Las cortes de Cádiz y la división del territorio español en provincias

AutorGonzalo Martínez Diez
Páginas307-324

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1. Provincias fiscales en el reino de Castilla y León

El territorio peninsular de la monarquía hispánica era el resultado de la suma de los varios reinos medievales como León, Castilla, Navarra, Aragón, Valencia, Mallorca y Principado de Cataluña que habían unido su destino histórico gestionándolo bajo una misma monarquía.

Cada uno de estos reinos contaba con sus propias y distintas administraciones que dividían su territorio en alfoces, en comunidades de villa y tierra o en concejos en León y Castilla, merindades en Navarra, distritos en Aragón o veguerías en Cataluña.

La complejidad de estas divisiones administrativas tan distintas por la extensión de su territorio así como por las competencias de las autoridades que las regían complicaba la administración del territorio de la Monarquía española.

En el reino de Castilla y León, el más extenso de los reinos hispánicos, las primeras averiguaciones acerca de las vecindades o número de vecinos de cada villa o jurisdicción del mismo en orden a obtener un censo vecinal lo más exacto posible para proceder conforme a dicho censo al reparto del servicio de millones se remonta al año 1586.

El censo resultante de estas averiguaciones de 1591 se nos ha conservado en el archivo de Simancas en el Libro 2970 de la Contaduría de Rentas, 2ª Época, Inventario 2º, que fue publicado íntegra y cuidadosamente en 1829 por don Tomás González1.

En este censo el reino castellano-leonés (sin las Provincias Vascongadas que no contribuían en el servicio de millones) aparece dividido en 40 circunscripciones, 32 de las cuales llevan el nombre de provincias. Las 32 llamadas provincias eran: Burgos, Soria, Valladolid, León, Ponferrada, La Coruña y Betanzos,

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Orense, Mondoñedo, Santiago de Compostela, Tuy, Zamora, Toro, Palencia, Salamanca, Ávila, Segovia, Guadalajara, Madrid, Toledo, Murcia, Cuenca, Huete, Trujillo, Sevilla, Córdoba, Jaén, Trasmiera, Las Tierras del Condestable, Las Tierras del conde de Benavente, Castilla de la Orden de Santiago, León de la Orden de Santiago, y Castilla del Campo de Montiel.

Las únicas ocho circunscripciones, que no van precedidas como las anteriores por la denominación provincia de, pero que de hecho se equiparaban a las anteriores a todos los efectos eran las siguientes: Principado de Asturias de Oviedo, Obispado de Lugo, Ciudad Real, Campo de Calatrava, Mesa arzobispal de Toledo, Alcaraz y su Partido, Calatrava de Andalucía y reino de Granada.

Las 40 demarcaciones o provincias del censo de 1591 no van a tener otro alcance que el fiscal, y aun este estrictamente limitado al repartimiento del servicio de millones. Por eso no entraremos en un análisis pormenorizado de esta división provincial que excluía a los vecinos no pecheros; únicamente destacaremos la desigualdad de tales provincias en cuanto a su población pechera que se extendía desde los 2.049 vecinos de Ciudad Real a los 114.618 de Sevilla, desigualdad que es ponderada así por Modesto Ulloa:

Un distrito comprendía una región entera, Asturias; otro casi equivalía a una de las provincias modernas, como el de Valladolid, aunque equivalencia absoluta no había en ninguno; por ejemplo, Murcia comprendía las actuales provincias de Murcia, casi toda la de Albacete y también lugares en la de Jaén y Alicante2.

También destaca el mismo autor cómo el criterio fundamental que prevaleció en esta división provincial fue el distribuir el territorio del reino entre las 18 ciudades con voto en Cortes y en el caso de un territorio excesivamente extenso subdividirlo en partidos, aunque en el censo no se llamen así y reciban el mismo nombre de provincias3.

La división del reino de Castilla y León en 18 provincias, que correspondían a las 18 ciudades con voto en Cortes se mantiene durante todo el período de la dinastía austriaca, únicamente alterada por el otorgamiento del voto en Cortes a tres nuevas ciudades que así se incorporan al grupo privilegiado. Las provincias resultantes serán las de Santiago de Compostela en 1623, Extremadura en 1653 y Palencia en 1656.

Así esta arcaizante división del reino de Castilla y León en 21 provincias se prolongará a efecto no sólo de la renta de millones, sino igualmente extendida al resto de las rentas fiscales durante todo el siglo XVI I hasta la llegada a España de la dinastía borbónica.

2. Las intendencias del siglo XVIII

Con la llegada del nuevo siglo y con él de la nueva dinastía borbónica, que ya había experimentado e implantado en el reino de Francia un sistema

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de gobierno más centralizado y uniforme basado en la división del territorio de la monarquía en intendencias, esto es, en distritos regidos por un intendente que acumulaba facultades de policía, justicia, finanzas y guerra, la monarquía española del siglo XVIII conocerá hasta tres intentos de implantar en ella un sistema administrativo y de división del territorio semejante al francés.

El primero de estos intentos fue presentado ya el año 1703 en una memoria redactada por Jean de Orry, enviado especial de Luis XIV cerca de su nieto en calidad de técnico en finanzas, memoria que proponía la división del reino de Castilla en 17 provincias; este primer proyecto nunca fue aceptado como tal por Felipe V. Únicamente el año 1711 se procedió a nombrar intendentes en todas las provincias existentes revestidos con las mismas competencias y autoridad que los intendentes franceses4, aunque sólo conozcamos los nombres de los designados en siete de esas provincias: Extremadura o Mérida, Salamanca, León, La Coruña, Cádiz, Sevilla y Murcia.

El sistema inaugurado en 1711, no tuvo gran aceptación y su duración no fue más allá de cuatro años, ya que un Decreto de 25 de marzo de 1715 suprimió los intendentes puramente civiles en las provincias donde no existían tropas.

El año 1718 el cardenal Alberoni decidía el restablecimiento de los intendentes sobre un nueva base, encomendando la ejecución de esta decisión y la redacción de las correspondientes instrucciones u ordenanzas al intendente de Cádiz don José Patiño, ordenanzas que fueron fechadas el 4 de julio de 1718, publicándose el día 26 de ese mismo mes y año el elenco de las intendencias con los salarios de sus titulares, cuyos nombramientos otorgados finalmente el 10 de agosto les permitían entrar en funciones el 1 de septiembre.

El número de intendencias se elevaba a 21, pero siete de ellas correspondían a territorios extraños a la Corona de Castilla como Barcelona, Zaragoza, Valencia, Pamplona, Palma de Mallorca y Caller, o a castellanos extrapeninsulares como Tenerife; las 21 provincias castellanas peninsulares eran reagrupadas bajo 13 intendencias, a saber: La Coruña, León-Asturias, Salamanca-Toro-Zamora, Burgos con Vizcaya y Álava5, Valladolid-Palencia, Ávila-Segovia, Toledo, Guadalajara-Cuenca-Soria, Madrid, Mérida, Sevilla, Córdoba-Jaén y Granada; se completaban estas 13 intendencias otra nueva: Ciudad Real, desgajada de Toledo.

De este modo se esbozada una nueva división provincial del reino de Castilla en 14 provincias o intendencias; a cada intendente se le encomendaba la redacción de un censo de su provincia así como un estudio geográfico de la misma.

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La plenitud de funciones de estas intendencias de 1718 tampoco iba a ser muy larga, pues una cédula del 1 de marzo del año 1721 retiraba las competencias financieras de los intendentes en todas las provincias donde no había cuerpos de ejército, aunque se les conservaba a todos el nombre de intendentes y el corregimiento de la ciudad de su residencia, excepto al corregidor de Mérida. Según esta cédula sólo conservaron las facultades financieras los titulares de las tres intendencias fronterizas con Portugal, a saber: Sevilla, Mérida-Badajoz, Salamanca-La Coruña, cuyos titulares recibían el título de intendentes de guerra, mientras los restantes eran denominados intendentes de provincia.

Posteriormente el 12 de febrero de 1722 se recortaron también a los intendentes algunos de los poderes judiciales que les otorgaban las ordenanzas, para finalmente suprimir también los intendentes de provincia el 19 de julio de 1724, dejando únicamente subsistentes a los intendentes de guerra.

Veinticinco años iba durar esa supresión ya que el año 1749 una Real Ordenanza del 13 de octubre iba a proceder a la instauración de las intendencias por tercera vez dividiendo el territorio castellano peninsular en 22 intendencias, cuatro de ejército y 18 de provincia, que van a coincidir con las 21 ciudades con voto en Cortes en el siglo XVII a los que únicamente e ha añadido la intendencia de Ciudad Real, desgajada de Toledo el año 1718.

He aquí el elenco de las 22 intendencias del año 1749, todas con sus correspondientes corregimientos unidos:
• Cuatro de ellas, de ejército: Sevilla, también llamada Andalucía, Extremadura (capital en Badajoz), Zamora también llamada intendencia de Castilla Vieja, y Galicia con capital en La Coruña.

• Dieciocho intendencias llamadas de provincia con sus correspondientes corregimientos unidos: Madrid, Burgos, León-Asturias (capital en León), Granada, Córdoba, Toledo, Valladolid, La Mancha (capital primero en Almagro, y después en Ciudad Real), Murcia, Segovia, Jaén, Cuenca, Salamanca (capital en Ciudad Rodrigo o Salamanca), Palencia, Toro, Ávila, Soria y Guadalajara.

Junto a estos veintidós intendentes del reino de Castilla en su territorio peninsular hay que mencionar a cinco intendentes más de los otros reinos: Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca y Navarra, y a un sexto intendente residente en Canarias alcanzando así un total de 28 intendentes en 1749.

El 22 de marzo de 1785 el conde...

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