SAP Valencia 483/2008, 12 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2008:4369 |
Número de Recurso | 427/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 483/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 483
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a doce septiembre de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 000879/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA entre partes; de una como demandado apelante/s Andrés dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO ZAMORANO SOLER y representado por el/la Procurador/a D/Dª M TERESA CASTELLANO SANCHIS, y de otra como demandante, - apelado/s Clara dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª .
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, con fecha 14 de febrero de 2008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador D. José Antonio Navas González, en nombre y representación de Dª. Clara , DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandado D. Andrés ocupa la vivienda sita en Bétera, Avenida del DIRECCION000 , nº NUM000 , pta. NUM001 , en precario, y en consecuencia DEBO ACORDAR Y ACUERTDO EL desahucio del demandado de la vivienda objeto de litis, condenando al demandado a que la desaloje, dejándola vacua y expedita en el plazo legal y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento que tendrá lugar el día 10 de abril de 2008 , a las 10,30 horas, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 deseptiembre de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación procesal de doña Clara formuló demanda de juicio de desahucio por precario contra don Andrés invocando que por escritura pública de compraventa el demandado le vendió a la demandante una vivienda en Bétera, y pese a ello, sigue residiendo en ella, sin título que le permita dicha ocupación. Le requirió para que desalojara la vivienda el día 7 de agosto de 2007 y se negó.-La parte demandada se opuso alegando que se entregó la posesión el día que se otorgó la escritura pública de compraventa, constando que reside en otra vivienda.
La sentencia de instancia estima la demanda al considerar acreditado que el demandado sigue ocupando la vivienda. Contra dicha resolución se alza la parte demandada formulando el correspondiente recurso de apelación. La parte demandante no se ha personado en esta alzada, por lo que, en aplicación de la doctrina emanada del Tribunal Supremo, entre otras, en la resolución de 31 de mayo de 2005 , Nº de Recurso: 1227/2004, Ponente: Román García Varela, no se le tiene por parte en el presente recurso ni se tomarán en consideración sus alegaciones:
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En el escrito de recurso, la parte apelante alega, como primer motivo de su recurso, que la sentencia vulnera el artículo 24 de la Constitución Española por la denegación de la prueba propuesta en la vista oral, argumento que debemos rechazar remitiéndonos a los razonamientos de los Autos de esta Sala de 15 y 22 de julio de 2008 , por los que se deniega el...
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ATS, 26 de Enero de 2010
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