ATS, 7 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2015:5779A
Número de Recurso2363/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

ÚNICO.- Por el Letrado Don Francisco Simón Gómez Agudo en nombre y representación de ROYAL AL ANDALUS S.A., se interpuso en escrito presentado el 22 de enero de 2015, recurso directo de revisión contra el Decreto dictado por el Sr. Secretario de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 12 de diciembre de 2014.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se cuestiona por la representación de la empresa recurrente si la providencia de inadmisión de 9 de enero de 2014 de la que se le dió traslado para su posible impugnación, le fue correctamente notificada el 30 de enero de 2014 por correo certificado, razón por la que pretende se le de la posibilidad de hacer alegaciones contra lo dicho en esa providencia e impugna el Decreto del Sr. Secretario que, transcurrido el plazo concedido, dió por precluido el trámite y ordenó que continuara por sus trámites la tramitación del recurso.

No puede accederse a la revisión del Decreto que se interesa por no haberse producido los errores que el recurso de revisión alega contra el Decreto citado interesa. En efecto, el recurso se notificó en Paseo de la Castellana 164, 17-Izq. esto es en el domicilio designado por la recurrente en sus escritos de preparación del recurso (folio 10), de personación (folio 79) y de interposición del recurso (folio 28) y en el acuse de recibo (folio 89) consta que se notificó en esa dirección a un empleado, D. Dimas quien, precisamente, es la misma persona (tiene el mismo D.N.I.) que fue autorizada por el letrado recurrente para recibir notificaciones, según escrito presentado por él y obrante en autos (folios 99 vuelto y 100).

Por consiguiente, procede desestimar el recurso de revisión interesado, sin examinar la nulidad de actuaciones alegada sin exponer razones para ello, seguramente por lo antes dicho, y ordenar que continúe el trámite de inadmisión del recurso oyendo al Ministerio Fiscal.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión directo interpuesto por el Letrado Don Francisco Simón Gómez Agudo en nombre y representación de ROYAL AL ANDALUS S.A., contra el Decreto de Secretaría de 12 de diciembre de 2014. Se mantiene en su integridad el reseñado Decreto y continúe el trámite de inadmisión del recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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