SAP Pontevedra 193/2008, 26 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2008:816 |
Número de Recurso | 188/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.193
En Pontevedra a veintiséis de marzo de dos mil ocho
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de ordinario nº
342/05, procedentes del Jdo. de 1ª Instancia nº 3 de O Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 188/08, en los que
aparece como parte apelante-demandante: D. Jesús Carlos y Dª Claudia , no personados en
esta alzada, y como parte apelado-demandado: Dª. Leticia y D. Clemente , nopersonados en esta alzada, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien
expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de O Porriño, se dictó auto cuya parte dispositiva textualmente dice:
"Acuerdo desestimar la impugnación a instancia del Procurador Sr. Señoráns Arca de la tasación de costas efectuada en el presente procedimiento el 4 de junio de 2007, con expresa imposición de costas del incidente.
Acuerdo estimar parcialmente la impugnación a instancia del Procurador Sr. Señoráns Arca a la tasación de costas efectuada en el presente procedimiento el 31 de julio de 2007 y declaro como no debidas las partidas correspondientes a los honorarios de abogado referidas al artículo 73 de las normas de honorarios de los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia; así como los derechos de procurador referidos al artículo 49 del arancel, sin expresa imposición de costas.
Quede en suspenso la resolución del carácter excesivo de las tasaciones en tanto la presente no sea firme."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jesús Carlos Y Dª Claudia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 26 de marzo para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En virtud del precedente Recurso por los apelantes D. Jesús Carlos y Dª Claudia se pretende la revocación del Auto de 3 de diciembre de 2007 dictado en el P. Ordinario nº 342/05 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño que admitió como parcialmente indebidas las costas de Letrado y Procurador. Aduce a su favor que ha impugnado las minutas toda vez que no son detalladas, esto es, se ha de conocer qué actuaciones son las que está facturando el Abogado, sobre todo cuando han existido incidentes. Subsidiariamente aduce error en la interpretación del Art. 394 por cuanto han existido actuaciones incidentales ajenas a la actuación del condenado.
Por Dª Leticia se opone a la impugnación aduciendo que la minuta se ha presentado contemplando todas las actuaciones practicadas en el procedimiento sin inclusión de incidente alguno ni partida adicional, de forma clara y concisa según la cuantía del procedimiento y no se desglosan conceptos porque no se minutan.
El apelante, como ya...
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