STSJ Comunidad de Madrid 815/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:9932
Número de Recurso3247/2005
Número de Resolución815/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0003247/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00815/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3247/05

Sentencia número: 815/05

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3247/05 formalizado por el Sr. Letrado de el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra el auto de fecha 28-3-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 888/03, seguidos a instancia de D/Dª. Salvador, Lourdes, Jose Carlos, Maribel, Nuria, Carlos Antonio, Silvia, Valentina, María Antonieta, María Consuelo, Juan Antonio, Ana, Consuelo, Benedicto, Casimiro, Daniel, Francisca, Isabel, Lina, Marina, Nieves, Gregorio, Rosario, María Angeles, Lucio, Narciso, Ángeles, Rogelio, Valentín, Jose Ramón, Cristina frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD y frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA GESTION SANITARIA, en reclamación por EJECUCION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- Con fecha 17-12-04, se dictó auto en el que se desestimaba de la tasación de costas y de la liquidación de intereses en el presente procedimiento cuyo tenor se da aquí por reproducido en aras a la brevedad.2.- Con fecha 05-01-05, se presentó escrito por la parte por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación del IMSALUD interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución. Conferido traslado del mismo a la contraparte no se presenta escrito al efecto adentro del plazo legalmente establecido para ello, quedando las actuaciones en la mesa de S.Sª. Ilma. a fin de dictar la presente resolución."

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el IMSALUD contra el auto de fecha 17-12-04. Se fijan para el IMSALUD las costas en la cantidad de 805,72 euros y los intereses en la cantidad de 85.93 euros ascendiendo a la suma de 891,65 euros. Se fijan para el INGESA las costas en la cantidad de 2.017,48 euros y los intereses en la cantidad de 642,5 euros ascendiendo a la suma de 2.659,98 euros. Póngase a disposición de la parte ejecutante la cantidad de 2.017,48 euros en concepto de costas y la cantidad 642,5 euros en concepto de intereses. Y asimismo póngase a disposición del INGESA la cantidad de 2017,48 euros en concepto de sobrante librándose al efecto los oportunos mandamientos que deberán comparecer a retirarlos cualquier miércoles del mes de 10 a 14 horas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el IMSALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16-6-05, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21-9-05 señalándose el día 5-10-05 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna ante esta Sala el auto dictado por el juzgado de lo social nº 16 de Madrid el día 28/3/05, en fase de ejecución de la sentencia dictada por ese mismo órgano judicial el 16/12/03, aclarada por auto de 25/2/04, consecutiva a demanda interpuesta previamente a la entrada en vigor de la Ley 55/03.

El objeto de ese recurso se clarifica a la vista de los pasos procesales que le precedieron, que son éstos:

  1. ) Firme la indicada sentencia de condena, por no haberse recurrido en suplicación, los actores presentaron el día 14.9.04 escrito solicitando la tasación de costas (honorarios del letrado) y liquidación de intereses, siendo practicada por el juzgado el día 22/9/04, en escrito donde consta que el pago efectuado por parte de Imsalud se llevó a cabo el 22.4.04.

  2. ) Por escrito de 6.10.04 el Imsalud presentó reposición, negando el deber de abonar honorarios y cuestionando el importe de la liquidación de intereses practicada -tanto por el día a partir del cual debía comenzar el abono de aquéllos como por el tipo aplicado para su cuantificación-.

  3. ) Por el juzgado se abrió el pertinente incidente de ejecución, en el curso del cual se celebró vista oral el día 1-12-04, a la que no comparecieron los ejecutantes, pero sí IMSALUD e INGESA.

  4. ) Dicho acto dio lugar al auto de 17.12.04, desestimatorio de la impugnación efectuada por Imsalud.

  5. ) Notificada tal decisión judicial a dicha Administración, por ésta se formulo recurso de reposición contra la decisión que en ella se contenía relativa a la inadmisión de recurso contra la misma, dando lugar al auto de 17/2/05, que cambió su anterior criterio y admitió el indicado recurso.

  6. ) Interpuesto éste, fue resuelto por auto de 28/3/05, manteniendo lo acordado en el previo de 17/12/04. Es, por tanto, esta resolución judicial la que ahora pende ante esta Sala en suplicación en recurso que no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Son dos las cuestiones que suscita el recurso de IMSALUD: la improcedencia en el abono de costas a su cargo y la improcedencia del abono de intereses.

El carácter indebido de las costas (en concreto, la partida de honorarios del letrado de los trabajadores) se aborda en el primer motivo de suplicación, el cual se funda en la cita de los arts. 267.3 y 233 LPL, así como en la de diversa jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo de 9/7/03 y 21/9/04 y doctrina de este Tribunal Superior de Justicia), rechazando en muy breves líneas el argumento en que basa su decisión el juzgador de instancia, que descansa en la doctrina contenida en el auto del Tribunal Constitucional de 19/12/00, donde se examina el contenido de los arts. 2.b) y 36 de la ley 1/96, interpretando la magistrado "a quo" que de estos preceptos no se deduce que el beneficio de justicia gratuita de que gozan los Organismos integrantes de la Administración de la Seguridad Social no alcanza la exención del pago de costas, por lo que tales Organismos deben proceder al abono de aquéllas.

El juicio de este Tribunal Superior de Justicia sobre la indicada cuestión se forma a partir de lo dispuesto en el art. 233.1 LPL, el cual acuerda que "La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita". A tenor de esta regulación las razones que impiden la imposición de costas a Imsalud en el caso presente, donde actúa como sucesor del extinto Instituto Nacional de la Salud, son éstas:

  1. ) El beneficio de justicia gratuita de que goza el IMSALUD

Este argumento da pie a las siguientes indicaciones:

A-. No hay duda alguna en cuanto a que las originales Entidades Gestoras .de la Seguridad Social y las Administraciones que les han sucedido en la gestión de la sanidad pública como consecuencia del traspaso de competencias acordado legalmente gozan del beneficio de justicia gratuita.

Lo ha dicho así de forma repetida el Tribunal...

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