SAP Zaragoza 302/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2006:1173 |
Número de Recurso | 122/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 302/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS DOS
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan I. Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza a diez de Mayo de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, en autos de proceso matrimonial, seguidos con el número 1126/05 , sobre Divorcio Contencioso, de que dimana el presente rollo de apelación numero 122/06, en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª Claudia , representada por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda, y apelada, el demandado, D. Fidel , representado por la Procuradora Dª Carmen Baringo Giner, y asimismo apelante el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan I. Medrano Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por Claudia contra Fidel y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como pedidas complementarias las siguientes:
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- Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
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- La guarda y custodia del hijo menor de edad del matrimonio se atribuye a Claudia , compartiendo ambos progenitores la patria potestad.
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- En defecto de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas mínimo para que el hijo menor pueda estar en compañía del progenitor no custodio, consistente en sábados y domingos alternos de 16 a19 horas cada uno de los días y todos los martes de 18 a 20 horas. La entrega y recogida del hijo menor de edad, se realizará en el domicilio del progenitor custodio y en caso de conflicto las partes podrán recurrir a punto de encuentro de familia para las recogidas y entregas. No se estima precisa la presencia directa de la madre durante el desarrollo de las visitas. Este sistema estará en vigor mientras el menor esté sujeto a la lactancia materna. Cuando ya no exista lantancia materna, y en defecto de acuerdo entre las partes y para qu el padre pueda estar y relacionarse con su hijo se establece el siguiente régimen de visitas: El padre podrá visitar al menor atendiendo a su corta edad y circunstancias personales particulares, a falta de acuerdo entre los progenitores, los fines de semana alternos de 10 horas del ´sabado a 20 horas del domingo y todos los martes de 18 a 20 horas y ello hasta que el niño cumpla los dos años de edad. Entre los dos y los tres años, el niño pasará, además de los fines de semana alternos y martes ya indicados, una semana con su padre en el verano, otra semana en las vacaciones de Semana Santa y otra semana en las de Navidad, debiendo comunicar la fecha de disfrute el padre a la madre con quince días de antelación al menos. A partir de los tres años el régimen de visitas pasará a ser el siguiente: En defecto de acuerdo se establece el consistente en fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes a las 22 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano. En caso de falta de acuerdo, la madre elegirá período en los años pares y el padre en los impares. La entrega y recogida de la menor, se realizará en el domicilio materno y en caso de conflicto las partes podrán recurrir a punto de encuentro de familia para las recogidas y entregas. Durante los períodos de vacaciones se suspende el régimen...
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