Precedentes romanos del concepto constitución

AutorJuan Antonio Bueno Delgado
Páginas49-71

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Al abordar un tema de tanta enjundia, como es la conceptualización del término constitución, el primer obstáculo que tenemos que salvar es que no se trata de un concepto unívoco. No existe un significado concreto, ni único de constitución. Es más, al contrario, por su riqueza teórica existen muchas variantes del término obtenidas en base a los elementos que integran el concepto, sus características, sus fines, … que entre todas conforman la verdadera esencia de lo que es el concepto constitución. Por otra parte, existen varios tipos de constituciones y diversas clasificaciones. Desde Platón y Aristóteles, hasta Loeweinstein, pasando por Kelsen, Hobbes, Montesquieu, … y tantos otros, se han establecido muchas categorías y teorías que contribuyen a realizar una formulación científica sobre la constitución. Al referirnos en la actualidad al término constitución lo asociamos inmediatamente con el Estado moderno. Estado moderno y constitución han recorrido juntos el último tramo de la evolución histórica que acontece desde el momento actual hasta el siglo XIX, pero mucho antes del siglo XIX también se puede hablar de constitución. Desde luego, con perspectiva histórica, el término constitución puede y debe ser analizado en sentido amplio, no sólo con su actual significado, que ha adquirido a través del tiempo, sino también con el significado que, precisamente, ha tenido en otros tiempos pretéritos. Por lo que a nosotros respecta, nos ceñiremos a exponer y a analizar determinados aspectos, ideas y hechos que, dando un salto cuantitativo, se produjeron en torno a los últimos siglos anteriores a nuestra era y en el inicio de la misma, y que consideramos constituyen los precedentes del concepto constitución en un sistema que asienta los pilares de nuestro sistema jurídico-político. Precedentes a los que también podríamos denominar constitucionalismo anti-guo1, o, si se prefiere, con una visión retrospectiva, preconstitucionalismo moderno, o simplemente preconstitucionalismo.

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Al tratar de la constitución y del constitucionalismo es referencia obligada acudir a la que, según la mayoría de los tratadistas, es la cuna del derecho constitucional: la antigua Grecia; siendo sus principales exponentes los filósofos Platón (428?-347 a. C.) y su discípulo Aristóteles (384-323 a. C.), quienes son considerados los precursores del constitucionalismo al proclamar que «todo gobierno debe estar sujeto a la ley y toda ley a un principio superior». La cuestión está en delimitar cuál es ese principio superior. Para Platón2hay que buscarlo en la justicia y para Aristóteles3en la constitución.

Según Platón la forma política ideal sería aquella creada por personas ca-paces de gobernar con un arte y una fuerza superiores a la ley, pero convencido de que el gobernante ideal no existe entonces sería necesario recurrir a una ley superior. Aristóteles se basa en que la forma de organización política de su tiempo era la de ciudad-Estado (polis), la cual se bastaba a sí misma para todo, de forma que el gobierno se ejercía de manera directa y con la participación de todos los ciudadanos, que eran los que adoptaban las decisiones y desempeñaban los cargos públicos que habían obtenido por sorteo para que todos tuvieran las mismas oportunidades; de ahí que mantenga que “la constitución es el ordenamiento de la ciudad (ciudad-Estado), la organización de las diversas magistraturas, principalmente de la magistratura suprema. En todas partes el gobierno de la ciudad es la autoridad suprema y ese gobierno es la constitución4”, confundiendo constitución con gobierno5. Sin embargo su visión cambia al apartarse de un criterio tan sustantivo, discerniendo las leyes del principio que las legitima. Las leyes entonces deben supeditarse al principio (constitución=politeia6) para que sean justas. Una vez delimitado el principio, establece una clasificación de los distintos tipos de constituciones, a imagen de la establecida por Platón7que las diferenciaba en legales e ilegales, colocando entre las primeras a la monarquía, la aristocracia y la democracia y entre las ilegales a la tiranía, la oligarquía y también a la democracia. Aristóteles contrapone8las constituciones legales, o rectas, es decir aquéllas que persiguen el interés general, en las que inclu-

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ye la monarquía, la aristocracia y una forma de régimen constitucional, a las constituciones ilegales, o desviadas, que son las que persiguen el interés propio, donde encuadra la tiranía, la oligarquía y la democracia. Seguidamente9, admitiendo las dificultades de esta clasificación propone otra más elemental, según la cual en la oligarquía el gobierno corresponde a los ricos y en la democracia a los pobres; aunque reconoce que también esta clasificación encierra algunos inconvenientes. Basándose en la citada obra de Aristóteles y atendiendo al número de los que gobiernan y al fin perseguido, el esquema que interpreta los distintos tipos de constitución10establecidos por el filósofo, diseñado por Pedro Borja y Estela García resulta el siguiente:

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Tomando en consideración el origen etimológico del término, hay que situarlo en el latino constitutio-onis, que procede del verbo constituere (establecer, disponer, organizar, …) en todos los casos “conjuntamente”, ya que se forma con el prefijo cum (el cual sugiere idea de conjunto) y el verbo statuere (que significa situar, disponer…,).

Por otra parte, conforme a la acepción séptima de la vigente edición del Diccionario de la Lengua Española de la RAE11, constitución se define como “Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política”. En su acepción octava, en explícita referencia al Derecho Romano, define constitución como “ley que establecía el príncipe”. Y en la tercera como “forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado”. Recogemos aquí aquellas acepciones que más nos interesan, porque tienen mayor contenido jurídico, o porque sean las que mejor se adaptan a nuestra exposición y a nuestras argumentaciones; a partir de esto, veremos en qué medida pueden encajar en la concepción que los romanos tienen de “Estado” y de “constitución”.

La civitas romana se estructura a imagen de la polis griega12, de la que nos habla Aristóteles; pero hay un elemento diferenciador que las distingue: la

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idea que los romanos tienen de la res pública13. Según el historiador14griego Polibio (200-118 a. C.) la constitución romana no se puede encuadrar dentro de la clasificación aristotélica, porque no encaja en ninguna de sus categorías15. No porque no exista un orden constitucional, sino porque el ordenamiento de la res publica no obedece a ninguna formulación ni ideología filosófica o política, ni sigue ningún esquema ni modelo doctrinal.

Polibio, fundándose en las categorías avanzadas por sus predecesores, establece a su vez una clasificación constitucional que se asienta en tres tipos de estructuras16: realeza (o gobierno de uno solo), aristocracia (o gobierno ejercido por varios) y democracia (o gobierno de muchos), que cuando se degradan degeneran respectivamente en tiranía, oligarquía y demagogia, expresándolo del siguiente modo17:

“… no todo gobierno de una sola persona ha de ser clasificado inmediatamente como realeza, sino sólo aquél que es aceptado libremente y ejercido más por la razón que por el miedo o la violencia. Tampoco debemos creer que es aristocracia cualquier oligarquía; sólo lo es la presidida por hombres muy justos y prudentes, designados por elección. Paralelamente, no debemos declarar que hay democracia allí donde la turba sea dueña de hacer y decretar lo que le venga en gana. Sólo la hay allí donde es costumbre y tradición ancestral venerar a los dioses, honrar a los padres, reverenciar a los ancianos y obedecer las leyes; estos sistemas, cuando se impone la opinión mayoritaria, deben ser llamados democracias. Hay que afirmar, pues, que existen seis variedades de constituciones: las tres repetidas por todo el mundo, que acabamos de mencionar, y tres que les son afines por naturaleza: la monarquía, la oligarquía y la demagogia. La primera que se forma por un proceso espontáneo y natural es la monarquía, y de ella deriva, por una preparación y una enmienda, la realeza. Pero se deteriora y cae en un mal que le es congénito, me refiero a la tiranía, de cuya disolución nace la aristocracia. Cuando ésta, por su naturaleza, vira hacia la oligarquía, si las turbas se indignan por las injusticias de sus jefes, nace la democracia. A

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su vez, la soberbia y el desprecio de las leyes desembocan, con el tiempo, en la demagogia…”.

De manera que, esas “seis variedades de constituciones” que enumera Polibio, reflejadas en un cuadro sinóptico a semejanza del elaborado para la clasificación aristotélica quedaría del siguiente modo:

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Inmediatamente después de esa disertación y a partir de ella Polibio confecciona lo que se conoce como su «anaciclosis», o proceso cíclico según el cual las constituciones se van transformando y sucediendo unas a otras en un orden natural hasta completar un ciclo que culmina de nuevo en el punto de partida. Del texto18, por su sutileza e interés transcribimos en Anexo II un extracto del mismo, que resumidamente viene a significar lo siguiente: En un primer momento mediante un proceso natural y espontáneo los hombres voluntariamente se adhieren al más fuerte, que será quien domine y gobierne. Surge así la monarquía, que cuando ya no se sustenta en la fuerza, sino en la razón, se transforma en realeza; pero cuando la autoridad suprema se abandona después a sus pasiones, la realeza degenera en tiranía; que, a su vez, será combatida por grupos de los mejores hombres, a los cuales se les confía el poder, iniciándose una segunda etapa en la que se desarrolla la aristocracia. Los abusos de los aristócratas propician la...

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