STSJ Comunidad Valenciana 2129/2006, 14 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4316 |
Número de Recurso | 4699/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2129/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
R.C. Sent. 4699/05
Recurso contra Sentencia núm. 4699/2005
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a catorce de Junio de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2129/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 4699/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 755/04, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Carina, asistido del Letrado Benedicto Lopez, contra INYECTADOS UNAM S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida de fecha 11 de Mayo de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Carina, contra INYECTADOS UNAM S.L. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Objeto de reclamación y extremos acreditados: I. La actora reclama: Los salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2003 (102 dias: 3128 euros) y la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas (20 dias: 613 euros) solicitando un total de 4.741 euros, por salarios percibido y no abonados. II. Con fecha 31.03.2004 se dictó sentencia por el juzgado de lo Social de esta Ciudad por la que se desestimó la demanda de despido de la actora por no considerar acreditada la existencia de relación laboral ni de despido. La sentencia ha sido objeto de recurso que esta pendiente de resolución. SEGUNDO.- Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el dia 02.07.2004 celebrándose el acto el 19.07.2004, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demanda en reclamación de cantidad el 1.07.2004, turnada a este Juzgado el 23.07.2004. "
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda con fundamento en que no había quedado acreditada la relación laboral entre la trabajadora y la empresa demandada durante el periodo al que se contrae la reclamación dineraria. El recurso contiene dos motivos. El primero de ellos se dice redactado al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -, y se solicita la modificación del apartado séptimo de los hechos probados, para que se diga...
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