STS 808/2000, 26 de Julio de 2000
Ponente | SIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO |
ECLI | ES:TS:2000:6317 |
Número de Recurso | 421/1995 |
Procedimiento | 09 |
Número de Resolución | 808/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2000 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por "CITIBANK ESPAÑA, S.A." representado por el procurador de los tribunales Don A.B.
Barbero, respecto a la tasación instada por "Banco Pastor, S.A." representado por la Procuradora de los Tribunales Dª M.R.P.
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PRIMERO.- Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 26 de enero e 2.000, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por "Citibank España, S.A." contra la sentencia que en fecha 25 de octubre de 1.994 dictó la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, con imposición a los recurrentes de las costas, causadas.
SEGUNDO.- La Procuradora Dª M.R.P., en representación del recurrido "Banco Pastor, S.A.", interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Francisco G.C. por importe de un millón cuarenta y cuatro mil pesetas (1.044.000 Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.
TERCERO.- Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Barreiro-Meiro Barbero, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba tener por formulada impugnación de tasación de costas del procedimiento citado en el encabezamiento, en cuanto a la minuta del Letrado Sr. G.C. por Indebida y Excesiva, y en ambas por defectos formales que habrán de subsanarse. Posteriormente presentó escrito, de fecha 11 de abril de 2.000 en el que interesaba acordar que sea el Secretario de esta Sala quien, de oficio, proceda a revisar la tasación de costas practicada en lo que a los derechos de la Procuradora contraria se refiere, en el modo y forma solicitados por esta parte.
CUARTO.- Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.
QUINTO.- No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veinte de julio de dos mil, en que ha tenido lugar.
UNICO.- Es doctrina consolidada emanada de la jurisprudencia de esta Sala, la posibilidad de la presentación de la minuta de Letrado de forma genérica o globalizada en la presentación de los servicios realizados para la defensa de su cliente.
Tampoco es necesario, aunque sería conveniente, la concreciónde la norma en la que se basa tal minuta; se dice lo anterior porque en el presente caso la parte impugnante tampoco señala tal norma.
Por todo ello, y siendo correctos los elementos que componen el núcleo de tal minuta, es por lo que se debe rechazar la pretensión de la parte impugnante.
Tampoco se puede tener en cuenta la petición de revisión de oficio de la tasación de costas practicada en los que a los derechos de la Procuradora se refiere, por ser absolutamente inadmisible en derecho.
Después de dicho lo anterior se deberá seguir el trámite en cuanto a la petición de una declaración de excesiva de la minuta del Letrado en cuestión.
Todo ello sin encontrar motivo para una imposición de las costas procesales de este incidente.
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a impugnar la tasación de costas de fecha 15 de marzo de 2.000, que será mantenida por ahora en todos sus extremos en cuanto a las partidas que reflejan.
Continúese el trámite para el incidente de impugnación de tasación de costas por excesiva.
Todo ello sin hacer una expresa imposición de las costas de este incidente.
-.I.S.G.D.L.C.-.P.G.P.-.A.G.B.
.- Firmado.- Rubricado.
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