SAP Valencia 42/2018, 19 de Enero de 2018
Ponente | MARIA ISABEL SIFRES SOLANES |
ECLI | ES:APV:2018:911 |
Número de Recurso | 70/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 42/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Rollo apelación DELITO LEVE
Nº 000070/2018 . AA.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE VALENCIA
JUICIO SOBRE DELITOS LEVES nº 000050/2017
Apelante: FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Abogado: D. JOSE CARRION GIMENEZ,
Apelado/s: MINISTERIO FISCAL (ILMO.SR. D. GERARDO GAYETE)
SENTENCIA Nº 42/2018.
En la ciudad de Valencia, a 19 de enero de 2018.
En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, magistrada ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11.7.2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 20 DE VALENCIA en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES nº 000050/2017, habiendo sido partes en el recurso como apelante FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA y como apelado el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya juicio sobre delitos leves, sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "Probado, y así se declara, que el día -10/1/2017 se recibió denuncia -interpuesta por FGV, contra Plácido por no portar el correspondiente título de transporte."
La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Probado, y así se declara, que el día -10/1/2017 se recibió denuncia -interpuesta por FGV, contra Plácido por no portar el correspondiente título de transporte."
Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción que la dictó, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, y tras los trámites legales, se señaló fecha para su estudio y resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se rechazan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, debiéndose estar a lo que a continuación se dirá.
En la presente causa se ha dictado sentencia absolutoria por el Juez a quo, formulándose por la representación de FERROCARRILES DE LA G.V., recurso de apelación en el que se exponen los errores de la sentencia dictada, con las consiguientes infracciones de principios constitucionales y legales que ello conlleva, lo que de por sí constituye fundamento suficiente para poder entrar en declarar la nulidad de las actuaciones, solución viable dentro de los límites de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional iniciada en su STC 167/02, dictada por el Pleno el día 18-9-02 de 18-09-2002, núm. 167/2002 ( fecha BOE 09-10- 2002) y ratificada por otras posteriores, y partiendo de que, aún no solicitada la nulidad expresamente por el recurrente, no por ello debe entenderse que este Tribunal la acuerda de oficio sin petición de parte, porque el recurso interpuesto ha acertado en expresar la existencia de un motivo de nulidad, que designa, y esto permite a este Tribunal anudar a dicho motivo la consecuencia jurídica adecuada conforme a nuestro ordenamiento jurídico. Dice así la STS, Sala II de lo Penal. Sentencia 938/2006, de 6 de octubre :« Conviene precisar aquí que el escrito de recurso nada dice sobre ... No obstante, esta sala, por ser aquel principio lógicamente previo a este, se ve obligada a acudir al mismo en aplicación de la conocida regla procesal, "da mihi factum, dabo tibi ius", que obliga o permite a los tribunales aplicar de oficio la norma jurídica a la vista de cómo se produjeron los hechos que constituyen el presupuesto fáctico de tal norma." La parte ha invocado la razón, la inadecuada valoración del caso efectuada por la sentencia recurrida y la consecuencia jurídica la debe dar este Tribunal, que en este caso no es entrar a dictar la sentencia que la parte solicita, sentencia condenatoria contra la parte denunciada, sino declarar la nulidad de las actuaciones, por cuanto si este Tribunal procediera a dictar por sí mismo la sentencia que la parte pretende, se provocaría indefensión en esta alzada a alguna de las partes, en la medida que ante la respuesta que diera este Tribunal, carecerían ya las partes del derecho a la doble instancia, siendo ello especialmente perjudicial para el denunciado, hoy apelado. En este sentido, precisamente, el Tribunal Supremo, ha llamado a un uso moderado de la posibilidad de subsanación por el Tribunal de la alzada, "si no se quiere suplantar la función jurisdiccional de distinto Tribunal (el de instancia), de un lado, y perjudicar a la propia parte en su derecho a combatir las resoluciones judiciales ante jueces de orden superior, de otro" ( sentencias de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1991 y de 21 de septiembre de 1992 ). Hay que tener en cuenta, además,...
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