SAP Salamanca 79/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2009:28
Número de Recurso320/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00079/2009

SENTENCIA NÚMERO 79/09

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veintisiete de febrero dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 952/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala nº 320/08; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Doña Eva representada por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Zarza Bordallo y como demandados-apelantes Don Carlos José , Doña Josefina y Don Luis Miguel representados por la Procuradora Doña Henar Sastre Minguez y bajo la dirección del Letrado Don Ernesto Rivas Angulo, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 24 de abril de 2008 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª Raquel Rodríguez Mateos, en representación de Dª Eva ( NUM000 ), contra D. Carlos José ( NUM001 ), Dª Josefina ( NUM002 ) y D. Luis Miguel ( NUM003 ), representados por la procuradora Dª Henar Sastre Minguez declarando que los demandados han incumplido el contrato de compraventa de fecha 26 de enero de 2007 condenándoles a abonar a la actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000,00 #), fijada como indemnización, más los intereses legales, y la imposición a los demandados de todas las costas causadas."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Como cuestión previa se alega la prejudicialidad penal y a continuación se alega error de hecho en la apreciación de la prueba, interpretación errónea de lacláusula penal con infracción de lo establecido en los artículos 1281 y 1284 del Código Civil , error en la valoración efectuada en el fundamento sexto de la sentencia de las circunstancias concurrentes, infracción del art. 1124 del Código Civil , infracción del artículo 1455 del Código Civil e infracción del artículo 1394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto al pago de las costas, para terminar suplicando se dicte resolución por la que, con estimación de los motivos que integran el presente recurso de apelación y revocando la de instancia, se desestime íntegramente todas y cada una de las pretensiones contenidas al suplico de la demanda, o subsidiariamente con estimación del quinto motivo de apelación, se revoque parcialmente la sentencia de instancia en cuanto a la imposición de costas procesales a los demandados. Solicita práctica de prueba.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte resolución por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia apelada en todos sus términos, e imponiendo las costas del presente procedimiento a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 29 de octubre de 2008 , señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día tres de febrero de dos mil nueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con respecto a la prejudicialidad penal hay que advertir que no se estima que las razones expuestas en los sucesivos escritos de interposición y ampliación de la querella tengan relevancia suficiente a los efectos de la cuestión civil que nos ocupa como para provocar la suspensión de la tramitación de este recurso, debiendo estarse a lo ya dicho en el Auto de 29 de octubre de 2008 por el que no se admitió la prueba documental solicitada.

Examinada la grabación del acto del juicio ciertamente se aprecian unas declaraciones un tanto imprecisas por parte de la testigo titular de la Inmobiliaria, siendo especialmente relevante el hecho de que negase haber percibido los honorarios por sus gestiones, cuando consta unidos a los autos un recibo firmado por ella misma, y todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar en su caso sobre la autenticidad de este recibo. Todo ello es realmente ajeno al debate entre las partes.

En cuanto a sus posibles imprecisiones sobre el grado de conocimiento de la situación registral de la finca vendida, titularidad de la misma, existencia de un menor de edad entre los titulares y problemas hereditarios, podrá valorarse en la jurisdicción penal si ha existido o no falso testimonio, pero en cualquier caso son ahora irrelevantes cuando es evidente que esos problemas existían y que la mediadora tenía un conocimiento, al menos sucinto, de los mismos sin que el hecho de que tuviese que conocerlos a fondo, que es sobre lo que insiste el letrado recurrente, influya en las consecuencias de este...

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