TS:2006:3968
Número de Recurso4969/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOOCTAVIO JUAN HERRERO PINAMARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen anotados, el presente incidente contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación 4969/02, promovido por el Sr. Abogado del Estado por considerar excesivos los honorarios minutados por el Letrado Sr. Jesús Luis y por la Procuradora Dª Clara en nombre y representación de AENA por considerar indebidos y subsidiariamente excesivos los honorarios del Letrado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 19 de enero de 2.005 esta Sala y Sección dictó sentencia en el recurso de casación nº 4.969/2.002 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "No haber lugar al recurso de casación interpuesto por las representaciones legales de AENA y del Sr. Abogado del Estado contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de abril de 2.002 dictada en el recurso núm. 1.931/98 y 2.220/90 acumulado; con expresa condena a los recurrentes en las costas causadas en el recurso por cada uno de ellos interpuesto."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el Procurador D. Julian Caballero Aguado en nombre y representación de D. Carlos y otra presentó su correspondiente minuta de honorarios del Letrado y derechos profesionales del Procurador, practicándose el día 7 de junio de 2.005, por el Secretario de la Sección, la oportuna tasación de costas por importe total de 29.005,65 ¤, de los que 10.738,75 ¤ euros corresponden a honorarios del Letrado D. Jesús Luis respecto al Sr. Abogado del Estado y en cuanto a AENA la cantidad de 17.323,33 ¤ y 943,57 ¤ corresponden a derechos del Procurador de los Tribunales, D. Julián Caballero Aguado, dando traslado a la parte condenada al pago.

TERCERO

En escrito presentado el 14 de junio de 2.005, el Abogado del Estado impugna la tasación de costas practicada por considerar "excesivos" los honorarios profesionales del Letrado de la parte contraria, solicitando su reducción a cantidad que no exceda de 2.400 euros.

Asimismo, en escrito presentado el 23 de junio de 2.005, la Procuradora Dª. Clara, en nombre y representación de AENA, impugna la tasación de costas por considerar indebidas y subsidiariamente excesivas las minutas de los honorarios profesionales del Letrado y del Procurador presentados, solicitando su reducción hasta el límite máximo de 300 euros.

CUARTO

Por Providencia de 23 de enero de 2.006, se tiene por impugnada la tasación de costas practicada, en cuanto a los honorarios del Letrado D. Jesús Luis por indebida y excesiva, acordando conceder al Procurador Sr. Caballero Aguado el término de cinco días para que conteste las impugnaciones planteadas. Dicho trámite fué evacuado mediante sendos escritos presentados en fecha 3 de febrero de 2.006, en que se opone a las impugnaciones presentadas por AENA y por el Sr. Abogado del Estado.

QUINTO

Requerido informe al Colegio de Abogados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con fecha 15 de marzo de 2.006 se remite dictamen en que la Junta de Gobierno de la referida Corporación manifiesta que "la minuta del Abogado D. Jesús Luis por los importes de 17.323,33 ¤ y 10.738,75 ¤, resultan conformes a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan, más el adicional Impuesto sobre el Valor Añadido, si correspondiese repercutirlo a título de costas."

SEXTO

El Sr. Secretario de esta Sala, en fecha 28 de marzo de 2.006, una vez examinadas las actuaciones y dictámenes emitidos, manifiesta que la tasación de costas practicada en el presente recurso debe mantenerse, acordando pasar las actuaciones al Tribunal para la resolución que corresponda.

SEPTIMO

Señalada para votación y fallo la audiencia del día 20 de junio de 2.006, ha tenido lugar tal actuación procesal en la citada fecha.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea la tasación de costas practicada en el presente recurso por considerar indebidos los honorarios del Letrado D. Jesús Luis, cuya impugnación ha de resolverse en sentido desestimatorio teniendo en cuenta que dicha entidad fue condenada al pago de las costas y que formuló, en el recurso de casación en que recayó la sentencia condenatoria, su oposición D. Carlos, con la representación de Procurador asistido de Letrado, por lo que y en tal concepto resulta improcedente y ha de desestimarse la impugnación de sus honorarios y derechos en concepto de indebidos.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado Sr. Jesús Luis, que formula tanto la representación de AENA como el Abogado del Estado, aceptando el criterio mantenido por esta Sala en un supuesto idéntico al ahora examinado ( Auto de 11/10/2005 ), el importe de dichos honorarios debe cuantificarse en 3.000 euros para cada uno de los recursos de casación interpuestos por los recurrentes.

TERCERO

No hay méritos para la condena en costas de ninguna de las partes por las devengadas en el incidente de impugnación por indebidas. En cambio las costas derivadas del incidente de impugnación por excesivas deben imponerse a las partes impugnantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC . La Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 del artículo 139 LJCA , señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas de este incidente, por honorarios de abogado, la de trescientos euros (300 euros).

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de tasación de costas en concepto de indebidas en lo que se refiere a los honorarios del Letrado Sr. Jesús Luis y derechos del Procurador Sr. Caballero Aguado. Estimamos parcialmente la impugnación por excesiva de la tasación de costas en lo que se refiere a los honorarios del Letrado Sr. Jesús Luis que fijamos en la cifra de 3.000 euros; con imposición de las costas del incidente de impugnación por excesivas hasta el límite de 300 euros.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario, doy fe.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR