SAP Madrid 582/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:12452
Número de Recurso356/2006
Número de Resolución582/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00582/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7018597 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 356 /2006

Autos: JUICIO VERBAL 340 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de VALDEMORO

De: Pablo, María Cristina

Procurador: MARIA LUISA CARRETERO HERRANZ, MARIA LUISA CARRETERO HERRANZ

Contra: Arturo

Procurador: MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción personal de condena no pecuniaria. Arras.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diez de octubre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 340/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes D. Pablo Y Dª María Cristina, representados por la Procuradora Dª Mª Luisa Carretero Herranz y defendidos por Letrado, y de otra como demandante- apelado D. Arturo, representado por el Procurador D. Marcos J. Calleja García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro, en fecha 28 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Figueroa López en nombre y representación de Arturo contra Pablo y María Cristina, representados por la Procuradora Sra. Sanz Martín, y se condena a éstos últimos a abonar al demandante la cantidad de 1.319 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda el 14 de abril de 2005, condenándola al abono de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandados. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de septiembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan con excepción del último, que se rechaza expresamente, los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Valdemoro (Madrid) en fecha 14 de abril de 2005, la representación procesal de Don Arturo ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Pablo y Doña María Cristina, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- solicitaba que se dictase «... sentencia por la que se condene a la demandada [sic] a pagar a mi mandante las cantidades relacionadas en el hecho noveno, y que se corresponden con las siguientes: -la cantidad de 1.000 euros, correspondientes a las cantidades entregadas por mi principal como señal; -la cantidad de 1.000 euros que se solicita en concepto de arras penitenciales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1454 de la LECiv [sic]; -la cantidad de 319 euros, cantidad abonada por mi representado en concepto de tasación de la vivienda titularidad de los codemandados y la cual era objeto de la compraventa. Y asimismo se condene a los codemandados al abono de los intereses legales, y con expresa imposición de las costas del presente procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Valdemoro (Madrid) este órgano acordó por Auto de 1 de junio de 2005 la admisión a trámite de la demanda y la convocatoria de ambas partes a la celebración de la vista para el día 4 de julio de 2005, así como la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada.

(3) Celebrada finalmente la vista el 24 de noviembre de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar, la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Valdemoro (Madrid) dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2005 en la que con parcial estimación de las pretensiones de la parte actora condenaba a la parte demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 1.319 euros, intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 23 de diciembre de 2005 la representación procesal de la parte demandada vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(5) Por proveído de 27 de enero de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(6) Mediante escrito con entrada en fecha 1 de marzo de 2006 la representación procesal de Don Pablo y Doña María Cristina interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

Primera

Son objeto del presente Recurso de Apelación, tal y como manifestamos en nuestro anterior Escrito preparando el mismo, los Fundamentos de Derecho Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la Sentencia n.º 197/05 dictada por este Juzgado en fecha 28 de Noviembre de 2005, en los Autos de Juicio Verbal al margen referenciados.

Segunda

Dispone el Fallo de la resolución hoy recurrida que "Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Figueroa López en nombre y representación de Arturo contra Pablo y María Cristina, representados por la Procuradora Sra. Sanz Martín, y se condena a éstos últimos a abonar al demandante la cantidad de 1.319 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda el 14 de abril de 2005, condenándola al abono de las costas".

Tercera

MOTIVOS DE FONDO:

I.)- Por error en la Apreciación de la Prueba:

En primer lugar, son objeto de impugnación mediante el presente motivo de Recurso de Apelación los Fundamentos de Derecho Tercero, Cuarto y Quinto de la Sentencia de instancia, en el que, una vez sentada la naturaleza del contrato de señal celebrado entre las partes, determinando que no se trata de arras penitenciales, se analiza si existió incumplimiento culpable de alguna de las partes, y las consecuencias de tal incumplimiento.

Una vez que la Sentencia de instancia desestima la pretensión de la parte actora de establecer como arras penitenciales del art. 1.454 del Código Civil, las contempladas en el contrato aportado de contrario como documento n.º 1, considerándolas como arras confirmatorias, a contrario sensu del referido articulo, y en el mismo sentido que el alegado por esta parte en el desarrollo de la Vista celebrada el día 24 de Noviembre de 2005.

El "quid" de la cuestión se centra en establecer por cual de las partes se ha llevado a cabo el incumplimiento contractual, concluyendo la Sentencia objeto del presente Recurso en el sentido de estimar que "no existió incumplimiento culpable del demandante pues se encontraba en disposición de adquirir la vivienda", y que por su parte los demandados "no sólo mantuvieron una interesada actitud de inactividad sino que manifestaron su decisión de no celebrar el contrato pactado con la finalidad de hacer suyos los 1.000- euros recibidos del demandante".

No podemos menos que manifestar nuestro más absoluto desacuerdo con esta conclusión adoptada por la Juzgadora "a quo". Así, en un primer orden de circunstancias, se ha de tener en cuenta que las partes contratantes debido, tanto a su juventud, como a su inexperiencia, acuden a una mercantil inmobiliaria, a saber, "INVERCASA CONSULTORES INMOBILIARIOS, S.L.", al objeto de que lleve a cabo todos los trámites tendentes a la formalización del contrato de compraventa de la vivienda sita en la CALLE000, n.º NUM000, puerta NUM001, del término municipal de San Martín de la Vega, con inclusión hasta de la consiguiente obtención de un crédito hipotecario para la parte compradora. Pues bien, el servicio profesional inmobiliario no resultó tan profesional como en un principio pudiera parecerles a las partes. De una simple lectura del contrato aportado como documento n.º 1 del Escrito de Demanda se ponen de manifiesto una serie de imprecisiones, no sólo en cuanto a la fecha ("a 16 de Valdemoro de 200"), también en cuanto a la firma, al encontrarse firmado únicamente en la última página, apareciendo recogida solamente la firma de los vendedores y el sello de la inmobiliaria, no firmando el comprador. Y lo mismo ocurre en relación a la redacción de la cláusula de arras confirmatorias, respecto a la cual De. Paloma, gerente de la mercantil inmobiliaria antes citada, manifestó en repetidas ocasiones, en el acto de la Vista, que...

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