SAP Valencia 483/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2008:4369
Número de Recurso427/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 483

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a doce septiembre de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 000879/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA entre partes; de una como demandado apelante/s Andrés dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO ZAMORANO SOLER y representado por el/la Procurador/a D/Dª M TERESA CASTELLANO SANCHIS, y de otra como demandante, - apelado/s Clara dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, con fecha 14 de febrero de 2008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador D. José Antonio Navas González, en nombre y representación de Dª. Clara , DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandado D. Andrés ocupa la vivienda sita en Bétera, Avenida del DIRECCION000 , nº NUM000 , pta. NUM001 , en precario, y en consecuencia DEBO ACORDAR Y ACUERTDO EL desahucio del demandado de la vivienda objeto de litis, condenando al demandado a que la desaloje, dejándola vacua y expedita en el plazo legal y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento que tendrá lugar el día 10 de abril de 2008 , a las 10,30 horas, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 deseptiembre de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Clara formuló demanda de juicio de desahucio por precario contra don Andrés invocando que por escritura pública de compraventa el demandado le vendió a la demandante una vivienda en Bétera, y pese a ello, sigue residiendo en ella, sin título que le permita dicha ocupación. Le requirió para que desalojara la vivienda el día 7 de agosto de 2007 y se negó.-La parte demandada se opuso alegando que se entregó la posesión el día que se otorgó la escritura pública de compraventa, constando que reside en otra vivienda.

La sentencia de instancia estima la demanda al considerar acreditado que el demandado sigue ocupando la vivienda. Contra dicha resolución se alza la parte demandada formulando el correspondiente recurso de apelación. La parte demandante no se ha personado en esta alzada, por lo que, en aplicación de la doctrina emanada del Tribunal Supremo, entre otras, en la resolución de 31 de mayo de 2005 , Nº de Recurso: 1227/2004, Ponente: Román García Varela, no se le tiene por parte en el presente recurso ni se tomarán en consideración sus alegaciones:

>

SEGUNDO

En el escrito de recurso, la parte apelante alega, como primer motivo de su recurso, que la sentencia vulnera el artículo 24 de la Constitución Española por la denegación de la prueba propuesta en la vista oral, argumento que debemos rechazar remitiéndonos a los razonamientos de los Autos de esta Sala de 15 y 22 de julio de 2008 , por los que se deniega el...

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