SAP Madrid 156/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:2793
Número de Recurso447/2005
Número de Resolución156/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00156/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 447 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a siete de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1090 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 447 /2005, en los que aparece como parte apelante MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS representado por el procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, y como apelado D. Cosme quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª ISABEL JULIA CORUJO. Y por último también como apelado CARABANCHEL DEL AUTOMOVIL, S.L., representado por el procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 17 de Febrero de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Cosme, representado por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo, debo condenar a Carabanchel del Automóvil S.L. y a Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros, representada por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino, a que abonen al demandante la cantidad de 654,60 euros más los intereses legales correspondientes que para la aseguradora condenada serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , con imposición a las demandadas de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS al que se opuso la parte apelada D. Cosme, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de Febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Don Cosme, propietario del vehículo marca Audi, modelo A-4, matrícula .... ZTX, ejercita acción de responsabilidad extracontractual, invocando el artículo 1.902 del Código civil y los artículos 25 y 28 de la Ley 26/1984 , General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, contra Carabanchel del Automóvil S.L., propietaria del túnel de lavado de la gasolinera Caraba Motor, y Mapfre Industrial S.A., aseguradora de la última, por los daños causados en el capó del vehículo por uno de los rodillos del túnel cuando el día 19 de diciembre de 2003 se encontraba dentro de éste. Mapfre Industrial S.A., se opone a la demanda alegando la excepción de cosa juzgada material con efecto negativo, al haberse seguido el juicio verbal 771/04, ante el Juzgado de Primera número 18 de los de Madrid, por los mismos hechos, en el que Carabanchel del Automóvil S.L., ejercitó acción de responsabilidad extracontractual por los daños producidos por el vehículo en el túnel de lavado contra su propietario, don Cosme, ahora actor, y la aseguradora del vehículo, H.D.I. Hannover International España, que finalizó por satisfacción extraprocesal, al haber llegado a un acuerdo con dicha aseguradora y abonado ésta el pago de la indemnización correspondiente a Carabanchel del Automóvil S.L.; y, en cuanto al fondo del asunto, negando la responsabilidad de la propietaria del túnel, Carabanchel del Automóvil S.L., porque el túnel de lavado funcionaba correctamente cuando se produce el siniestro, causándose los daños por el descuido del propietario del vehículo, al no dejar éste en punto neutro, lo que provocó que se desplazara y chocara contra el túnel de lavado y no los rodillos contra el vehículo. La codemandada Carabanchel del Automóvil S.L., fue declarada en situación de rebeldía procesal. La sentencia de instancia desestima la excepción de cosa juzgada razonando que el pronunciamiento efectuado en el anterior juicio verbal, no afecta al ahora actor, puesto que en aquél ostentaba la posición de demandado y fue la aseguradora codemandada, H.D.I. Hannover International España, quien llegó al acuerdo con la allí actora, Carabanchel del Automóvil S.L., sin intervención del codemandado, ahora actor, en las negociaciones, al no constar que en dicho juicio se le diera audiencia para que manifestara si estaba o no conforme con la decisión de la aseguradora de poner fin al proceso, estando privado de su derecho a reclamar por vía reconvencional por razón del acuerdo formalizado unilateralmente por su compañía con la otra parte; y estima la demanda. La aseguradora codemandada interpone recurso de apelación reiterando la excepción de cosa juzgada y alegando la existencia de un reconocimiento expreso de responsabilidad por la aseguradora del vehículo por el pago de la indemnización por los daños causados por dicho vehículo en el túnel de lavado y la ausencia de responsabilidad en la causación de los daños del vehículo como resulta acreditado mediante la prueba documental y pericial practicada y, subsidiariamente, la existencia de causa justificada en el impago por ser necesaria la declaración judicial de responsabilidad y, por ello, la improcedencia de la condena al pago de los intereses moratorios especiales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Es harto conocido que la cosa juzgada material puede producir uno de estos dos efectos: el positivo, vinculante o prejudicial y el negativo o preclusivo. El primero de ellos implica que no puede resolverse en un proceso ulterior un concreto tema o punto litigioso de...

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